REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DUODÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MÉRIDA

Mérida, 18 de agosto de 2011
201° y 151°

Visto el escrito consignado por el MAYOR CÉSAR EDUARDO BLANCO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Militar XXXIV de Mérida, y la CAPITÁN FANNY MARGARITA GUERRERO MÁRQUEZ, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar XXXIV de Mérida, mediante el cual solicitan se “…Decrete la calificación de la Flagrancia prevista en el artículo 248 y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal…”. Asimismo solicitan los Fiscales Militares que dicte “…EL DECRETO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los imputados ciudadanos: C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CÁRDENAS, titular de la cedula de identidad N° 19.541.792, C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, titular de la cedula de identidad N° 19.235.425, y DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° 21.220.593. Conforme a lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal…”; y visto el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados, este Tribunal Militar en funciones de control, para decidir previamente observa:

PRIMERO
DE LA SOLICITUD FISCAL


Los Fiscales Militares fundamentan la solicitud de privación judicial preventiva de libertad de los imputados CABO SEGUNDO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, CABO SEGUNDO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO y DISTINGUIDO JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, en la siguiente forma:

“…Quienes procedemos, MAYOR CÉSAR EDUARDO BLANCO MUÑOZ, en mi carácter de Fiscal Militar XXXIV de Mérida, y la CAPITÁN FANNY MARGARITA GUERRERO MÁRQUEZ, Fiscal Militar Auxiliar XXXIV de Mérida, acudimos ante Usted muy respetuosamente para exponer lo siguiente:

En fecha 14 de Agosto del 2011 se recibió Acta Policial Nro. CR1-DF-12-2 CIA-4PLTON-SIP: 051 de fecha 12 de Agosto del 2011, suscrita por los Funcionarios SARGENTO AYUDANTE. ROJAS AMAYA JOSE VALENTÍN, titular de la cedula de identidad Nº 9.247.121, SARGENTO MAYOR DE TERCERA. CABALLERO DUERTO DENNIS GIOVANNY, titular de la cedula de identidad N° V-12.833.002, SARGENTO SEGUNDO. QUIÑONES BARÓN JULIO CESAR, titular de la cedula de identidad N° V-19.596.180, Adscritos al Cuarto Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12 del Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual dejan constancia de que el día 12 de Agosto del presente año, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, se presento en la sede de la Unidad el ALISTADO CLEYBER OSCAR RIVAS, plaza del 203 G.A.C “Joaquín Crespo”, adscrito a la Base de Protección Territorial “La Vueltosa”, manifestando que había sido objeto de amenazas de muerte por parte de Tres Alistados de su unidad, a quienes identifico como: CABO SEGUNDO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, CABO SEGUNDO LUÍS MIGUEL PALACIOS CÁRDENAS, Y DISTINGUIDO JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, los cuales tomaron las armas presuntamente con la finalidad de dar muerte al comandante de su unidad TENIENTE ESCALONA GUEDEZ HUGO ANTONIO, y su auxiliar el SARGENTO SEGUNDO CASTRO SÁNCHEZ KEVYN, quien logro escapar de esta acción lanzándose por un terreno empinado, para de esta manera dar aviso al oficial y al tropa profesional antes mencionados. De igual manera manifestó el Alistado a los Funcionarios Actuantes que los tres Soldados se encontraban presuntamente bajo los efectos del alcohol y habían accionado las armas de fuego en contra de las Instalaciones de la Base Territorial y al aire acondicionado, causando pánico y temor en las personas que hacen vida dentro de las Instalaciones del Complejo Hidroeléctrico “Fabricio Ojeda”, procediendo de forma inmediata los Funcionarios Actuantes a informar vía telefónica al ciudadano CAP. SIMÓN ALEXANDER BETANCOURT ORTEGANO, Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 12, de la situación que se estaba presentando, girando citado oficial, instrucciones de estar atentos ante cualquier eventualidad que atentará contra la integridad física tanto de los Efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, que prestan Servicio de Seguridad Física de Instalaciones y de los habitantes y trabajadores del Complejo Hidroeléctrico “Fabricio Ojeda”, a los pocos minutos de haber recibido los funcionarios estas instrucciones, se apersonaron en el sitio los ciudadanos GILBERTO ARELLANO, Coordinador regional de Seguridad Integral Región Táchira de Corpoelec y GUILLERMO PAJARIÑO MORENO, Inspector de Seguridad Integral de Corpoelec, quienes manifestaron que en el sector “La Vueltosa”, se escuchaban varias detonaciones presuntamente de armas de fuego y las personas que se encontraban en las zonas aledañas, temían por sus vidas, ya que las detonaciones al parecer se estaban realizando de forma descontrolada, en ese momento los Funcionarios Actuantes observaron en la vía principal que da acceso al Complejo Hidroeléctrico “Fabricio Ojeda”, a tres (03) personas que se acercaban quienes presumieron eran los efectivos de Tropa Alistada del Ejército Nacional Bolivariano, descritos por el ALISTADO CLEYBER OSCAR RIVAS, los mismos se encontraban armados con fusiles Ak-103 y con su carga básica, por lo que los Funcionarios Actuantes procedieron activar el Plan de Reacción Inmediata, en este momento los Tres Tropas Alistadas tomaron la Casilla de Vigilancia del Acceso al Complejo Hidroeléctrico, accionando sus armas al aire y llamando a viva voz a su comandante de unidad y a su auxiliar para ejecutarlos, posteriormente al dejar de gritar y de accionar las armas de fuego, los funcionarios actuantes se acercaron hasta el lugar donde se encontraban los tres Tropas Alistados, siendo acompañados por el Inspector de Seguridad y el Coordinador Regional de Seguridad de Corpoelec, con el propósito de mediar y persuadirlos de que depusieran de su aptitud y entregaran las armas que portaban, siendo infructuoso el mismo, manifestando que ellos querían era la presencia de sus Superiores Directos, procediendo los funcionarios a retirarse a una distancia prudencial, aprovechando esta situación el ALISTADO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, para abordar un vehículo de Corpoelec asignado a esa Unidad Militar, retirándose del lugar, gritando a viva voz que iba e buscar una Afag. Presentándose a los pocos minutos una comisión de Apoyo de la Guardia Nacional Bolivariana, procedente de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12, con sede en la Pedrera, la misma paso por el frente de la Casilla de Vigilancia de Control de acceso al Complejo Hidroeléctrico donde aun se encontraban los dos (02) Tropas Alistados, tomando estos una posición de ataque, aprovechando los funcionarios actuantes un momento de distracción de los Tropas Alistados para desarmar al ALISTADO LUIS MIGUEL PALACIOS CÁRDENAS, pero el alistado JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, logro accionar su arma de fuego en contra del SARGENTO AYUDANTE ROJAS AMAYA JOSE VALENTÍN, efectuándole dos (02) disparos a la altura de sus extremidades inferiores, sin lograr impactarlo, debido a que referido Tropa Profesional realizo un rápido movimiento evasivo, acción que lo puso en desventaja, siendo esta aprovechada por el agresor para apuntarlo directamente al rostro, exigiéndole bajo amenaza de muerte, que soltaran al soldado sometido y que entregaran los fusiles que portaban los Efectivos Militares para el momento, en vista de la situación y viendo que se encontraba en riesgo la vida tanto de los Profesionales Militares como de los presentes, accedieron a sus demandas, siendo entregados tres (03) fusiles ak-103, identificados con los seriales 0617729515, 061729866 y 061729912, pertenecientes a la Guardia Nacional Bolivariana, inmediatamente procedieron a tomar por la fuerza un vehículo particular, marca Fiat, modelo siena, color azul oscuro, placa sba-96w, propiedad del ciudadano JUAN CARLOS CUENCA, de nacionalidad española, pasaporte n° 04bh78904, Jefe de Seguridad de la Empresa Alstom, el cual abordaron de manera inmediata llevando consigo el armamento, sometiendo además al ciudadano DELGADO MOLINA SIMÓN, Inspector de Seguridad de la Empresa Alstom, para utilizarlo como conductor, retirándose hacia el interior del Complejo Hidroeléctrico “Fabricio Ojeda. Trascurridos aproximadamente Quince (15) minutos los Funcionarios Actuantes recibieron información, vía telefónica por parte del ciudadano CONTRERAS ZAMBRANO DILMER ADÁN, Vigilante de la Empresa de Seguridad “Marivan” y quien para el momento desempeñaba el Servicio de Vigilancia en la Alcabala del Sector la Arenosa, que había sido despojado por parte de tres (03) soldados, de un (01) Escopetin, Calibre 12mm, asignado para desempeñar su servicio, igualmente recibieron información que al ciudadano ARGENIS ESCALANTE GUERRERO, quien también es vigilante de la Empresa de Seguridad “Marivan”, y para el momento desempeñaba el servicio de vigilancia en la Alcabala la Arenosa, lo habían despojado de un (01) arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, con tres (03) proyectiles sin percutir, pero que transcurridos 30 minutos, regresaron al punto de control entregándole su arma con dos (02) cartuchos sin percutir y uno (01) percutido. Posteriormente el ciudadano CAP. SIMÓN ALEXANDER BETANCOURT ORTEGANO logro establecer comunicación vía telefónica con los Alistados, logrando referido oficial mediar, con el fin de persuadirlos para deponer las armas y su aptitud, logrando finalmente que estos se entregaran pacíficamente así como entregar las armas que tenían en su poder, siendo estas las siguientes: 1) Tres (03) fusiles ak-103 seriales 061729512, 061729866 y 061729912, pertenecientes a la Guardia Nacional Bolivariana, 2) una (01) Afag calibre 7.62 mm serial 1567, serial del cañón 1567-1 y mil ciento doce (1.112) cartuchos calibre 7.62 x 51 mm sin percutir, 3) Cuatro (04) fusiles Ak – 103 seriales, 061658073, 061655615, 061669336, 061656098 y veintidós (22) cargadores de Ak-103. 4) una (01) pistola lanza señal calibre 26.5 mm serial 55321. 5) una (01) caja sellada contentiva de setecientos (700) cartuchos calibre 7.62 x 39 mm, pertenecientes al Ejército Nacional Bolivariano. Quienes fueron trasladados hasta la sede de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12, donde fueron entregados cumpliendo instrucciones del ciudadano CORONEL JUAN CARLOS ARIAS MÉNDEZ, Comandante del Destacamento de Fronteras Nro. 12 del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los ciudadanos CAPITÁN SALVATIERRA GUERRERO WITERMUNDO, Oficial Administrativo y Logístico del 203 Batallón Grupo de Artillería Joaquín Crespo del Ejército Nacional Bolivariano y PRIMER TENIENTE JESUS ALBERTO GARRIDO MORENO.

En consecuencia esta Representación Fiscal acordó abrir la correspondiente Investigación Penal Militar, de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 284 Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CÁRDENAS, titular de la cedula de identidad N° 19.541.792, C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, titular de la cedula de identidad N° 19.235.425, y DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° 21.220.593, todos plaza del 203 G.A.C.“Joaquín Crespo” y adscritos a la Base Territorial “La Vueltosa” con sede en el Complejo Hidroeléctrico “Fabricio Ojeda”, por la presunta comisión de los Delitos Militares de Motín previsto en el artículo 488 y 489 Numerales 3 y 4 y sancionado en el artículo 491, Sustraccion de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, con las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1, 7, 15 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Solicitando la correspondiente Orden de Apertura de Investigación Penal Militar al Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición Militar de Mérida, mediante Oficio Nro. 361 de fecha 14 de Agosto del 2011.

Ahora bien, ciudadana Juez, esta Representación Fiscal, procede mediante este acto a la Presentación Formal de los imputados ciudadano: C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CÁRDENAS, titular de la cedula de identidad N° 19.541.792, C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, titular de la cedula de identidad N° 19.235.425, y DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° 21.220.593, todos plaza del 203 G.A.C. “Joaquín Crespo” y adscritos a la Base Territorial “La Vueltosa” con sede en el Complejo Hidroeléctrico “Fabricio Ojeda”, por la presunta comisión de los Delitos Militares de Motín previsto en el artículo 488 y 489 Numerales 3 y 4 y sancionado en el artículo 491, Sustraccion de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, con las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1, 7, 15 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, con la finalidad de que Decrete la calificación de la Flagrancia prevista en el artículo 248 y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, le solicito muy respetuosamente EL DECRETO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los imputados ciudadanos: C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CÁRDENAS, titular de la cedula de identidad N° 19.541.792, C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, titular de la cedula de identidad N° 19.235.425, y DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° 21.220.593. Conforme a lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la presente Investigación Penal Militar, está acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo son los Delitos Militares de Motín previsto en el artículo 488 y 489 Numerales 3 y 4 y sancionado en el artículo 491, Sustraccion de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, con las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1, 7, 15 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Surgen de la investigación fundados elementos de convicción para estimar que los imputados C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CÁRDENAS, titular de la cedula de identidad N° 19.541.792, C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, titular de la cedula de identidad N° 19.235.425, y DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° 21.220.593, han sido autores en la comisión de los hechos punibles que se les imputan, tales como:

1. Acta Policial Nro. CR1-DF-12-2 CIA-4PLTON-SIP: 051 de fecha 12 de Agosto del 2011, suscrita por los Funcionarios SARGENTO AYUDANTE. ROJAS AMAYA JOSE VALENTÍN, titular de la cedula de identidad Nº 9.247.121, SARGENTO MAYOR DE TERCERA. CABALLERO DUERTO DENNIS GIOVANNY, titular de la cedula de identidad N° V-12.833.002, SARGENTO SEGUNDO. QUIÑONES BARÓN JULIO CESAR, titular de la cedula de identidad N° V-19.596.180, Adscritos al Cuarto Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12 del Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la que entre otras cosas señala: “…EN EL DÍA DE AYER 12 DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 08:00 HORAS DE LA NOCHE, SE PRESENTO EN LA SEDE DE ESTA UNIDAD UN (01) ALISTADO DEL EJERCITO NACIONAL BOLIVARIANO, QUIEN SE IDENTIFICO COMO, CLEYBER OSCAR RIVAS, QUIEN ES PLAZA DEL 203 G.A.C “JOAQUÍN CRESPO”, ADSCRITO A LA BASE DE PROTECCIÓN TERRITORIAL “LA VUELTOSA”, INFORMANDO QUE HABÍA SIDO OBJETO DE AMENAZAS DE MUERTE POR PARTE DE TRES (03) ALISTADOS DE SU UNIDAD, A QUIENES IDENTIFICO COMO: 1.- CABO SEGUNDO. MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, 2.- CABO SEGUNDO. LUIS MIGUEL PALACIOS CÁRDENAS, 3.- DISTINGUIDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, LOS CUALES SE SUBLEVARON EN ARMAS CON EL FIN PRESUNTAMENTE DE DAR MUERTE AL COMANDANTE DE SU UNIDAD TENIENTE ESCALONA GUEDEZ HUGO ANTONIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 17.690.981 Y SU AUXILIAR EL SARGENTO SEGUNDO CASTRO SÁNCHEZ KEVYN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 18.564.454, LOGRANDO ESCAPAR DE ESTA ACCIÓN, AL LANZARSE POR UN TERRENO EMPINADO, LOGRANDO ASÍ DAR AVISO AL OFICIAL Y AL TROPA PROFESIONAL ANTES MENCIONADOS, A FIN DE QUE NO LLEGARAN A LA UNIDAD E INFORMARLES DE LA SITUACIÓN QUE SE ESTABA PRESENTANDO, DE IGUAL FORMA CITADO ALISTADO NOS MANIFESTÓ, QUE LOS SOLDADOS SUBLEVADOS EN ARMAS, SE ENCONTRABAN PRESUNTAMENTE BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL Y HABÍAN ACCIONADO LAS MISMAS EN CONTRA DE LAS INSTALACIONES DE LA BASE TERRITORIAL Y AL AIRE ACONDICIONADO, CAUSANDO PÁNICO Y TEMOR EN LAS PERSONAS QUE HACEN VIDA DENTRO DE LAS INSTALACIONES DEL COMPLEJO HIDROELÉCTRICO “FABRICIO OJEDA”, PROCEDIENDO DE FORMA INMEDIATA A INFORMAR VÍA TELEFÓNICA AL CIUDADANO CAP. SIMÓN ALEXANDER BETANCOURT ORTEGANO, COMANDANTE DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO DE FRONTERAS NRO. 12, DE LA SITUACIÓN QUE SE ESTABA PRESENTANDO, GIRANDO CITADO OFICIAL, INSTRUCCIONES DE ESTAR ATENTOS ANTE CUALQUIER EVENTUALIDAD QUE ATENTARA CONTRA LA INTEGRIDAD FÍSICA TANTO DE LOS EFECTIVOS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, QUE PRESTAN SERVICIO DE SEGURIDAD FÍSICA DE INSTALACIONES Y DE LOS HABITANTES Y TRABAJADORES COMPLEJO HIDROELÉCTRICO “FABRICIO OJEDA”. A LOS POCOS MINUTOS DE HABERNOS COMUNICADO CON NUESTRO COMANDANTE NATURAL, SE APERSONARON EN EL SITIO LOS CIUDADANOS: GILBERTO ARELLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 5.347.291, COORDINADOR REGIONAL DE SEGURIDAD INTEGRAL REGIÓN TÁCHIRA DE CORPOELEC Y GUILLERMO PAJARIÑO MORENO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 6.502.739, INSPECTOR DE SEGURIDAD INTEGRAL DE CORPOELEC, QUIENES SE ENCONTRABAN CON UNA APTITUD NERVIOSA Y NOS MANIFESTARON, QUE EN EL SECTOR “LA VUELTOSA”, SE ESCUCHABAN VARIAS DETONACIONES PRESUNTAMENTE DE ARMAS DE FUEGO Y LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN LAS ZONAS ALEDAÑAS, TEMÍAN POR SUS VIDAS, YA QUE LAS DETONACIONES AL PARECER SE ESTABAN REALIZANDO DE FORMA DESCONTROLADA, AL MOMENTO DE QUE LOS CIUDADANOS ANTES DESCRITOS NOS ESTABAN MANIFESTANDO SU SITUACIÓN, OBSERVAMOS EN LA VÍA PRINCIPAL QUE DA ACCESO AL COMPLEJO HIDROELÉCTRICO “FABRICIO OJEDA”, A TRES (03) PERSONAS QUE SE ACERCABAN, LAS CUALES AL PARECER ERAN LOS EFECTIVOS DE TROPA ALISTADA DEL EJÉRCITO NACIONAL BOLIVARIANO, DESCRITOS POR EL ALISTADO CLEYBER OSCAR RIVAS, LOS MISMOS SE ENCONTRABAN ARMADOS CON FUSILES AK-103 Y CON SU CARGA BÁSICA, POR LO QUE SE PROCEDIÓ A ACTIVAR EL PLAN DE REACCIÓN INMEDIATA, CON EL