REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 11 de agosto de 2.011.-
201º y 152º.

ASUNTO: FP02-U-2010-000068 SENTENCIA Nº PJ0662011000161

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 01 de octubre de 2.010 (v. folio 107), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso ejercido; y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso, interpuesto mediante escrito de fecha 30 de septiembre de 2.010, por el Abogado Abdías Arévalo Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.921.324, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.375, actuando en representación judicial de la empresa SURAL, C.A., domiciliada en la Zona Industrial Matanzas, Av. Norte Sur 7, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00094690-6, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2010/089 de fecha 10 de junio de 2.010, confirmatoria de las Resoluciones de Improcedencia de Compensación Nº SNAT/INTI/GRITI/RGU/DR/ACC/2009 Nº 19, de fecha 17 de agosto de 2.009, SNAT/INTI/GRITI/RGU/DR/ACC/2009 Nº 20, SNAT/INTI/GRITI/RGU/DR/ACC/2009 Nº 21, SNAT/INTI/GRITI/RGU/DR/ACC/2009 Nº 22, éstas tres últimas de fecha 18 de agosto de 2.009, así como las Planillas de Liquidación Nº 081001208000044, 081001208000043, 081001208000041, 081001208000040, 081001208000047, 081001208000046, 081001208000037, 081001208000042, 081001208000039, 081001208000045, 081001208000036, 081001208000038, 081001240000189, 081001240000190, 081001240000192, 081001240000191 todas de fecha 08 de octubre de 2.009, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que fueron libradas las respectivas comisiones al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se libraron las notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 108 al 120).

En fecha 22 de noviembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal, consignó la notificación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, debidamente firmada y sellada (v. folios 121, 122).

En la misma fecha, el Alguacil del Tribunal consignó la notificación del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folios 123, 124).

En fecha 14 de diciembre de 2010, el Abogado Abdias Arévalo, identificado en autos, solicitó mediante diligencia la expedición de copias certificadas para que se realice lo pertinente para la práctica de las notificaciones faltantes (v. folios 125, 126).

En fecha 10 de enero de 2011, se ordenó la expedición de copias certificadas, solicitadas por la representación judicial de la recurrente (v. folio 127).

En fecha 10 de febrero de 2011, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado las notificaciones de los ciudadanos Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 128 al 135).

En fecha 08 de junio de 2011, se recibió de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, oficio Nº 00495 de fecha 05 de mayo de 2011 (v. folios 136, 137).

En fecha 10 de junio de 2011, se agregó a los autos el oficio antes mencionado (v. folio 138).

En fecha 02 de agosto de 2011, se recibió la comisión Nº AP31-C-2011-002451, remitida mediante oficio Nº 3617-2011 de fecha 19 de julio de 2011, emanado del Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folio 139 al 150).

En fecha 03 de agosto de 2011, se agregó la comisión recibida en fecha 02 de agosto de 2011, asimismo, se dejó a salvo la foliatura que corre inserta del folio 141 al 150, correspondiente al presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 151).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto mediante escrito de fecha 30 de septiembre de 2.010, por el Abogado Abdías Arévalo Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.921.324, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.375, actuando en representación judicial de la empresa SURAL, C.A., domiciliada en la Zona Industrial Matanzas, Av. Norte Sur 7, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00094690-6, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2010/089 de fecha 10 de junio de 2.010, confirmatoria de las Resoluciones de Improcedencia de Compensación Nº SNAT/INTI/GRITI/RGU/DR/ACC/2009 Nº 19, de fecha 17 de agosto de 2.009, SNAT/INTI/GRITI/RGU/DR/ACC/2009 Nº 20, SNAT/INTI/GRITI/RGU/DR/ACC/2009 Nº 21, SNAT/INTI/GRITI/RGU/DR/ACC/2009 Nº 22, éstas tres últimas de fecha 18 de agosto de 2.009, así como las Planillas de Liquidación Nº 081001208000044, 081001208000043, 081001208000041, 081001208000040, 081001208000047, 081001208000046, 081001208000037, 081001208000042, 081001208000039, 081001208000045, 081001208000036, 081001208000038, 081001240000189, 081001240000190, 081001240000192, 081001240000191 todas de fecha 08 de octubre de 2.009, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT) no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO: En cuanto a la Suspensión de los Efectos solicitada, la misma se tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado, el cual se iniciará una vez que la parte provea de las copias conducentes para ello.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro ejemplares del mismo tenor a los fines de las notificaciones de ley, correspondientes a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO R.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. GIOVANNA C. FERNANDEZ M.
YCVR/Gcfm/kagv.-