REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 10 de agosto de 2.011.-
201° y 152°.
ASUNTO: FP02-U-2010-000040 SENTENCIA Nº PJ0662011000158
Visto los escritos de promoción de pruebas, ambos de fecha 02 de agosto de 2011, por la Abogada Said Rivas Salazar, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.391.708, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.121, representante judicial de la empresa C.V.G. BAUXILUM, C.A., por una parte y por la otra, la Abogada Raiza González Rondón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.474.394, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.685, actuando en condición de profesional Tributario, adscrita a la División Jurídico Tributaria, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), región Guayana, este Tribunal a los fines de su pronunciamiento lo hace en los siguientes términos: En relación al escrito de promoción de pruebas de la prenombrada empresa básica, en su Capitulo I: De la Prueba Instrumental: Consigna y opone en toda forma de derecho a la Administración Tributaria, copia simple del documento público administrativo emanado de la Gerencia General de Servicio Jurídicos, Gerencia de Doctrina y Asesoría, División de Doctrina Tributaria, identificado como Nº de Consulta DCR-5-37677-8214, de fecha 30 de octubre de 2007, en el cual se evidencia que el ente que ejerce la tutela de C.V.G. BAUXILUM. C.A., es la C.V.G., es decir, CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA. 1.2- Consigna copia simple de la sentencia Nº 01312 de fecha 24 /06/ 2009 Nº 00589 de fecha 23/06/2010, Nº 00934, de fecha 30/09/2010. Este Tribunal admite las pruebas promovidas en cuanto ha lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva. Capitulo II: De la prueba de informes de conformidad con lo previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 433 del Código de procedimiento Civil: 2.1) Solicita se oficie a la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (CVG), en las oficinas ubicadas en la calle Cuchivero, Sector Alta Vista, Edificio Sede C.V.G, de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a los fines de que informe a este Juzgado sobre lo siguiente: 2.1.1) Si se recibió oficio emanado de la Gerencia General de Servicios Jurídicos, Gerencia de Doctrina y Asesoría. División de Doctrina Tributaria, identificado como Nº de consulta DCR-5-37677-8214 de fecha 30 de octubre de 2007; 2.1.2) Se sirva remitir copia del oficio emanado de la Gerencia General de Servicio Jurídicos de Doctrina y Asesoría. División de Doctrina Tributaria, identificado como Nº de consulta DCR-5-37677-8214, de fecha 30 de octubre 2007. Al respecto, este Tribunal las admite, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar a CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (CVG), en la dirección arriba señalada, a los fines de que remitan a este Juzgado el informes correspondiente a los particulares precedentemente citados, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a que conste en autos la notificación respectiva. 2.2) Solicita se oficie a la Gerencia General de Servicios Jurídicos, Gerencia de Doctrina y Asesoría. División de Doctrina Tributaria, ubicada en la Avenida Libertador, con calle Negrin, Centro Comercial Libertador, Nivel P2, Oficina 33, Urbanización las Campiñas, Caracas, Distrito Capital, a los fines de que informe lo siguiente: 2.1.1) El contenido del instrumento identificado como Nº de Consulta DCR-5-37677-8214, de fecha 30 de octubre de 2007, emitidos por la Gerencia General de Servicios Jurídicos, de Doctrina y Asesoría. División de Doctrina Tributaria; 2.1.2) Se sirva remitir a este Despacho copias certificadas, del mencionado instrumento, consignado en copia simple conjuntamente con el presente escrito de pruebas y con el escrito recursivo. En este sentido, este Tribunal las admite, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar a la Gerencia General de Servicios Jurídicos, Gerencia de Doctrina y Asesoría. División de Doctrina Tributaria, en la dirección supra mencionada, a los fines de que remitan el informes correspondiente a los particulares antes descritos, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a que conste en autos la notificación respectiva. Por último, consignó copia simple de documento identificado como Nº de Consulta DCR-5-37677-8214, de fecha 30 de octubre de 2007, proveniente de la Gerencia General de Servicios Jurídicos, Gerencia de Doctrina y Asesoría. División de Doctrina Tributaria, el cual se admite, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.-
Ahora bien, en relación al escrito de promoción de pruebas de la representación judicial del Fisco Nacional, en su Capitulo I: Acogiéndose al principio de comunidad de la prueba reproduce el mérito favorable que se desprende de los autos. Asimismo, en el Capitulo II: Promueve el Acta Fiscal Nº SNAT/INTI/GRTI/STIPO/AF/F/RISLR/69 de fecha 11 de mayo de 2009; los ARC y ARI del año 2008 y los correspondientes a enero y febrero del año 2009, pertenecientes a los trabajadores de la recurrente; así como, los Recibos de Pagos y Planillas que forman parte del expediente administrativo que dio lugar a la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo aquí recurrida. Este Tribunal admite las pruebas promovidas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservándose su apreciación en la definitiva. Así se decide.
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. Asimismo notifíquese la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana. Líbrense las notificaciones correspondientes.-
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. GIOVANNA C. FERNANDEZ.
YCVR/Gcf/jm
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