FIN DE ESTAR ATENTOS, ANTE CUALQUIER APTITUD HOSTIL QUE PUDIERAN TOMAR ESTOS ALISTADOS, EN CONTRA DE LOS PRESENTES Y DE LAS INSTALACIONES DE ESTA UNIDAD, OBSERVANDO QUE LOS ALISTADOS OPTARON POR TOMAR LA CASILLA DE VIGILANCIA DEL ACCESO AL COMPLEJO HIDROELÉCTRICO, ACCIONANDO SUS ARMAS AL AIRE Y LLAMANDO A VIVA VOZ A SU COMANDANTE DE UNIDAD Y A SU AUXILIAR PARA EJECUTARLOS. POSTERIORMENTE AL DEJAR DE GRITAR Y DE ACCIONAR LAS ARMAS DE FUEGO, NOS ACERCAMOS HASTA EL LUGAR DONDE SE ENCONTRABAN, SIENDO ACOMPAÑADOS POR EL INSPECTOR DE SEGURIDAD Y EL COORDINADOR REGIONAL DE SEGURIDAD DE CORPOELEC, CON EL PROPÓSITO DE MEDIAR Y PERSUADIRLOS A FIN DE QUE DEPUSIERAN DE SU APTITUD Y ENTREGARAN LAS ARMAS QUE PORTABAN, SIENDO INFRUCTUOSO EL MISMO, MANIFESTÁNDONOS A LOS PRESENTES QUE ELLOS QUERÍAN, LA PRESENCIA DE SUS SUPERIORES DIRECTOS, PROCEDIENDO A RETIRARNOS A UNA DISTANCIA PRUDENCIAL, APROVECHANDO ESTA SITUACIÓN EL ALISTADO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, PARA ABORDAR UN VEHÍCULO DE CORPOELEC, ASIGNADA A ESA UNIDAD MILITAR, RETIRÁNDOSE DEL LUGAR, GRITANDO A VIVA VOZ QUE IBA E BUSCAR UNA AFAG; PRESENTÁNDOSE A LOS POCOS MINUTOS UNA COMISIÓN DE APOYO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, PROCEDENTE DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO DE FRONTERAS N° 12, CON SEDE EN LA PEDRERA, LA MISMA PASO POR EL FRENTE DE LA CASILLA DE VIGILANCIA DE CONTROL DE ACCESO AL COMPLEJO HIDROELÉCTRICO DONDE AUN SE ENCONTRABAN DOS (02) DE LOS ALISTADOS SUBLEVADOS, TOMANDO ESTOS UNA POSICIÓN DE ATAQUE, POR LO QUE PROCEDIMOS A INTENTAR DESARMAR Y DAR CAPTURA A LOS ALISTADOS, A FIN DE EVITAR QUE ESTOS ATENTARAN CONTRA LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN, APROVECHANDO UN MOMENTO DE DISTRACCIÓN QUE ESTOS TUVIERON, LOGRANDO DESARMAR AL ALISTADO LUIS MIGUEL PALACIOS CÁRDENAS, ENTRE DOS DE NOSOTROS, PERO EL ALISTADO JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, LOGRO ACCIONAR SU ARMA DE FUEGO EN CONTRA DEL SARGENTO AYUDANTE. ROJAS AMAYA JOSE VALENTÍN, EFECTUÁNDOLE DOS (02) DISPAROS A LA ALTURA DE SUS EXTREMIDADES INFERIORES, SIN LOGRAR IMPACTARLO, DEBIDO A QUE REFERIDO TROPA PROFESIONAL, REALIZO UN RÁPIDO MOVIMIENTO EVASIVO, ACCIÓN QUE LO PUSO EN DESVENTAJA, SIENDO ESTA APROVECHADA POR EL AGRESOR PARA APUNTARLO DIRECTAMENTE AL ROSTRO, EXIGIÉNDONOS BAJO AMENAZA DE MUERTE, QUE SOLTÁRAMOS AL SOLDADO SOMETIDO Y QUE ENTREGÁRAMOS LOS FUSILES QUE PORTÁBAMOS PARA EL MOMENTO, EN VISTA DE LA SITUACIÓN Y VIENDO QUE SE ENCONTRABA EN RIESGO LA VIDA TANTO DE NOSOTROS COMO DE LOS PRESENTES, ACCEDIMOS A SUS DEMANDAS, SIENDO ENTREGADOS, TRES (03) FUSILES AK-103, IDENTIFICADOS CON LOS SERIALES 0617729515, 061729866 Y 061729912, PERTENECIENTES A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, INMEDIATAMENTE PROCEDIERON A TOMAR POR LA FUERZA, UN VEHÍCULO PARTICULAR, MARCA FIAT, MODELO SIENA, COLOR AZUL OSCURO, PLACA SBA-96W, PROPIEDAD DEL CIUDADANO JUAN CARLOS CUENCA, DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA, PASAPORTE N° 04BH78904, JEFE DE SEGURIDAD DE LA EMPRESA ALSTOM, EL CUAL ABORDARON DE MANERA INMEDIATA LLEVANDO CONSIGO EL ARMAMENTO, SOMETIENDO ADEMÁS AL CIUDADANO DELGADO MOLINA SIMÓN, INSPECTOR DE SEGURIDAD DE LA EMPRESA