Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de agosto de 2011.
201º y 152º
Interlocutoria N° 82/2011
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 05 de marzo de 1999, por el abogado Juan Antonio Golia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.355.917, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.436, actuando en su carácter de Director Administrador Suplente de la contribuyente SUIZOTEL, S.A., contra la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2005/4155 de fecha 30 de diciembre de 2005, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Parcialmente con Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución (Imposición de Sanción) N° SAT-GRTI-RC-DF-1052-PF-1-3-15 de fecha 14 de agosto de 1998, y la Planilla de Liquidación N° 01-10-01-2-25-000524 de fecha 04 de febrero de 1999, por la cantidad de BOLÍVARES DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SEIS SIN CÉNTIMOS (2.359.206,00), por concepto de multa, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del mencionado Servicio. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no conste en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil once (2011).

La Jueza Suplente,

Lilia María Casado Balbás.
El Secretario,

José Luis Gómez Rodríguez.



Asunto N° AP41-U-2006-000648
LMCB/ymb