REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 08 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO: FP02-V-2011-000700
RESOLUCION Nº PJ0182011000163

Vista la diligencia de fecha 14 de julio de 2011, mediante la cual el ciudadano LUIS ENRIQUE PEREZ LASCANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.194.893 y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho OMAR ALCALA, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 132.390 y de este domicilio, procede a desistir del procedimiento que por DIVORCIO tiene incoado en contra de la ciudadana YNGRID YOLIMAR TUNEZ y solicita la devolución de los originales del acta de matrimonio, el Tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dá por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR, como en efecto lo hace, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada dicho desistimiento. Se ordena devolver los originales peticionados, por el referido ciudadano, previa certificación en los autos. Por cuanto la certificación se hará por fotocopia queda autorizada a realizarla la asistente de tribunal EDDY GAZCON, quien firmara dicha copia juntamente con la secretaria de este despacho. En consecuencia, ordena dar por terminada las presentes actuaciones y remitirlas a la oficina de archivo judicial del Estado Bolívar a los fines de su mejor resguardo, constante de veinte (20) folios útiles. Procédase como se ha decidido.
El Juez Provisorio,


Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.

La Secretaria Temporal,

Abg. Silvina Coa Martínez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)
La Secretaria Temporal,

ABG. SILVINA COA MARTÍNEZ.


JRUT/SCM/Eddy.