ALSTOM, PARA UTILIZARLO COMO CONDUCTOR, RETIRÁNDOSE HACIA EL INTERIOR DEL COMPLEJO HIDROELÉCTRICO “FABRICIO OJEDA; CABE DESTACAR QUE SEGÚN INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR EL ALISTADO CLEYBER OSCAR RIVAS, QUIEN DENUNCIO LA SITUACIÓN, MANIFESTÓ QUE EN SU UNIDAD LOS ALISTADOS SUBLEVADOS, TENÍAN BAJO SU PODER UNA (01) AMETRALLADORA CALIBRE 7.62X51 MM (AFAC) Y UN APROXIMADO DE MIL TRESCIENTOS (1.300) CARTUCHOS. TRASCURRIDOS APROXIMADAMENTE QUINCE (15) MINUTOS, SE RECIBIÓ INFORMACIÓN, VÍA TELEFÓNICA, POR PARTE DEL CIUDADANO CONTRERAS ZAMBRANO DILMER ADÁN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 17.323.523, VIGILANTE DE LA EMPRESA DE SEGURIDAD “MARIVAN” Y QUIEN PARA EL MOMENTO DESEMPEÑABA EL SERVICIO DE VIGILANCIA EN LA ALCABALA DEL SECTOR LA ARENOSA, QUIEN MANIFESTÓ QUE HABÍA SIDO DESPOJADO, POR PARTE DE TRES (03) SOLDADOS, DE UN (01) ESCOPETIN, CALIBRE 12MM, ASIGNADO PARA DESEMPEÑAR SU SERVICIO, IGUALMENTE SE RECIBIÓ INFORMACIÓN QUE AL CIUDADANO ARGENIS ESCALANTE GUERRERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 13.831.356, QUIEN TAMBIÉN ES VIGILANTE DE LA EMPRESA DE SEGURIDAD “MARIVAN”, Y PARA EL MOMENTO DESEMPEÑABA EL SERVICIO DE VIGILANCIA EN LA ALCABALA LA ARENOSA, LO HABÍAN DESPOJADO DE UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, CALIBRE 38, CON TRES (03) PROYECTILES SIN PERCUTIR, PERO QUE TRANSCURRIDOS 30 MINUTOS, REGRESARON AL PUNTO DE CONTROL ENTREGÁNDOLE SU ARMA CON DOS (02) CARTUCHOS SIN PERCUTIR Y UNO (01) PERCUTIDO. POSTERIORMENTE EL CIUDADANO CAP. SIMÓN ALEXANDER BETANCOURT ORTEGANO LOGRO ESTABLECER COMUNICACIÓN VÍA TELEFÓNICA CON LOS ALISTADOS SUBLEVADOS, LOGRANDO REFERIDO OFICIAL MEDIAR, CON EL FIN DE PERSUADIRLOS PARA DEPONER LAS ARMAS Y SU APTITUD, LOGRANDO FINALMENTE QUE ESTOS SE ENTREGARAN PACÍFICAMENTE ASÍ COMO ENTREGAR LAS ARMAS QUE TENÍAN EN SU PODER, SIENDO ESTAS LAS SIGUIENTES: 1) TRES (03) FUSILES AK-103 SERIALES 061729512, 061729866 Y 061729912. PERTENECIENTES A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, 2) UNA (01) AFAG CALIBRE 7.62 MM SERIAL 1567, SERIAL DEL CAÑÓN 1567-1 Y MIL CIENTO DOCE (1.112) CARTUCHOS CALIBRE 7.62 X 51 MM. SIN PERCUTIR, 3) CUATRO (04) FUSILES AK – 103 SERIALES, 061658073, 061655615, 061669336, 061656098 Y VEINTIDÓS (22) CARGADORES DE AK-103. 4) UNA (01) PISTOLA LANZA SEÑAL CALIBRE 26.5 MM SERIAL 55321. 5) UNA (01) CAJA SELLADA CONTENTIVA DE SETECIENTOS (700) CARTUCHOS CALIBRE 7.62 X 39 MM. PERTENECIENTES AL EJÉRCITO NACIONAL BOLIVARIANO. TODO EL ARMAMENTO PERTENECIENTE AL EJERCITO BOLIVARIANO FUE ENTREGADO MEDIANTE ACTA AL CIUDADANO TENIENTE ESCALONA GUEDEZ HUGO ANTONIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 17.690.981, COMANDANTE DE LA BASE DE PROTECCIÓN TERRITORIAL “LA VUELTOSA”, IGUALMENTE LOS ALISTADOS SUBLEVADOS LIBERARON AL CIUDADANO QUE MANTENÍAN SOMETIDO Y SE PUSIERON A DISPOSICIÓN DE LA COMISIÓN, QUEDANDO IDENTIFICADOS COMO: 1) C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CÁRDENAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 19.541.792 2) C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 19.235.425, Y 3) DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 21.220.593, PERTENECIENTE AL 203 G.A.C.