REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Vista la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 21 de Julio de 2011, en Audiencia Preliminar, la cual corre inserta a los folios del noventa y uno (91) al vuelto del folio noventa y siete (97), de la segunda pieza de la Causa No. CJPM-TM7C-082-10 (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional) mediante la cual condenó al ciudadano Distinguido NELSON MANUEL SALAS PACHECO, titular de la Cédula de Identidad 20.186.145, plaza de la 1401 Compañía de Comando de la 14 Brigada de Infantería Mecanizada, quien fue condenado por el referido Tribunal Militar, a una pena de DIECICHO (18) MESES de prisión, más las penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Ordinal 1º, 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, “Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo, por ser autor de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en los artículos 576 numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques -Estado Miranda, este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias procede de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a ejecutar la referida sentencia condenatoria y en consecuencia realizar el computo del cumplimiento de la pena y las formulas alternativas del cumplimiento de la pena, en los siguientes términos:
DEL CÓMPUTO DE LA PENA
En orden a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal tenemos que el penado Distinguido NELSON MANUEL SALAS PACHECO, titular de la Cédula de Identidad 20.186.145, plaza de la 1401 Compañía de Comando de la 14 Brigada de Infantería Mecanizada, en fecha 21 de Julio de 2011, fue sentenciado a cumplir la pena de DIECICHO (18) MESES de prisión, por la comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en los artículos 576 numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias de Ley, previstas en el Artículo 407 en su numeral 1º y 2° del Código Orgánico de Justicia Militar. Así mismo se evidencia en autos que el penado de marras, fue privado de su libertad en fecha 28 de Abril de 2011, según audiencia a la que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que corre inserto al folio veinticuatro (24) al veintiocho (28) de la Pieza Dos, de la presente causa, donde el Juez Séptimo de Control ordeno la privación de libertad del precitado tropa alistada, siendo que en fecha 21 de julio de 2011 se efectuó la Audiencia preliminar la cual corre inserta a los folios del noventa y uno (91) al vuelto del folio noventa y siete (97), de la segunda pieza de la Causa No. CJPM-TM7C-082-10 (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional), fecha lográndose evidenciar que el penado lleva Tres (03) meses y quince (15) días privado de libertad, tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar y conforme a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se obtiene una pena por cumplir igual CATORCE (14) MESES Y QUINCE (15) DÍAS de Prisión, esto es hasta el día 27 de OCTUBRE de 2012, fecha en que cumple la totalidad de la pena impuesta. Ahora bien, en lo que respecta a las fechas en que le nace cada uno de los Beneficios de Ley al Distinguido NELSON MANUEL SALAS PACHECO, titular de la Cédula de Identidad 20.186.145, tenemos que: 1) El beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, le nace a partir de la presente fecha 12 de Agosto de 2011, fecha de la Ejecución de la referida Sentencia Condenatoria y el mismo podrá ser acordado siempre y cuando el penado de autos cumpla previamente los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) El Beneficio de Libertad Condicional, le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir a partir del cumplimiento de Nueve (09) meses y veinte (20) días es decir desde el 01 de junio de 2012. El Régimen Abierto, le nace a partir del momento en que cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, es decir a partir del cumplimiento de cuatro (04) meses, veinticinco (25) días de la pena impuesta, esto es a partir del día 06 de Enero de de 2012. El Destacamento de Trabajo, le nace a partir del momento en que cumpla la 1/4 parte de la pena impuesta, a partir del cumplimiento de tres (03) meses, dieciocho (18) días y dieciocho (18) horas de la pena impuesta, esto es a partir del día 01 de Diciembre 2011, todo ello de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgará si previamente cumple con los requisitos establecidos en el referido artículo. De igual forma, se procede a ejecutar las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407 en sus Ordinales 1º y 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y 2) Separación del Servicio Activo, impuesta por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Estado Lara, Distinguido NELSON MANUEL SALAS PACHECO, titular de la Cédula de Identidad 20.186.145, en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral y a la Comandancia General del Ejercito A/C de la Dirección de Personal, a los fines de dar cumplimiento a dichas penas accesorias de ley. Así se Decide.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con Sede en Maracay, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Queda EJECUTADA, la Sentencia emitida por el Tribunal Militar Sétimo de Control de Barquisimeto en contra del Distinguido NELSON MANUEL SALAS PACHECO, titular de la Cédula de Identidad 20.186.145, plaza de la 1401 Compañía de Comando de la 14 Brigada de Infantería Mecanizada, en fecha 21 de Julio de 2011, en la que fue sentenciado a cumplir la pena de DIECICHO (18) MESES, por la comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en los artículos 576 numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias de Ley, previstas en el Artículo 407 en su numeral 1º y 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo la fecha de finalización probable el 27 de OCTUBRE de 2012, fecha en que cumple la totalidad de la pena impuesta. SEGUNDO: En relación a las penas accesorias impuestas por el Tribunal Militar Sétimo de Control de Barquisimeto, al ciudadano penado a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y 2) Separación del Servicio Activo, se ordena oficiar lo conducente a la Comandancia General del Ejercito a los fines de la separación del Servicio Activo y al Consejo Nacional Electoral para la Inhabilitación Política. TERCERO: Con respecto a los Beneficios Procesales de Ley tenemos que al penado de autos le nació el derecho a solicitar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a partir de la presente fecha, 12 de Agosto de 2011, fecha de la Ejecución de la referida Sentencia Condenatoria se ORDENA DE OFICIO, librar comunicación a la Coordinadora del Centro de Evaluación y Diagnóstico del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interior y Justicia, de Caracas, Distrito Capital, a los fines que les practiquen con carácter urgente el PRONOSTICO DE CLASIFICACION DE MINIMA SEGURIDAD, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, así como al Director del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques-Estado Miranda, sitio donde se encuentra detenido el Distinguido NELSON MANUEL SALAS PACHECO, titular de la Cédula de Identidad 20.186.145 a los fines que efectúe el traslado hasta la respectiva Unidad Técnica en su oportunidad legal correspondiente. Ahora bien, de igual forma ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, para el registro correspondiente antecedentes penales y/o correccionales. Así se Decide.- Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, líbrese oficio a la Coordinadora del Centro de Evaluación y Diagnóstico del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interior y Justicia, de Caracas, Distrito Capital, al Centro Nacional de Procesados Militares, Los Teques, Estado Miranda, al Fiscal Militar y al Defensor Privado, asimismo se ordena remitir copia certificada del presente auto, al ciudadano Viceministro de Seguridad Jurídica A/C División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interior y Justicia, al Ministerio del Poder Popular Para la Defensa, a la Comandancia General del Ejercito A/C de la Dirección de Personal, de igual forma se acuerda oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral. Asimismo se acuerda mantener la referida Causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA.