REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DUODÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MÉRIDA

Mérida, veinticinco de agosto de dos mil once

201° y 151°

Visto el escrito de acusación presentado por el Mayor CESAR EDUARDO BLANCO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Militar Trigésimo Cuarto de Mérida con Competencia Nacional, y la CAPITÁN FANNY MARGARITA GUERRERO MÁRQUEZ, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar XXXIV de Mérida, en contra del imputado SARGENTO PRIMERO TONNY JOSE CAMPOS GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 14.162.535, plaza de la 2209 Compañía de Francotiradores “Capitán Felipe Linares”, con sede en Mérida, para el momento que ocurrieron los hechos, mediante el cual solicita el enjuiciamiento del mencionado imputado, por la presunta comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 416 del Código Penal Venezolano, y visto el desarrollo de la audiencia preliminar, este Tribunal Militar en funciones de control, para decidir previamente observa:


PRIMERO
DE LA ACUSACION FISCAL

La Fiscalía Militar fundamenta la acusación presentada en contra del imputado SARGENTO PRIMERO TONNY JOSE CAMPOS GUERRA, en los términos siguientes:
“…Quienes proceden MAYOR CESAR EDUARDO BLANCO MUÑOZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.694.885, Inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado Bajo el Numero 63.262; y CAPTAN FANNY MARGARITA GUERRERO MARQUEZ, titular de de la cédula de identidad Nro. V- 11.503.836, Inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado Bajo el Número 71.531, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Militar Trigésimo Cuarto de Mérida y Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Cuarto de Mérida respectivamente, ante Usted con el debido respeto y acatamiento acudimos para exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 4to. y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentamos formal Acusación en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO CAMPOS GUERRA TONNY JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.162.535, mayor de edad, domiciliado en el Barrio el Vivero, Calle Sucre, Casa Nro. 88-112, Sector los Taladros, Parroquia Santa Rosa, cerca de la Biblioteca Columbet, Valencia, Estado Carabobo, plaza de la 2209 Compañía de Francotiradores “Capitán Felipe Linares” acantonada en el 221 Batallón de Infantería G/J “Justo Briceño, con sede en Mérida Estado Mérida. Como Autor en los Delitos Militares de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3; y Lesiones Personales entre Militares previsto en el artículo 576 numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 416 del Código Penal Venezolano, con el agravante establecido en el articulo 402 numeral 3, aplicable por mandato expreso del artículo 20 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Investigación realizada conforme a la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar emitida por el Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición de Mérida, según oficio Nro. 7307, de fecha 13 de Junio del año 2011, en contra del ciudadano Sargento Primero Tonny José Campos Guerra, titular de la cedula de identidad Nro. 14.162.535, plaza de la 2209 Compañía de Francotiradores “Capitán Felipe Linares”; en tal sentido la Fiscalía Militar Trigésima Cuarta de Mérida en fecha 14 de Junio del año 2.011 dicto el correspondiente Auto de Inicio a la Investigación Penal Militar, efectuó las participaciones de rigor y quedó signada la presente causa con el Nro. 012 -2.011, en los siguientes términos:
ARTICULO 326 ORDINAL 1° DEL COPP, IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR
IMPUTADO: SARGENTO PRIMERO CAMPOS GUERRA TONNY JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.162.535, mayor de edad, domiciliado en el Barrio el Vivero, Calle Sucre, Casa Nro. 88-112, Sector los Taladros, Parroquia Santa Rosa, cerca de la Biblioteca Columbet, Valencia, Estado Carabobo, plaza de la 2209 Compañía de Francotiradores “Capitán Felipe Linares” acantonada en el 221 Batallón de Infantería G/J “Justo Briceño.
DEFENSOR ABOGADO. RAFAEL HERRERA HERRERA, titular de la cedula de identidad Nro 1.283.018, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.942, Defensor Publico Militar de Mérida, con domicilio procesal en la Urbanización Carrizal “B”, Av Flor de Mayo, Casa Nro 274, Mérida, Estado Mérida.
VICTIMA: SARGENTO SEGUNDO PEDRO ANTONIO JUNIOR ROMERO GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.257.246, de 25 años de edad, estado civil casado, plaza de la 2209 Compañía de Francotiradores, acantonada en el 221 Batallón de Infantería G/J “Justo Briceño”, domiciliado en la Casa T-4, Vía Panamericana, Sector La Termoeléctrica, Municipio García Hevia, La Fría, Estado Táchira.
ARTICULO 326 ORDINAL 2° DEL COPP, RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE
Del Estudio y análisis de las actas que conforman el presente proceso, se observa que:
En fecha Trece (13) de Junio del año Dos Mil Once, compareció por ante este Despacho Fiscal Militar, en forma voluntaria el ciudadano SARGENTO SEGUNDO PEDRO ANTONIO JUNIOR ROMERO GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.257.246, plaza de la 2209 Compañía de Francotiradores, acantonada en el 221 Batallón de Infantería G/J “Justo Briceño”, y formulo Denuncia conforme a lo dispuesto en los artículos 170 y 171 del Código Orgánico de Justicia Militar y 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se desprende que:
El día 13 de Junio de 2011, siendo aproximadamente las ocho y media de la mañana el SARGENTO SEGUNDO PEDRO ANTONIO JUNIOR ROMERO GUERRERO, relevó al SARGENTO SEGUNDO JORGE LUIS BELTRÁN SAYAGO, quien estaba de guardia en la Prevención, ya que él SARGENTO SEGUNDO JORGE LUIS BELTRÁN SAYAGO no había desayunado, llegando en ese momento el SARGENTO PRIMERO CAMPOS GUERRA TONNY JOSÉ, y le hizo un llamado de atención al SARGENTO SEGUNDO PEDRO ANTONIO JUNIOR ROMERO GUERRERO, en virtud del porqué estaba relevando al SARGENTO SEGUNDO JORGE LUIS BELTRÁN, manifestándole el Denunciante que el SARGENTO SEGUNDO JORGE LUIS BELTRÁN SAYAGO le había pedido el favor ya que no había desayunado, en ese momento el SARGENTO PRIMERO CAMPOS GUERRA TONNY JOSÉ llamó al SARGENTO SEGUNDO JORGE LUIS BELTRÁN SAYAGO y lo paró firme y le dijo que esas no eran horas para que fuera a desayunar. Posteriormente el SARGENTO PRIMERO CAMPOS GUERRA TONNY JOSÉ se llevo para la cuadra de los Sargentos de la Compañía de Francotiradores, al SARGENTO SEGUNDO PEDRO ANTONIO JUNIOR ROMERO GUERRERO, y al entrar lo paró firme y le giró la vista, manifestándole que él era un metido, que porque cuando había llegado el COMANDANTE DUERTO MARQUINA, había tocado los tres timbres que le corresponden al Comandante de la Unidad, igualmente le dijo que él era una mierda, que no servía, que debería irse de baja y que si lo hacía iba a pasar trabajo tanto él como la esposa. Al escuchar esas palabras el SARGENTO SEGUNDO PEDRO ANTONIO JUNIOR ROMERO GUERRERO, se continuó y le dijo al SARGENTO PRIMERO CAMPOS GUERRA TONNY JOSÉ, que respetara que él con su familia no se estaba metiendo, obteniendo como respuesta en tono amenazante por parte del SARGENTO PRIMERO CAMPOS GUERRA TONNY JOSÉ, que se parara firme porque si no le iba a entrar a coñazos, acercándose el SARGENTO PRIMERO CAMPOS GUERRA TONNY JOSÉ al Denunciante y en un momento repentino le dio una cachetada, encontrándose en ese momento dentro de la cuadra el SARGENTO SEGUNDO VALERO ABRIL CLAUDIO EMILIO, el SARGENTO SEGUNDO PEDRAZA MENDEZ CHARLIN HUMBERTO, el SARGENTO SEGUNDO JOSE ALBERTO VASQUEZ VERA y el SARGENTO SEGUNDO SEMPRUM FUENMAYOR WILVER DANIEL quienes detuvieron al SARGENTO PRIMERO CAMPOS GUERRA TONNY JOSÉ, quién insistía en querer golpear al Denunciante, diciéndole que se parara firme y vociferándole groserías. El SARGENTO SEGUNDO PEDRO ANTONIO JUNIOR ROMERO GUERRERO, al recibir la cachetada salió de la cuadra, para tratar de calmarse y tomar aire, procediendo a presentársele al CAPITÁN MENDOZA, Comandante de la 2202 Escamoto, quien se encontraba en ese momento en el pasillo, dicho Oficial lo orientó diciéndole que esa novedad tenía que pasarla, razón por la cual la víctima se dirigió nuevamente a la cuadra con la finalidad de arreglarse y bajar a la 22 Brigada de Infantería a pasar la novedad al PRIMER TENIENTE PEÑA DURAN EVER ALONSO, fue entonces cuando el imputado se encontraba en el baño y le comenzó a decir nuevamente a la victima que se parara firme, quien le manifestó que él había perdido todo mando sobre él en virtud de los hechos ocurridos anteriormente específicamente el haberle dado una cachetada, a lo cual el SARGENTO PRIMERO CAMPOS GUERRA TONNY JOSÉ le manifestó “ya te voy a quitar ese maldito resteo. Si tu vas para la Brigada no importa, yo te acompaño, pero primero te voy a matar a coñazos”, manifestándole la victima que dejara las cosas así, que ya le había pegado, que él no iba hacer nada, solamente iba a ir para la Brigada, sin embargo en ese momento el imputado le dijo “Cuál es tu mamáguevada”, y le obstruyó el paso, decidiendo la victima pasar igualmente, logrando rozarlo con el brazo derecho, fue entonces cuando el SARGENTO PRIMERO CAMPOS GUERRA TONNY JOSÉ, le dijo “¿Me vas a empujar?”, “¡Ahora si se volvió loco¡”, dirigiéndose hacia el SARGENTO SEGUNDO PEDRO ANTONIO JUNIOR ROMERO GUERRERO , dándole una palmada en el pecho seguido de un punta píe en el estómago, siendo arrinconado hacia la parte de atrás de la cuadra y siendo agredido por medio de golpes en la cara, colocándose la victima la guerrera para dirigirse hacia la 22 Brigada de Infantería y al pasar por el pasillo para salir de la cuadra, el SARGENTO PRIMERO CAMPOS GUERRA TONNY JOSÉ, arremetió otra vez en contra de la victima propinándole una palmada en la cara y seguidamente le dijo “ahora sí estoy relajado”. Al salir de la cuadra el Denunciante subió al Segundo Comando y se le presentó al MAYOR FIGUERAS SANCHEZ ERICK SANDOKAN Segundo Comandante del Batallón, quien se comunico con el COMANDANTE TORRES OÑATES el cual giró instrucciones de pasar la novedad por ante el Comando de la 22 Brigada de Infantería.
ARTICULO 326 ORDINAL 3° DEL COPP, FUNDAMENTOS DE LA
IMPUTACIÓN Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN
No cabe duda, para este Ministerio Público Militar, que la conducta asumida por el ciudadano SARGENTO PRIMERO CAMPOS GUERRA TONNY JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.162.535, identificado ut supra, se encuentra subsumida en los Delitos Militares de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3; y Lesiones Personales entre Militares previsto en el artículo 576 numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 416 del Código Penal Venezolano, con el agravante establecido en el articulo 402 numeral 3, aplicable por mandato expreso del artículo 20 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Siendo criterio de este despacho, considerar que los elementos de convicción promovidos en este acto conclusivo son suficientes para demostrar fehacientemente, la participación del imputado como autor del hecho punible. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar quedaron plenamente demostradas en la presente investigación, en virtud que el Tropa Profesional dejo de observar y cumplir con los pilares fundamentales de nuestra institución militar los cuales son la Disciplina, la Obediencia y la Subordinación; al causarle a la víctima una serie de lesiones valiéndose de su condición de Superior Jerárquico .
Del análisis de las actas que conforman la presente Investigación Penal Militar, esta Representación Fiscal observa, que hay suficientes elementos de convicción para considerar que el Imputado de autos, es responsable como Autor en los Delitos Militares de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3; y Lesiones Personales entre Militares previsto en el artículo 576 numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 416 del Código Penal Venezolano, con el agravante establecido en el articulo 402 numeral 3, aplicable por mandato expreso del artículo 20 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, lo cual se desprende de los siguientes elementos de convicción:
1. Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 7307, de fecha 13 de Junio de 2011, suscrita por el General de Brigada Héctor Luis Rodríguez, Comandante de la 22 Brigada de Infantería y guarnición de Mérida, en contra del ciudadano Sargento Primero Tonny José Campos Guerra, C.I. Nº 14.162.535, plaza de la 2209 Compañía de Francotiradores “Capitán Felipe Linares”, por la presunta comisión del Delito Militar de Lesiones entre Militares, en perjuicio del Sargento Segundo Pedro Antonio Junior Romero Guerrero C.I. Nº 18.257.248, por los hechos ocurridos en las instalaciones del dormitorio de tropa profesional del cuartel Rivas Dávila el día 13 de junio del 2011, documento este que nos permiten demostrar en Juicio Oral y Publico que efectivamente fue ordenada la Investigación Penal Militar, dando cumplimiento a lo establecido en el Articulo 163 Ordinal 4to del Código Orgánico de Justicia Militar. Corre al folio 01.
2. Denuncia Nro 004-2001, formulada por ante esta Fiscalía Militar de Mérida, por el ciudadano SARGENTO SEGUNDO PEDRO ANTONIO JUNIOR ROMERO GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.257.246, de 25 años de edad, estado civil casado, plaza de la 2209 Compañía de Francotiradores, acantonada en el 221 Batallón de Infantería G/J “Justo Briceño”, en la que entre otras cosas señala: “ al entrar me paró firme y me giró la vista, empezó a decir que yo si era metido porque cuando llegó el Comandante DUERTO MARQUINA yo había tocado los tres timbres que le salen al Comandante de la Unidad, también dijo que yo era una mierda que yo no servía que yo debería irme de baja y que yo no me iba de baja porque si yo me voy de baja voy a pasar trabajo yo y mi esposa, en ese momento yo me continúo y le dije que respetara que yo con la familia de el no me estaba metiendo, el me dijo en tono amenazador que me parara firme porque si no me iba a entrar a coñazos, se acercó y en un momento repentino me dio una cachetada, en ese momento el Sargento Segundo VALERO ABRIL, el Sargento PEDRAZA CHARLIN, el Sargento VASQUEZ VERA y el Sargento FARIAS lo agarraron y el insistía en querer golpearme, me decía que me parara firme diciéndome groserías, yo al recibir la cachetada agarré y salí de la cuadra, tomé aire y me le presenté a mi Capitán MENDOZA, Comandante de la 2202 Escamoto que se encontraba en ese momento en el pasillo, el me dijo que esas novedades tenía que pasarlas, yo agarré como a los tres minutos y entré a la cuadra y me disponía a subir las mangas de la guerrera para bajar a la 22 Brigada de Infantería para pasarle la novedad a mi Primer Teniente PEÑA DURAN EVER ALONSO y el Sargento CAMPOS se encontraba en el baño, yo me estaba subiendo las mangas y me empezó a decir que me parara firme yo le dije que había perdido todo el mando sobre mi persona y el me dijo ya te voy a quitar ese maldito resteo y me dijo si tu vas para la Brigada no importa yo te acompaño pero primero te voy a matar a coñazos, yo le dije que dejara las cosas así que me había pegado que yo no iba hacer nada solamente iba a ir para la Brigada, en ese momento me dijo cual es tu mama guevada, yo le dije dame permiso, yo lo rosé con el brazo derecho y el me dijo como buscando camorra, me vas a empujar, ahora si se volvió loco, en ese momento el agarró y me dio una palmada en el pecho seguido de un punta píe en el estómago, la reacción que yo tuve fue empujarlo porque me iba a dar otro golpe, en ese momento el me dijo ahora sí me empujastes vamos a pelear, se me lanzó encima, cuando el se me lanzó yo lo agarré de las piernas tapándome la cara, el me arrinconó hacia la parte de atrás de la cuadra lanzándome golpes en la cara, yo trataba de defenderme pero el seguía dándome golpes, la golpiza duró aproximadamente tres minutos, cuando el salió hacia el bol de la cuadra yo agarré mi guerrera y mi gorra, voy pasando para salir de la cuadra cuando el Sargento CAMPOS remetió otra vez hacia mi persona dándome una palmada en la cara seguidamente de darme la palmada en la cara me dijo ahora sí estoy relajado…” (Subrayado y Negrillas Nuestras). Corre al folio 29.
3. Experticia Médico Forense, Nº 9700-154-1474, de fecha 14 de Junio de 2011, suscrita por la Experto Profesional III, Dra. CLENY ELISA HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, en la que entre otras cosas señala como resultado: “1.- Equimosis violácea y edema, localizado en la región hemifrontal izquierda. 2.- Eritema, localizado en la nariz. 3.- Edema localizado en el pómulo izquierdo. 4.- Equimosis violácea, edema y escoriación, localizado en el codo izquierdo. 5.- Eritema irregular, localizado en la región escapular izquierda. CONCLUSIONES: Lesiones que ameritaron asistencia médica, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de siete (7) días, salvo complicaciones secundarias, no incapacitándole para realizar sus actividades ocupaciones habituales”. (Subrayado y Negrillas Nuestras). Corre al folio 09.
4. Declaración rendida ante este Despacho Fiscal por el ciudadano MAYOR FIGUERAS SANCHEZ ERICK SANDOKAN, en la que entre otras cosas señala: “…El Sargento Segundo Pedro Antonio Junior romero Guerrero, se me presento en el Segundo Comando del Batallón Justo Briseño, con evidencias de golpes en la cara y sangre en los brazos informándome que había tenido una pelea con el Sargento Primero Tonny José Campos Guerra, y que este lo golpeo sin justificación alguna. Inmediatamente procedí a llamar a mi comando natural Teniente Coronel Silvano Jose Torres Oñate para informarle del hecho y al Teniente Ever Peña Duran, Comandante de la Compañía de Franco Tiradores para que estuvieran en cuenta la orden que recibí de mi comandante fue que le dijera al Sargento que se presentara en la 22 Brigada de Infantería para tramitar la novedad. Luego me dirigí a la cuadra de la compañía de franco tiradores para preguntarle al Sargento Primero campos Guerra porque había golpeado al Sargento Romero Guerrero Pedro este me contesto que el Sargento estaba insubordinado y no me dio mayor explicación luego le pedí un informe por escrito el cual se lo entrego al teniente Peña Duran …”. Corre a los folios 35 y 36.
5. Opinión de Comando suscrita por el CAPITAN HEVER ALONSO PEÑA DURAN, Comandante de la 2209 Compañía de Francotiradores “Capitán Felipe Linares”, en la que entre otras cosas señala: “… C. El día 26MAR11, el precitado profesional fue objeto de una Sanción Disciplinaria, imponiéndole cinco (05) días de arresto simple, por agredir físicamente a un Tropa Profesional Subalterno. D. El día 13JUN11, el S/1ro. Tonny Jose Campos…” “…fue reincidente en la falta, al golpear físicamente al S/2do. Pedro Antonio Junior Romero Guerrero…” “… dando muestra de indisciplina, falta desapego a las normas y reglamentación militar vigente…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras). Corre a los folios 39 y 40.
6. Copia Certificada de la Boleta de Sanción Disciplinaria Nro. 5123 de fecha 26 de Marzo del 2011, impuesta al SARGENTO PRIMERO TONNY JOSE CAMPOS GUERRA, en la que entre otras cosas señala: “…ARRESTO SIMPLE…” “…DURACIÓN DÍAS 05…” “… FECHA DE COMIENZO 26 03 11 FECHA DE TERMINACION 31 03 11…” “… ACLARATORIA DE LA FALTA. Este Tropa Profesional, agredió físicamente (dándole un golpe en la cara) a un tropa profesional subalterno, porque supuestamente le había faltado el respeto al tocarle un glúteo con la mano, aun después de haberle pedido disculpa por lo sucedido…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras). Corre al folio 41.
7. Informe de fecha 13 de Junio del 2011 suscrito por el s/1ro JOSE ALEXANDER OVALLES PEÑA, en el que entre otras cosas señala: “…me encontraba en dicho Dormitorio cuando hacen presencia el S/1RO TONNY CAMPOS GUERRA y el S/2DO PEDRO ANTONIO ROMERO GUERRERO, el cual comenzaba a orientarlo parado firme y con la vista girada cuando en este momento el S/2DO PEDRO ANTONIO ROMERO GUERRERO se giro la vista y le respondió de manera desatenta: que ese no es su problema mi Sargento que no se meta en mis problemas, luego de esto el S/1RO TONNY CAMPOS GUERRA le respondió que porque hablas con la vista girada y en ese momento fue cuando comenzaron a discutir y se fueron a los golpes…”. Corre al folio 43.
8. Informe de fecha 13 de Junio del 2011 suscrito por el S/2DO. WILVER DANIEL SEMPRUN FUENMAYOR, en el que entre otras cosas señala: “…Tengo el honor de dirigirme a usted con la finalidad de informarle los hechos ocurridos el día 130900JUN11, cuando me encontraba en la cuadra de la Cia de francotiradores y mi sargento Campos entro a la cuadra con el sargento Romero la cual lo paro firme y le giro la vista para llamarle la atención, la cual el sargento romero se giro la vista y le empezó a contestar de manera desatenta, motivo por lo cual empezaron a discutir y se fueron a los golpes…”. Corre al folio 44.
9. Informe de fecha 13 de Junio del 2011 suscrito por el S/2DO. HERMES OSWALDO JIMENEZ AVILA, en el que entre otras cosas señala: “… Me encontraba desempeñando el servicio de cuartelero de día, cuando el S/1RO TONNY CAMPOS GUERRA PARO FIRME AL S/2DO PEDRO ANTONIO GUERRERO al mismo le estaba llamando la atención y comenzó a dar respuestas de manera desatenta, por tal motivo se fueron a los golpes…”. Corre al folio 45.
10. Declaración rendida por ante este Despacho Fiscal en fecha 30 de Junio del 2011 por el ciudadano SARGENTO PRIMERO CLAUDIO EMILIO VALERO ABRIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.498.531, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, natural de El Vigía, Estado Mérida, Plaza de la 2209 Compañía de Francotiradores “Capitán Felipe Linares”, con sede en Mérida estado Mérida, domiciliado en el sector La Honda, vía La Palmita, carretera Principal Casa Nº 775, El Vigía estado Mérida, teléfono Nº 0416-1799844, en la que entre otras cosas señala: “…cuando el Sargento Primero Campos Guerra Tonny, paró firme al Sargento Segundo Romero Guerrero Pedro, ya que el Sargento Romero le tenía que entregar el Servicio de Oficial de Día al Sargento Primero Campos Guerra, y el Sargento Primero Campos Guerra le empezó hacer un llamado de atención ya que había causado una novedad antes de entregar el servicio, que fue: “haber relevado en la Prevención al Sargento Beltrán acción que no le corresponde al Servicio de Oficial de Día de la Compañía…” “…Cuando yo volteo ya estaban agarrados por la parte de la guerrera, fue cuando yo intervine y los separé y saque al Sargento Romero Guerrero de la cuadra y le dije que no regresara y me retiré del dormitorio…”. Corre a los folios 49, 50 y 51.
11. Declaración rendida por ante este Despacho Fiscal en fecha 30 de Junio del 2011 por el ciudadano SARGENTO SEGUNDO CHARLIN HUMBERTO PEDRAZA MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.028.270, de 25 años de edad, de estado civil soltero, natural de Tovar, Estado Mérida, actualmente desempeñando el cargo de Auxiliar de Personal en la 2209 Compañía de Francotiradores Capitán “Felipe Linares”, con domicilio en el Barrio 12 de Octubre, Avenida Principal, Calle 5, Casa Nº 10-32, El Vigía, Estado Mérida, en la que entre otras cosas señala: “… me encontraba en mi escaparate preparando el uniforme cuando me di cuenta que el Sargento Segundo ROMERO se continuó, me acerqué porque sentí que se podían entrar a golpes, en ese momento estaban forcejeando, tomándose de la guerrera, intervenimos y yo tomé por los brazos al Sargento Primero CAMPOS para separarlos y el Sargento Segundo VALERO ABRIL CLAUDIO tomó por los brazos al Sargento Segundo ROMERO y lo sacó del dormitorio…” “…en ese momento el Sargento Primero CAMPOS se le acercó y el Sargento Segundo ROMERO le dijo quédese quieto porque no respondo, ese no es su problema lo que yo haga con mi vida, yo sentí que era manera de provocación, cuando me dí cuenta ya se estaban entrando a golpes…”. Corre a los folios 52, 53, 54 y 55.
12. Declaración rendida por ante este Despacho Fiscal en fecha 30 de Junio del 2011 por el ciudadano CAPITAN HEVER ALONSO PEÑA DURAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.255.350, de 31 años de edad, de estado civil Casado, natural de Bailadores estado Mérida, Comandante de la 2209 Compañía de Francotiradores “Capitán Felipe Linares”, con sede en Mérida estado Mérida, con domicilio en la Residencia La Hechicera, Torre 1-B, apartamento 1-4, Mérida estado Mérida, en la que entre otros señalan: “…Yo me encontraba el día 13 de junio de 2011, en la sede de la 22 Brigada, aproximadamente a las 07:30 horas, en reunión con el Estado Mayor, como normalmente se llevan a cabo todos los días lunes, debido a que yo tengo el cargo de Comandante de la 2209 Compañía de Francotiradores “Capitán Felipe Linares”. Salí de la reunión como a las 09:30 aproximadamente y recibí una llamada telefónica del Mayor Figuera Sandokán, Segundo Comandante del Justo Briceño, en donde me manifestó que estaba enviando para la Brigada al Sargento Segundo Romero Guerrero Pedro, por que el Sargento Primero Tonny Campos Guerra, lo había golpeado, yo le respondí que lo iba a esperar ahí para ver que era lo que había pasado. Minutos más tardes llegó el Sargento Segundo Romero a la sede de la 22 Brigada y él me manifestó que se había entrado a golpe con el Sargento Campos, en el momento en que lo estaba orientando por haber tocado unos timbres en la Prevención del Cuartel Rivas Dávila y que a él no le correspondía ese Servicio. Una vez escuchada la versión del Sargento Romero, llamé por teléfono a mi General Rodríguez para pasar la novedad, y le manifesté que el Sargento Campos era el mismo Sargento que en el mes de marzo de este año lo habíamos sancionado por la misma falta, él General Rodríguez me ordenó que me comunicara con mi Mayor Blanco Muñoz Fiscal Militar, para que el Sargento Romero formulara la Denuncia…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras). Corre a los folios 56, 57, 58, 59 y 60.
13. Declaración rendida por ante este Despacho Fiscal en fecha 30 de Junio del 2011 por el ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSE ALBERTO VASQUEZ VERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.223.941, de 22 años de edad, de estado civil soltero, natural de Maracaibo, Estado Zulia, plaza de la 2209 Compañía de Francotiradores Capitán “Felipe Linares”, con domicilio en Barrio Buena Vista, Calle 8, Casa S/N, Santa Bárbara, Estado Zulia, en la que entre otras cosas señala: “.. ahí llegó el Sargento Primero CAMPOS a la prevención y le volvió hacer el llamado de atención por haber tomado ese servicio, lo llevó para la cuadra, en la cuadra lo paró firme y le giró la vista, se puso a orientarlo, él se le continuó de manera desatenta, empezó a contestarle a manotear y de ahí discutieron y se cayeron a golpes, nosotros llegamos los separamos y sacamos al Sargento Segundo PEDRO ANTONIO JUNIOR ROMERO fuera de la cuadra y le dijimos que no entrara para evitar problemas, él no hizo caso volvió a entrar a la cuadra y se cayeron a golpes.”. Corre a los folios 61, 62, y 63.
14. Declaración rendida por ante este Despacho Fiscal en fecha 30 de Junio del 2011 por el ciudadano SARGENTO PRIMERO JOSE ALEXANDER OVALLES PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.621.821, de 28 años de edad, de estado civil casado, natural de Mérida, Estado Mérida, actualmente desempeñando el cargo de Jefe de Centro Contra Inteligencia Militar en la 2209 Compañía de Francotiradores Capitán “Felipe Linares”, con domicilio en Calle Principal La Vega, Sector Santo Niño, Casa Nº 6, Ejido, Estado Mérida, en la que entre otras cosas señala: “…”, luego de esto el Sargento Segundo PEDRO ANTONIO ROMERO habló con la vista girada y se continuó con la propia, manifestándole así al Sargento Primero CAMPOS que ya no se metiera en su vida personal, todo lo que pasó fue estando en el dormitorio de tropa profesional, después fue cuando se pusieron a discutir y se fueron a los puños, pudiendo observar que los demás profesionales intentaron separar los cuerpos, pero no se pudo evitar por las situaciones que se presentaron, luego de esto el Sargento Segundo PEDRO ANTONIO ROMERO salió del dormitorio a pasar la novedad donde manifestó que el Sargento Primero CAMPOS lo había golpeado, después bajó a la 22 Brigada de Infantería y pasó la novedad…”. Corre a los folios 64, 65 y 66.
15. Declaración rendida por ante este Despacho Fiscal en fecha 30 de Junio del 2011 por el ciudadano SARGENTO SEGUNDO SEMPRUN FUENMAYOR WILVER DANIEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.029.785, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, natural de Santa Bárbara del Zulia, Plaza de la 2209 Compañía de Francotiradores “Capitán Felipe Linares”, con sede en Mérida estado Mérida, con domicilio en el Barrio Elio Ramón Quintero, Calle Nº 5, Casa 1-20, El Moralito, Estado Zulia, en la que entre otras cosas señala: “…Aproximadamente a las 09:00, horas del día lunes 13 de junio de 2011, me encontraba en el dormitorio de la Compañía de Francotiradores “Capitán Felipe Linares”, mi Sargento Campos Guerra le recibió la guardia al Sargento Romero Guerrero, y le hizo el llamado de atención le giró la vista, porque le habían llamado la atención a mi Sargento Campos Guerra por culpa el Sargento Romero, la cual tocó unos timbres que no correspondía, el Sargento Romero se giró la vista y comenzó a contestarle a mi Sargento Campo de manera desatenta, de ahí se fueron a los golpes, yo me quedé viendo y al rato me salí de la Cuadra. Es todo”. Seguidamente el Fiscal Militar pasa a interrogar de la siguiente manera…” “...TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, EL SARGENTO PRIMERO TONNY JOSÉ CAMPOS GUERRA AGREDIÓ VERBAL Y FISICAMENTE AL SARGENTO SEGUNDO PEDRO ANTONIO JUNIOR ROMERO? CONTESTÓ: “Después de que le estaba haciendo el llamado de atención, porque el Sargento Romero se giró la vista y le empezó a contestar a él, fue que lo agredió”. “… QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, DE QUÉ FORMA EL SARGENTO PRIMERO CAMPOS GUERRA TONNY JOSÉ, AGREDIÓ FISICAMENTE AL SARGENTO SEGUNDO ROMERO GUERRERO PEDRO ANTONIO? CONTESTÓ: “Mi Sargento Campo le dio una cacheta al Sargento Romero y lo empujó, luego éste empujó a mi Sargento Campos, Romero salió pa fuera y al rato volvió entrar al dormitorio”…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras). Corre a los folios 69, 70 y 71.
16. Declaración rendida por ante este Despacho Fiscal en fecha 11 de Julio del 2011 por el ciudadano SARGENTO SEGUNDO BELTRÁN SAYAGO JORGE LUIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.683.681, de 26 años de edad, de estado civil Casado, natural de Caracas Distrito Capital, Plaza del 221 Batallón de Infantería “G/J Justo Briceño”, con sede en Mérida estado Mérida, con domicilio en Calle Panamericana el Pinal, entrada Fundo San Benito, casa S/N, vía Tucaní, Mérida, Estado Mérida, en la que entre otras cosas señala: “…“El día lunes 13 de junio de este año, me encontraba de Guardia de Prevención del Batallón de Infantería Justo Briceño, siendo aproximadamente 08:00 horas de la mañana estaba en el sitio de mi guardia, no había desayunado a la hora correspondiente 05:00 de la mañana, yo estaba esperando mi relevo para ir a efectuar el desayuno, y casualmente venía pasando por la Prevención mi Sargento Romero Guerrero, y él me dijo “tu todavía no has desayunado”, y yo le dije que estaba esperando mi relevo y mi Sargento de forma voluntaria me dijo “ve que yo te relevo”, yo me fui hacia el comedor y mi sargento Romero se quedó en la prevención relevando la guardia…” “…En ese momento nos retiramos los tres que estábamos ahí, yo me retiré hacia mi sitio de guardia y ellos dos mi Sargento Campos y mi Sargento Romero se retiraron hacia la Cuadra, sin ningún tipo de disgusto de parte de los tres. Antes de entregar yo mi guardia como a las 12 del medio día, me enteré que ellos tuvieron su discusión dentro de la cuadra y desconozco el motivo que tuvieron para golpearse…”. Corre a los folios 77, 78 y 79.
17. Declaración rendida por ante este Despacho Fiscal en fecha 11 de Julio del 2011 por el ciudadano CAPITAN JESUS AMADO MENDOZA VERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.330.248 , de 34 años de edad, de estado civil soltero , natural Guanare, Estado Portuguesa, plaza del 221 Batallón de Infantería “General en Jefe Justo Briceño, en la que entre otras cosas señala: “…El dia 13 de junio del 2011, una vez entrando al 221 Batallón de Infantería Justo Briceño”, específicamente en el Patio de Formación se me acercó el Sargento Segundo Pedro Antonio Junior Romero Guerrero, informadome que había sido objeto de maltrato físico por parte del Sargento Primero Tonny José Campos Guerra, motivo por el cual le manifesté al Sargento Romero de que pasara la novedad ante su órgano regular el cual para ese momento era el Primer Teniente Peña Durán Hebert. Después yo me retire del patio y aproximadamente media hora después volví a encontrar al Sargento Romero con signos de agresión física, se le paso la novedad al Mayor Erick Sandokan Figueras Sánchez, el cual me ordenó que llevara al sargento Romero para la sede de la 22 Brigada para presentárselo a mi General Héctor Luis Rodríguez…”. Corre a los folios 83 y 84.
ARTICULO 326 ORDINAL 4° DEL COPP, EXPRESIÓN DE
LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Esta Representación del Ministerio Público Militar, considera que los hechos anteriormente señalados constituyen los Delitos Militares de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3; y Lesiones Personales entre Militares previsto en el artículo 576 numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 416 del Código Penal Venezolano, con el agravante establecido en el articulo 402 numeral 3, aplicable por mandato expreso del artículo 20 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.
La conducta desplegada por el SARGENTO PRIMERO CAMPOS GUERRA TONNY JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.162.535, se encuentra subsumida dentro de los siguientes tipos penales:
ABUSO DE AUTORIDAD
CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR
Artículo 509º
“… Serán castigados con prisión de uno a cuatro años:…”.
“….3°. Los que injurien gravemente a sus inferiores, de palabra u obra, se excedieren en castigarlos, o les aplicaren castigos prohibidos por las leyes o reglamento…”.
El Dr. JOSE RAFAEL MENDOZA TROCONIS, en su Libro Curso de Derecho Penal Militar Venezolano, Tomo II, lo siguiente:
“…EI Art' 509 del Código de Justicia Militar comprende cinco ordinales que tipifican violaciones de los deberes militares, los que iré comentando sucesivamente (243). Todos tienen como características comunes la tipicidad", en cuanto al sujeto activo, que es un militar, y a la "penalidad", que es prisión de uno a cuatro años. Se diferencian en cada acción y en el deber violado…” (Subrayado y negrillas Nuestras).
“… 2.-La antijuricidad de estos delitos en nuestro derecho castrense está configurada en excederse arbitrariamente el superior en el ejercicio de su cargo militar, prevalido de su autoridad o situación especial en que está colocado. Coquibús opina que implica el uso indebido de la potestad que la ley o la autoridad competente le ha conferido, el salir de los límites, y por extensión, de los derechos o atribuciones. Entre estos delitos se tipifican los actos de constreñimiento que ejerce un militar valiéndose de la autoridad que tiene como superior en grado ordinario. El mismo autor citado aclara el concepto del abuso afirmando que es "lo que se excede, lo que sale de los límites" y "por extensión de los derechos y atribuciones…”. (Subrayado y negrillas Nuestras). Pag. 68.

