Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de agosto de 2011
201º y 152º
INTERLOCUTORIA Nº 83/2011
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 30 de abril de 2004, por la ciudadana Xian Rong Lin, titular de la cédula de identidad N° V-18.181.997, actuando en su carácter de director general de la recurrente BAR RESTAURANT LIN CHINA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30767344-3, asistida en este acto por la abogada Maria Isabel De Ponte Alfonso, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.141, contra la Resolución Nº RCA-DJT-CRJ-2003-000410 de fecha 26 de Diciembre de 2003, notificada el 24 de mayo de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada, y en consecuencia se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº RCA-DFL-2002-9310-01677 de fecha 28-10-02 y la planilla de liquidación Nº 01-10-01-2-47-000851 de fecha 31-03-03, por la cantidad SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 740.000,00), la cual deberá ser pagada en una oficina receptora de fondos nacionales. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al jerárquico, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil once (2011).

La Jueza Suplente

Lilia María Casado Balbás El Secretario


José Luís Gómez Rodríguez
Asunto Nº: AP41-U-2004-000274
LMCB/JLGR/JP.