“….Los ordinales 2 y 3 del Art 509 que se comenta se contraen a tipificar delitos que se cometen sobre militares de grados inferiores, así concebidos:…”. (Subrayado y negrillas Nuestras). Pag. 71
“…En el ordinal 3 el maltrato al inferior que contiene cuatro hipótesis en sus acciones o elementos materiales son: I. Injuria de palabra. II. Injuria de obra. III Exceso en el castigo. IV Aplicación de castigos prohibidos por las leyes o reglamentos…”. Pag. 72
“…El maltrato de obra consiste en golpes, lesiones, torturas o muerte, que asimismo constituyen excesos en los castigos y castigos prohibidos…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras). Pag 72
La conducta desplegada por el SARGENTO PRIMERO CAMPOS GUERRA TONNY JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.162.535, se encuentra subsumida dentro de este tipo penal ya que el día el día 13 de Junio de 2011 el Imputado maltrato físicamente al ciudadano SARGENTO SEGUNDO PEDRO ANTONIO JUNIOR ROMERO GUERRERO, todo como consecuencia de un llamado de atención por parte del Imputado a la víctima, por haber relevado al SARGENTO SEGUNDO JORGE LUIS BELTRÁN SAYAGO, quien estaba de Guardia en la Prevención y no había desayunado, y quien durante el relevo ocasionó cierta novedad al haber tocado los timbres que le corresponden al Comandante de la Unidad cuando entro al Batallón el Comandante Duerto Marquina, hechos estos que molestaron al SARGENTO PRIMERO CAMPOS GUERRA TONNY JOSÉ y que lo llevaron a efectuar la correspondiente orientación desde el punto de vista militar, pero que posteriormente se convirtió en un Abuso de Autoridad por parte del Imputado al golpear y maltratar físicamente a la víctima el cual tiene la condición de Subalterno, cumpliendo con uno de los requisito establecido en la norma como lo es el Sujeto Pasivo (Subalterno) para la configuración del Delito .
Convirtiéndose estos maltratos y golpes en castigos prohibidos por la Ley, en este sentido esta Representación Fiscal considera necesario hacer mención a lo establecido en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional.
Artículo 52: “…La carrera militar es el ejercicio de la profesión de las armas dentro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, teniendo como fundamentos doctrinarios: el ideario de nuestro Libertador, el desarrollo intelectual integral, y el respeto a los más sublimes principios y valores expresados en la Constitución de la Republica, siendo sus pilares fundamentales, la disciplina, la obediencia y la subordinación…”.
Artículo 125: “…La conducta de los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana se fundamenta, en la disciplina, la obediencia y la subordinación, bajo la responsabilidad de los comandantes naturales a todos los niveles…”.
Artículo 138: “… Los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, deben conocer, respetar y cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales e internacionales relacionadas con los derechos humanos en tiempo de paz y en estado de excepción, actuando en el marco de la misma…”.
Artículo 139: “…Los integrantes de la Fuerza Armada nacional Bolivariana, deben ser formados y formadas, capacitados y capacitadas permanentemente en derechos humanos y en derecho internacional humanitario, conforme al principio de progresividad contemplado en la Constitución de la Republica…”.
LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES:
CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR
Artículo 576º
“…Las lesiones personales entre militares serán castigadas en la forma siguiente:…”
“…3°. En los demás casos se castigarán las lesiones de acuerdo con la gravedad de ellas, a juicio del juzgador, no pudiendo exceder la prisión, en ningún caso, de seis años….”.

CODIGO PENAL VENEZOLANO
ARTICULO 516
“…Si el delito previsto en el articulo 413 hubiera acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesita asistencia médica por menos de diez días o solo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses…”.
En este sentido el accionar del SARGENTO PRIMERO CAMPOS GUERRA TONNY JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.162.535, se encuadra dentro de este tipo penal ya que los golpes y maltratos ocasionados al SARGENTO PRIMERO CAMPOS GUERRA TONNY JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.162.535, trajeron como consecuencia las siguientes lesiones según Experticia Médico Forense, Nº 9700-154-1474, de fecha 14 de Junio de 2011, suscrita por la Experto Profesional III, Dra. CLENY ELISA HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida.
1. Equimosis violácea y edema, localizado en la región hemifrontal izquierda.
2. Eritema, localizado en la nariz.
3. Edema localizado en el pómulo izquierdo.
4. Equimosis violácea, edema y escoriación, localizado en el codo izquierdo.
5. Eritema irregular, localizado en la región escapular izquierda.
Lesiones que ameritaron asistencia médica, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de siete (7) días, salvo complicaciones secundarias, no incapacitándole para realizar sus actividades ocupaciones habituales.
AGRAVANTES
CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR
Artículo 402º
“…Son circunstancias agravantes:…”
“…3. Ser el autor del hecho Jefe de unidad o de cuerpo o cometerlo con abuso de autoridad militar. …”.
Existe un Abuso de Autoridad por parte del Imputado, ya que los golpes y maltratos físicos causados a la víctima el cual tiene la condición de Subalterno, se convirtieron en castigos prohibidos por la ley, causándoles una serie de Lesiones, queriendo imponer su superioridad sobre el subalterno para de esta manera causarle un perjuicio a la víctima.
ARTICULO 326 ORDINAL 5° DEL COPP, OFRECIMIENTO
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
A los fines de demostrar los hechos imputados, el Ministerio Público Militar considera pertinente y necesario el ofrecimiento de los siguientes medios de pruebas, en virtud de no ser contrarios a principios y normas de carácter constitucional y por cuanto en los medios de su obtención no media amenaza, coacción, engaño o tortura de ninguna naturaleza, especificándose y develando todo lo que se pretende demostrar con cada una de ellas, para ser producidos en el Juicio Oral y Público, por ser necesarios y pertinentes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal; y así mismo, sean debidamente admitidos en base al principio de la libertad probatoria consagrada en el artículo 198 Ejusdem, los cuales son enumerados de la manera siguiente:
DECLARACIONES DE TESTIGOS
1. Declaración en condición de Experto de la Dra. CLENY ELISA HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, Experto Profesional III, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, quien practico Experticia Médico Forense en fecha 14 de Junio de 2011 al ciudadano SARGENTO SEGUNDO PEDRO ANTONIO JUNIOR ROMERO GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.257.246. Declaración que es útil, necesaria y pertinente ya que mediante la valoración Médica, pudo determinar el tipo de Lesiones y Gravedad de las mismas, causadas a la víctima. La cual guarda relación con la presunta comisión de los Delitos Militares de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3; y Lesiones Personales entre Militares previsto en el artículo 576 numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 416 del Código Penal Venezolano, con el agravante establecido en el articulo 402 numeral 3, aplicable por mandato expreso del artículo 20 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, imputados al SARGENTO PRIMERO TONNY JOSÉ CAMPOS GUERRA.
2. Declaración en condición de Víctima del SARGENTO SEGUNDO PEDRO ANTONIO JUNIOR ROMERO GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.257.246, de 25 años de edad, estado civil casado, plaza de la 2209 Compañía de Francotiradores, acantonada en el 221 Batallón de Infantería G/J “Justo Briceño”. Para que exponga en la audiencia de Juicio Oral y Público las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que ocurrieron los hechos, durante los cuales el SARGENTO PRIMERO TONNY JOSÉ CAMPOS GUERRA, le causo las lesiones abusando de su autoridad como superior Jerárquico. La cual guarda relación con la presunta comisión de los Delitos Militares de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3; y Lesiones Personales entre Militares previsto en el artículo 576 numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 416 del Código Penal Venezolano, con el agravante establecido en el articulo 402 numeral 3, aplicable por mandato expreso del artículo 20 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, imputados al SARGENTO PRIMERO TONNY JOSÉ CAMPOS GUERRA.
3. Declaración en Condición de Testigo del MAYOR FIGUERAS SANCHEZ ERICK SANDOKAN, titular de la cedula de identidad 10.379.849, venezolano, mayor de edad, plaza del 221 Batallón de Infantería G/J Justo Briceño”, declaración que es necesaria, útil y pertinente por cuanto la víctima se le presento al testigo en el Segundo Comando del Batallón Justo Briceño, y este pudo observar que presentaba evidencias de golpes en la cara y sangre en los brazos, quien le informo que había tenido una pelea con el Sargento Primero Tonny José Campos Guerra, y que este lo golpeo sin justificación alguna. Procediendo el testigo llamar a su Comando Natural TENIENTE CORONEL SILVANO JOSÉ TORRES OÑATE para informarle del hecho, quien ordeno que la víctima se dirigiera hasta la sede de la a 22 Brigada de Infantería para tramitar la novedad. La cual guarda relación con la presunta comisión de los Delitos Militares de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3; y Lesiones Personales entre Militares previsto en el artículo 576 numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 416 del Código Penal Venezolano, con el agravante establecido en el articulo 402 numeral 3, aplicable por mandato expreso del artículo 20 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, aplicable por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, imputados al SARGENTO PRIMERO TONNY JOSÉ CAMPOS GUERRA.
4. Declaración en condición de Testigo del ciudadano SARGENTO PRIMERO CLAUDIO EMILIO VALERO ABRIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.498.531, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, natural de El Vigía, Estado Mérida, Plaza de la 2209 Compañía de Francotiradores “Capitán Felipe Linares”, con sede en Mérida estado Mérida, domiciliado en el sector La Honda, vía La Palmita, carretera Principal Casa Nº 775, El Vigía Estado Mérida, teléfono Nº 0416-1799844. Declaración que es útil, necesaria y pertinente por cuanto el testigo se encontraba el día 13 de Junio del 2011 en el dormitorio de la Compañía de Franco Tiradores “Capitán Felipe Linares”, y vio cuando el SARGENTO PRIMERO TONNY JOSÉ CAMPOS GUERRA estaba golpeando al SARGENTO SEGUNDO PEDRO ANTONIO JUNIOR ROMERO GUERRERO, procediendo a separarlos. La cual guarda relación con la presunta comisión de los Delitos Militares de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3; y Lesiones Personales entre Militares previsto en el artículo 576 numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 416 del Código Penal Venezolano, con el agravante establecido en el articulo 402 numeral 3, aplicable por mandato expreso del artículo 20 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, imputados al SARGENTO PRIMERO TONNY JOSÉ CAMPOS GUERRA.
5. Declaración en condición de Testigo del ciudadano SARGENTO SEGUNDO CHARLIN HUMBERTO PEDRAZA MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.028.270, de 25 años de edad, de estado civil soltero, natural de Tovar, Estado Mérida, actualmente desempeñando el cargo de Auxiliar de Personal en la 2209 Compañía de Francotiradores Capitán “Felipe Linares”, con domicilio en el Barrio 12 de Octubre, Avenida Principal, Calle 5, Casa Nº 10-32, El Vigía, Estado Mérida. Declaración que es útil, necesaria y pertinente por cuanto el testigo se encontraba el día 13 de Junio del 2011 en el dormitorio de la Compañía de Franco Tiradores “Capitán Felipe Linares”, y vio cuando el SARGENTO PRIMERO TONNY JOSÉ CAMPOS GUERRA estaba golpeando al SARGENTO SEGUNDO PEDRO ANTONIO JUNIOR ROMERO GUERRERO, procediendo a separarlos. La cual guarda relación con la presunta comisión de los Delitos Militares de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3; y Lesiones Personales entre Militares previsto en el artículo 576 numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 416 del Código Penal Venezolano, con el agravante establecido en el articulo 402 numeral 3, aplicable por mandato expreso del artículo 20 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, imputados al SARGENTO PRIMERO TONNY JOSÉ CAMPOS GUERRA.
6. Declaración en condición de Testigo del ciudadano CAPITAN HEVER ALONSO PEÑA DURAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.255.350, de 31 años de edad, de estado civil Casado, natural de Bailadores estado Mérida, Comandante de la 2209 Compañía de Francotiradores “Capitán Felipe Linares”, con sede en Mérida estado Mérida, con domicilio en la Residencia La Hechicera, Torre 1-B, apartamento 1-4, Mérida Estado Mérida. Declaración que es útil, necesaria y pertinente por cuanto el testigo el día 13 de Junio de 2011 se encontraba en la sede de la 22 Brigada, y aproximadamente a las 09:30 hrs recio una llamada telefónica del MAYOR FIGUERA SANCHEZ ERIK SANDOKÁN, Segundo Comandante del Batallón G/J Justo Briceño, quien le manifestó que estaba enviando para la Brigada al SARGENTO SEGUNDO PEDRO ANTONIO JUNIOR ROMERO GUERRERO, porque el SARGENTO PRIMERO TONNY JOSE CAMPOS GUERRA, lo había golpeado. Al llegar la victima a la 22 Brigada de Infantería le manifestó al testigo que el SARGENTO PRIMERO TONNY JOSE CAMPOS GUERRA lo había golpeado en el momento en que lo estaba orientando por haber tocado de manera equivocada unos timbres en la Prevención del Cuartel Rivas Dávila. Procediendo el testigo una vez escuchada la versión del SARGENTO SEGUNDO PEDRO ANTONIO JUNIOR ROMERO GUERRERO, a llamar por teléfono el GENERAL DE BRIGADA HECTOR LUIS RODRÍGUEZ, Comandante de la 22 Brigada de Infantería para pasar la novedad, quien ordeno que la víctima se dirigiera hasta la sede de la Fiscalía Militar de Mérida para formular la correspondiente Denuncia. La cual guarda relación con la presunta comisión de los Delitos Militares de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3; y Lesiones Personales entre Militares previsto en el artículo 576 numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 416 del Código Penal Venezolano, con el agravante establecido en el articulo 402 numeral 3, aplicable por mandato expreso del artículo 20 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, imputados al SARGENTO PRIMERO TONNY JOSÉ CAMPOS GUERRA.
7. Declaración en condición de Testigo del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSE ALBERTO VASQUEZ VERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.223.941, de 22 años de edad, de estado civil soltero, natural de Maracaibo, Estado Zulia, plaza de la 2209 Compañía de Francotiradores Capitán “Felipe Linares”, con domicilio en Barrio Buena Vista, Calle 8, Casa S/N, Santa Bárbara, Estado Zulia. Declaración que es útil, necesaria y pertinente por cuanto el testigo se encontraba el día 13 de Junio del 2011 en el dormitorio de la Compañía de Franco Tiradores “Capitán Felipe Linares”, y vio cuando el SARGENTO PRIMERO TONNY JOSÉ CAMPOS GUERRA estaba golpeando al SARGENTO SEGUNDO SARGENTO SEGUNDO PEDRO ANTONIO JUNIOR ROMERO GUERRERO, procediendo a separarlos. La cual guarda relación con la presunta comisión de los Delitos Militares de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3; y Lesiones Personales entre Militares previsto en el artículo 576 numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 416 del Código Penal Venezolano, con el agravante establecido en el articulo 402 numeral 3, aplicable por mandato expreso del artículo 20 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, imputados al SARGENTO PRIMERO TONNY JOSÉ CAMPOS GUERRA.
8. Declaración en condición de Testigo del ciudadano SARGENTO PRIMERO JOSE ALEXANDER OVALLES PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.621.821, de 28 años de edad, de estado civil casado, natural de Mérida, Estado Mérida, actualmente desempeñando el cargo de Jefe de Centro Contra Inteligencia Militar en la 2209 Compañía de Francotiradores Capitán “Felipe Linares”, con domicilio en Calle Principal La Vega, Sector Santo Niño, Casa Nº 6, Ejido, Estado Mérida. Declaración que es útil, necesaria y pertinente por cuanto el testigo se encontraba el día 13 de Junio del 2011 en el dormitorio de la Compañía de Franco Tiradores “Capitán Felipe Linares”, y vio cuando el SARGENTO PRIMERO TONNY JOSÉ CAMPOS GUERRA estaba golpeando al SARGENTO SEGUNDO PEDRO ANTONIO JUNIOR ROMERO GUERRERO, procediendo a separarlos. La cual guarda relación con la presunta comisión de los Delitos Militares de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3; y Lesiones Personales entre Militares previsto en el artículo 576 numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 416 del Código Penal Venezolano, con el agravante establecido en el articulo 402 numeral 3, aplicable por mandato expreso del artículo 20 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, imputados al SARGENTO PRIMERO TONNY JOSÉ CAMPOS GUERRA.
9. Declaración en condición de Testigo del ciudadano SARGENTO SEGUNDO SEMPRUN FUENMAYOR WILVER DANIEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.029.785, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, natural de Santa Bárbara del Zulia, Plaza de la 2209 Compañía de Francotiradores “Capitán Felipe Linares”, con sede en Mérida estado Mérida, con domicilio en el Barrio Elio Ramón Quintero, Calle Nº 5, Casa 1-20, El Moralito, Estado Zulia. Declaración que es útil, necesaria y pertinente por cuanto el testigo se encontraba el día 13 de Junio del 2011 en el dormitorio de la Compañía de Franco Tiradores “Capitán Felipe Linares”, y vio cuando el SARGENTO PRIMERO TONNY JOSÉ CAMPOS GUERRA le dio una cachetada al SARGENTO SEGUNDO PEDRO ANTONIO JUNIOR ROMERO GUERRERO. La cual guarda relación con la presunta comisión de los Delitos Militares de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3; y Lesiones Personales entre Militares previsto en el artículo 576 numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 416 del Código Penal Venezolano, con el agravante establecido en el articulo 402 numeral 3, aplicable por mandato expreso del artículo 20 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, imputados al SARGENTO PRIMERO TONNY JOSÉ CAMPOS GUERRA.
10. Declaración en condición de Testigo del ciudadano SARGENTO SEGUNDO BELTRÁN SAYAGO JORGE LUIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.683.681, de 26 años de edad, de estado civil Casado, natural de Caracas Distrito Capital, Plaza del 221 Batallón de Infantería “G/J Justo Briceño”, con sede en Mérida estado Mérida, con domicilio en Calle Panamericana el Pinal, entrada Fundo San Benito, casa S/N, vía Tucaní, Mérida. Declaración que es útil, necesaria y pertinente por cuanto el testigo el día lunes 13 de Junio del 2011, se encontraba de Guardia de Prevención del Batallón de Infantería Justo Briceño, y aproximadamente 08:00 horas de la mañana estaba en el sitio de guardia esperando el relevo para ir a efectuar el desayuno, y casualmente vio pasar por la Prevención al SARGENTO SEGUNDO PEDRO ANTONIO JUNIOR ROMERO GUERRERO, quien lo relevo de manera voluntaria. Causa por la cual el SARGENTO PRIMERO TONNY JOSÉ CAMPOS GUERRA el día 13 de Junio del 2011 le hizo el llamado de atención al SARGENTO SEGUNDO PEDRO ANTONIO JUNIOR ROMERO GUERRERO, lo cual genero las diferencias entre la víctima y el imputado donde resulto Lesionado el SARGENTO SEGUNDO PEDRO ANTONIO JUNIOR ROMERO GUERRERO. La cual guarda relación con la presunta comisión de los Delitos Militares de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3; y Lesiones Personales entre Militares previsto en el artículo 576 numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 416 del Código Penal Venezolano, con el agravante establecido en el articulo 402 numeral 3, aplicable por mandato expreso del artículo 20 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, imputados al SARGENTO PRIMERO TONNY JOSÉ CAMPOS GUERRA.
11. Declaración en condición de Testigo del ciudadano CAPITAN JESUS AMADO MENDOZA VERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.330.248, de 34 años de edad, de estado civil soltero, natural Guanare, Estado Portuguesa, plaza del 221 Batallón de Infantería “General en Jefe Justo Briceño. Declaración que es útil, necesaria y pertinente por cuanto el testigo el día 13 de junio del 2011, una vez entrando al 221 Batallón de Infantería Justo Briceño”, específicamente en el Patio de Formación se me acercó el Sargento Segundo Pedro Antonio Junior Romero Guerrero, informadome que había sido objeto de maltrato físico por parte del Sargento Primero Tonny José Campos Guerra, motivo por el cual le manifesté al Sargento Romero de que pasara la novedad ante su órgano regular el cual para ese momento era el Primer Teniente Peña Durán Hebert. Después yo me retire del patio y aproximadamente media hora después volví a encontrar al Sargento Romero con signos de agresión física, se le paso la novedad al Mayor Erick Sandokan Figueras Sánchez, el cual me ordenó que llevara al sargento Romero para la sede de la 22 Brigada para presentárselo a mi General Héctor Luis Rodríguez La cual guarda relación con la presunta comisión de los Delitos Militares de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3; y Lesiones Personales entre Militares previsto en el artículo 576 numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 416 del Código Penal Venezolano, con el agravante establecido en el articulo 402 numeral 3, aplicable por mandato expreso del artículo 20 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, imputados al SARGENTO PRIMERO TONNY JOSÉ CAMPOS GUERRA.
DOCUMENTALES:
1. Experticia Médico Forense, Nº 9700-154-1474, de fecha 14 de Junio de 2011, suscrita por la Experto Profesional III, Dra. CLENY ELISA HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, en la que entre otras cosas señala como resultado: “1.- Equimosis violácea y edema, localizado en la región hemifrontal izquierda. 2.- Eritema, localizado en la nariz. 3.- Edema localizado en el pómulo izquierdo. 4.- Equimosis violácea, edema y escoriación, localizado en el codo izquierdo. 5.- Eritema irregular, localizado en la región escapular izquierda. CONCLUSIONES: Lesiones que ameritaron asistencia médica, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de siete (7) días, salvo complicaciones secundarias, no incapacitándole para realizar sus actividades ocupaciones habituales”. (Subrayado y Negrillas Nuestras). Documento que es útil, necesario y pertinente ya que nos permiten demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público el Tipo y la Gravedad de las Lesiones ocasionadas a la Victima por parte del Imputado. Corre al folio 09.
OTROS MEDIOS DE PRUEBA:
Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 198 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal para su exhibición, proyección y/o lectura, los siguientes medios probatorios:
1. Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 7307, de fecha 13 de Junio de 2011, suscrita por el General de Brigada Héctor Luis Rodríguez, Comandante de la 22 Brigada de Infantería y guarnición de Mérida, en contra del ciudadano Sargento Primero Tonny José Campos Guerra, C.I. Nº 14.162.535, plaza de la 2209 Compañía de Francotiradores “Capitán Felipe Linares”, por la presunta comisión del Delito Militar de Lesiones entre Militares, en perjuicio del Sargento Segundo Pedro Antonio Junior Romero Guerrero C.I. Nº 18.257.248, por los hechos ocurridos en las instalaciones del dormitorio de tropa profesional del cuartel Rivas Dávila el día 13 de junio del 2011. Documento este que nos permiten demostrar en Juicio Oral y Público que efectivamente fue ordenada la Investigación Penal Militar, dando cumplimiento a lo establecido en el Articulo 163 Ordinal 4to del Código Orgánico de Justicia Militar. La cual guarda relación con la presunta comisión de los Delitos Militares de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3; y Lesiones Personales entre Militares previsto en el artículo 576 numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 416 del Código Penal Venezolano, con el agravante establecido en el articulo 402 numeral 3, aplicable por mandato expreso del artículo 20 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, imputados al SARGENTO PRIMERO TONNY JOSÉ CAMPOS GUERRA. Corre al folio 01.
2. Opinión de Comando suscrita por el CAPITAN HEVER ALONSO PEÑA DURAN, Comandante de la 2209 Compañía de Francotiradores “Capitán Felipe Linares”, en la que entre otras cosas señala: “… C. El día 26MAR11, el precitado profesional fue objeto de una Sanción Disciplinaria, imponiéndole cinco (05) días de arresto simple, por agredir físicamente a un Tropa Profesional Subalterno. D. El día 13JUN11, el S/1ro. Tonny Jose Campos…” “…fue reincidente en la falta, al golpear físicamente al S/2do. Pedro Antonio Junior Romero Guerrero…” “… dando muestra de indisciplina, falta desapego a las normas y reglamentación militar vigente…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras). Documento que es útil, necesario y pertinente ya que nos permiten demostrar en Juicio Oral y Público que se dio cumplimiento a los trámites Administrativos para solicitar la correspondiente Orden de Apertura de Investigación Penal Militar. La cual guarda relación con la presunta comisión de los Delitos Militares de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3; y Lesiones Personales entre Militares previsto en el artículo 576 numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 416 del Código Penal Venezolano, con el agravante establecido en el articulo 402 numeral 3, aplicable por mandato expreso del artículo 20 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, imputados al SARGENTO PRIMERO TONNY JOSÉ CAMPOS GUERRA. Corre a los folios 39 y 40.
3. Copia Certificada de la Boleta de Sanción Disciplinaria Nro. 5123 de fecha 26 de Marzo del 2011, impuesta al SARGENTO PRIMERO TONNY JOSE CAMPOS GUERRA, en la que entre otras cosas señala: “…ARRESTO SIMPLE…” “…DURACIÓN DÍAS 05…” “… FECHA DE COMIENZO 26 03 11 FECHA DE TERMINACION 31 03 11…” “… ACLARATORIA DE LA FALTA. Este Tropa Profesional, agredió físicamente (dándole un golpe en la cara) a un tropa profesional subalterno, porque supuestamente le había faltado el respeto al tocarle un glúteo con la mano, aun después de haberle pedido disculpa por lo sucedido…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras). Documento que es útil, necesario y pertinente ya que nos permiten demostrar en Juicio Oral y Público la conducta predelictual del Imputado, ya que fue sancionado Disciplinariamente por haber maltratado físicamente a un Subalterno. La cual guarda relación con la presunta comisión de los Delitos Militares de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3; y Lesiones Personales entre Militares previsto en el artículo 576 numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 416 del Código Penal Venezolano, con el agravante establecido en el articulo 402 numeral 3, aplicable por mandato expreso del artículo 20 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, imputados al SARGENTO PRIMERO TONNY JOSÉ CAMPOS GUERRA. Corre al folio 41.
Los medios de prueba aquí ofrecidos son legales y lícitos, ya que fueron obtenidos por los medios legales y a través del procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y sin violentar los derechos fundamentales del imputado, pertinentes, en virtud de que versan sobre los hechos que se le atribuyen al imputado, y son conducentes, dado que nos servirán para establecer la participación del imputado en el delito cuya autoría se le atribuye.
Me reservo el derecho de promover cualquier otra prueba que se tenga conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar, de conformidad con el Articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal.

ARTICULO 326 ORDINAL 6° DEL COPP, SOLICITUD
DE ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO
Por todo lo antes expuesto, en mi condición de Fiscal Militar Trigésimo Cuarto de Mérida, le solicito al Tribunal Militar Duodécimo de Control, lo siguiente:

1) Admita la presente Acusación en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO CAMPOS GUERRA TONNY JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.162.535, mayor de edad, domiciliado en el Barrio el Vivero, Calle Sucre, Casa Nro. 88-112, Sector los Taladros, Parroquia Santa Rosa, cerca de la Biblioteca Columbet, Valencia, Estado Carabobo, plaza de la 2209 Compañía de Francotiradores “Capitán Felipe Linares” acantonada en el 221 Batallón de Infantería G/J “Justo Briceño, como Autor en los Delitos Militares de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3; y Lesiones Personales entre Militares previsto en el artículo 576 numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 416 del Código Penal Venezolano, con el agravante establecido en el articulo 402 numeral 3, aplicable por mandato expreso del artículo 20 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.
2) Admita las pruebas promovidas por ser estas legales, licitas, pertinentes, conducentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos imputados. Las cuales van a ser presentadas en el Juicio Oral y Público.
3) Ordene la Apertura del Juicio Oral y Público y acuerde el Enjuiciamiento del ciudadano SARGENTO PRIMERO CAMPOS GUERRA TONNY JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.162.535, como Autor en los Delitos Militares de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3; y Lesiones Personales entre Militares previsto en el artículo 576 numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 416 del Código Penal Venezolano, con el agravante establecido en el articulo 402 numeral 3, aplicable por mandato expreso del artículo 20 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Es Justicia Militar en la Guarnición de Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año Dos Mil Once…”.




SEGUNDO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el desarrollo de la audiencia preliminar se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público Militar, Capitán FANNY MARGARITA GUERRERO MÁRQUEZ, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Treinta y Cuatro de Mérida con Competencia Nacional, quien realizó una exposición del escrito de acusación presentado en contra del imputado de autos, en fecha 28 de julio de 2011.

Al serle concedido el derecho de palabra al Defensor Público Militar de Mérida, abogado RAFAEL MARIA HERRERA HERRERA, en su condición de defensor del imputado de autos, el mismo expuso lo siguiente: “…En mi condición de defensor del ciudadano S/1 TONNY JOSÉ CAMPOS GUERRA, hemos oído como la ciudadana Fiscal Militar le imputa a mi defendido los delitos militares de Abuso de Autoridad, y Lesiones Personales Entre Militares, dichos delitos en la pena que los castiga no exceden de 4 años en su limite máximo. En fecha 17AGO2011, en escrito presentado ante este digno tribunal entre otras cosas hacia del conocimiento a la ciudadana Juez de Control, que mi defendido me había manifestado le solicitara la medida de suspensión condicional del proceso y efectivamente en el día de hoy en esta audiencia mi defendido corroborara ante este Tribunal dicha solicitud. Establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, que cuando el delito objeto de la investigación o acusación fiscal no exceda en su límite máximo de 4 años para la imposición de la pena, el imputado podrá solicitar como en efecto solicitamos la medida de suspensión condicional del proceso. Ahora bien ciudadana juez y de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del código antes citado, respetuosamente solicito a los efectos del otorgamiento o no de dicha medida sea oída la opinión de la ciudadana fiscal y de la victima presente en esta audiencia, reservándome el derecho de intervenir nuevamente si lo considerase conveniente después de haber oída dicha opinión…”.

Agregó además el abogado defensor, lo siguiente: “…Oída la opinión favorable tanto de la Fiscal Militar, como de la victima e igualmente oídas las recomendaciones tanto de la Fiscalía Militar, como de la victima y la reparación del daño ofrecida por mi defendido respetuosamente solicito al Tribunal Militar en base a las opiniones, le fije las condiciones que crea conveniente a objeto de darle la suspensión condicional del proceso, y solicito una copia simple del acta que se levantará con motivo de esta audiencia…”.

Asimismo, el imputado, al concedérsele el derecho de palabra, previa lectura del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso lo siguiente: “…Muy respetuosamente solicito la suspensión condicional del proceso, admito plenamente los hechos y acepto formalmente mi responsabilidad en el mismo, estoy dispuesto a cumplir con las condiciones que me imponga el tribunal, y a reparar el daño causado, principalmente hacer las pases con el S/2 Pedro Romero Guerrero, ya que no guardo ningún rencor hacia él, y a su vez dictar charlas en mi unidad fundamental a mi capitán y mis compañeros de unidad, de las circunstancias que ocasionaron la comisión de este delito y las consecuencias que trae el delito de abuso de autoridad…”.

En cumplimiento estricto del procedimiento establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Militar y a la víctima para que opinaran en relación a la solicitud de la defensa y del imputado de autos, exponiendo los mismos lo siguiente:

FISCAL MILITAR: “…Considero que esas disculpas sean de manera pública en su unidad y de conformidad con el artículo 44 en el segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, le solicito que dentro de las medidas que sean impuestas esté la prohibición de maltratar a la victima o a cualquier otro militar sea superior o subalterno dentro o fuera de la institución, y que sea notificada la representación fiscal en el momento en que el imputado este realizando las charlas, y no me opongo al respecto para otorgarle la medida de suspensión condicional del proceso, siempre y cuando esté dada la reparación del daño”.

VICTIMA: “…Yo respetuosamente no me niego a que se le de la suspensión condicional del proceso, y que se le fijen las condiciones correspondientes…”.


TERCERO
DE LA ADMISION DE LA ACUSACION


El artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal textualmente señala que la acusación deberá contener:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor;
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; y
6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado.
Del estudio y análisis exhaustivo del escrito de acusación y su concatenación con el precepto jurídico antes transcrito, se observa que en dicho escrito de acusación, la Fiscalía Militar dio estricto cumplimiento a cada uno de los numerales transcritos, con la identificación plena del imputado SARGENTO PRIMERO TONNY JOSE CAMPOS GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 14.162.535, plaza de la 2209 Compañía de Francotiradores “Capitán Felipe Linares”, con sede en Mérida, para el momento que ocurrieron los hechos, su defensor, abogado RAFAEL MARIA HERRERA HERRERA, Defensor Público Militar de Mérida, y la víctima SARGENTO SEGUNDO PEDRO ANTONIO JUNIOR ROMERO GUERRERO; la narración del hecho punible atribuido al imputado, los fundamentos de la imputación y los preceptos jurídicos aplicables, constitutivos de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 416 del Código Penal Venezolano; así como también hizo el ofrecimiento de los medios de prueba para su evacuación en el juicio oral y público, consistentes en declaraciones de testigos, pruebas documentales, y otros medios de prueba, con la respectiva indicación de su pertinencia o necesidad; y la solicitud de enjuiciamiento del imputado, también está cumplida por parte de la Fiscalía Militar, como requisito legal, en su escrito de acusación.

Por las razones antes expuestas, en criterio de este Tribunal Militar, al encontrarse cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Militar de Mérida, en contra del SARGENTO PRIMERO TONNY JOSÉ CAMPOS GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 14.162.535, plaza de la 2209 Compañía de Francotiradores “Capitán Felipe Linares”, con sede en Mérida, por la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 416 del Código Penal Venezolano.


CUARTO
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


El artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente dispone que en el desarrollo de la audiencia preliminar, el juez debe informar a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. En cumplimiento de dicho mandato legal, tal como consta en el acta respectiva “…la Juez Militar informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso según lo establecido en el articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Al respecto se observa que el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, contiene expresamente los requisitos para el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, en los términos siguientes:

Artículo 42. Requisitos. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.


Revisados y analizados como fueron los referidos requisitos, en la presente Causa, se observa que el delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 del Código Orgánico de Justicia Militar, será castigado con prisión de uno a cuatro años; y el delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 416 del Código Penal Venezolano, será castigado con pena de arresto de tres a seis meses; con ello se cumpliría el primero de los requisitos exigidos, referido a que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo.

En relación con el requisito de la admisión de los hechos que se le atribuyen, la aceptación formal de la responsabilidad en los mismos y la oferta de reparación del daño causado por el delito, por parte del imputado de autos, se observa que el mismo se cumplió en el desarrollo de la audiencia preliminar, cuando el imputado manifestó lo siguiente: “…solicito la suspensión condicional del proceso, admito plenamente los hechos y acepto formalmente mi responsabilidad en el mismo, estoy dispuesto a cumplir con las condiciones que me imponga el tribunal, y a reparar el daño causado, principalmente hacer las pases con el S/2 Pedro Romero Guerrero, ya que no guardo ningún rencor hacia él, y a su vez dictar charlas en mi unidad fundamental a mi capitán y mis compañeros de unidad, de las circunstancias que ocasionaron la comisión de este delito y las consecuencias que trae el delito de abuso de autoridad…”.

En razón de ello, visto que se encuentran reunidos los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente declarar con lugar la referida solicitud; por tanto, se otorga la medida de suspensión condicional del proceso seguido en contra del SARGENTO PRIMERO TONNY JOSÉ CAMPOS GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 14.162.535, plaza de la 2209 Compañía de Francotiradores “Capitán Felipe Linares”, con sede en Mérida, por la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 416 del Código Penal Venezolano, al estar reunidos los requisitos de ley y no existir oposición del Ministerio Público Militar ni de la victima; en consecuencia se impone un régimen de prueba de un (01) año, lapso en el cual deberá cumplir, de conformidad con lo previsto en los numerales 1, 3, y segundo aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las condiciones de residir en la dirección que consta en actas, debiendo presentar constancia de la misma cada seis (06) meses, abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas, prohibición de realizar sanciones disciplinarias no permitidas dentro de las leyes y reglamentos militares, y la presentación periódica una vez al mes ante este Tribunal Militar, siendo su primera presentación el próximo lunes 26 de septiembre de 2011, advirtiéndosele que si el día de la presentación cae fin de semana o feriado, deberá presentarse el día hábil anterior o posterior a la fecha de su presentación, asimismo se le advierte que de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ejusdem, el incumplimiento de las condiciones dará lugar a la revocatoria.

Respecto a la oferta de reparación del daño causado por el delito, presentada por el imputado, es procedente su aceptación por ser la misma razonable a criterio de este Tribunal Militar, aceptando éste órgano jurisdiccional militar la proposición del Ministerio Público Militar respecto a que la reparación del daño causado por el delito, por parte del SARGENTO PRIMERO TONNY JOSÉ CAMPOS GUERRA, a la víctima SARGENTO SEGUNDO PEDRO ANTONIO JUNIOR ROMERO GUERRERO, se haga en forma pública, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por tanto, de conformidad con los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en el estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Militar 34 de Mérida, en contra del SARGENTO PRIMERO TONNY JOSÉ CAMPOS GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 14.162.535, plaza de la 2209 Compañía de Francotiradores “Capitán Felipe Linares”, con sede en Mérida, por la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 416 del Código Penal Venezolano; SEGUNDO: OTORGA la medida de suspensión condicional del proceso seguido al SARGENTO PRIMERO TONNY JOSÉ CAMPOS GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 14.162.535, plaza de la 2209 Compañía de Francotiradores “Capitán Felipe Linares”, con sede en Mérida, por la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 416 del Código Penal Venezolano, al estar reunidos los requisitos de ley y no existir oposición del Ministerio Público Militar ni de la victima; en consecuencia, impone un régimen de prueba de un (01) año, lapso en el cual deberá cumplir, de conformidad con lo previsto en los numerales 1, 3, y segundo aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las condiciones de residir en la dirección que consta en actas, debiendo presentar constancia de la misma cada seis (06) meses, abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas, prohibición de realizar sanciones disciplinarias no permitidas dentro de las leyes y reglamentos militares, y la presentación periódica una vez al mes ante este Tribunal Militar, siendo su primera presentación el próximo lunes 26 de septiembre de 2011, advirtiéndosele que si el día de la presentación cae fin de semana o feriado, deberá presentarse el día hábil anterior o posterior a la fecha de su presentación, asimismo se le advierte que de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ejusdem, el incumplimiento de las condiciones dará lugar a la revocatoria; TERCERO: SE ACEPTA la oferta de reparación del daño causado por el delito, presentada por el imputado por ser la misma razonable a criterio de este Tribunal Militar, de pedirle disculpa a la victima en forma pública ante su Unidad Militar e impartir una charla sobre las consecuencias de la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, en presencia de la Fiscalía Militar de Mérida, debiendo presentar constancia de su cumplimiento ante este Tribunal Militar; CUARTO: SE ORDENA la libertad plena e inmediata del SARGENTO PRIMERO TONNY JOSÉ CAMPOS GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 14.162.535, plaza de la 2209 Compañía de Francotiradores “Capitán Felipe Linares”, con sede en Mérida, a tales efectos se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación y su remisión al Departamento de Procesados Militares con sede en Santa Ana, estado Táchira; y QUINTO: CON LUGAR la solicitud del Defensor Público Militar de Mérida, de expedición de copia simple del acta de la audiencia preliminar.
Regístrese y publíquese.
LA JUEZ MILITAR,


LEIDA COROMOTO NUÑEZ SEGURA
CORONEL
EL SECRETARIO,



CARLOS JOSE ZAMBRANO OSTOS
1 TENIENTE



En la misma fecha se registró y se publicó conforme a lo ordenado.



EL SECRETARIO,



CARLOS JOSE ZAMBRANO OSTOS
1 TENIENTE