“JOAQUIN CRESPO” Y ADSCRITOS A LA BASE TERRITORIAL “LA VUELTOSA” CON SEDE EN EL COMPLEJO HIDROELÉCTRICO “FABRICIO OJEDA”, POSTERIORMENTE SE TRASLADARON A LOS ALISTADOS HASTA LA SEDE DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA, DEL DESTACAMENTO DE FRONTERAS N° 12, DONDE FUERON ENTREGADOS CUMPLIENDO INSTRUCCIONES DEL CIUDADANO CORONEL JUAN CARLOS ARIAS MÉNDEZ, COMANDANTE DEL DESTACAMENTO DE FRONTERAS NRO. 12, DEL COMANDO REGIONAL NRO. 1, DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, A LOS CIUDADANOS CAPITÁN SALVATIERRA GUERRERO WITERMUNDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 10.177.788, OFICIAL ADMINISTRATIVO Y LOGÍSTICO DEL 203 BATALLÓN GRUPO DE ARTILLERÍA JOAQUÍN CRESPO DEL EJÉRCITO NACIONAL BOLIVARIANO Y PRIMER TENIENTE JESUS ALBERTO GARRIDO MORENO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 15.038.598, OFICIAL DE INTELIGENCIA DEL 203 BATALLÓN GRUPO DE ARTILLERÍA JOAQUÍN CRESPO DEL EJÉRCITO NACIONAL BOLIVARIANO, CON EL FIN DE QUE SEAN REALIZADAS LAS INVESTIGACIONES CORRESPONDIENTES AL CASO, QUEDANDO CONSTANCIA DE QUE DICHOS EFECTIVOS DE TROPA ALISTADA NO FUERON OBJETO DE MALTRATOS FÍSICOS, PSICOLÓGICOS, MORALES, NI VERBALES, POR PARTE DE LOS EFECTIVOS AQUÍ ACTUANTES. ES TODO, TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.

Ciudadano Juez Militar, esta Representación Fiscal del Ministerio Público Militar, considera que en el presente caso hay un evidente peligro de fuga conforme a lo dispuesto en el artículo 250 ordinal 3° y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a los siguientes elementos:
Existe la presunción grave de peligro de fuga al conocer la pena a ser impuestas, por parte de los imputados C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CÁRDENAS, titular de la cedula de identidad N° 19.541.792, C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, titular de la cedula de identidad N° 19.235.425, y DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° 21.220.593, por la presunta comisión del Delito Militar de Motín la cual es de prisión de Diez (10) a doce (12) años y por el Delito Militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional el cual establece una pena de dos (02) a ocho (08) años de prisión con las correspondientes Agravantes.

La magnitud de Daño causado ya que son Delitos que atentan contra el Orden y la Seguridad de la Fuerza Armada Nacional.

Cumplidos como están los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del mencionado imputado. En consecuencia, se acuerde como lugar de detención se acuerde como lugar de detención el Departamento de Procesados Militares con asiento en la Población de Santa Ana, Estado Táchira, haciendo del conocimiento a la Jefatura del Departamento Procesados Militares, que el mencionado individuo de tropa tiene derecho a permanecer en una instalación diseñada para preservar la salud, recibir alimentos, agua, alojamiento, ropa, servicios médicos, facilidades para el ejercicio físico, artículos de aseo personal y visitas de familiares, según lo dispuesto en el artículo 10 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, Principios sobre la Detención o Prisión.

Es justicia Militar en la Guarnición de Mérida a los Catorce (14) Días del mes de Agosto del año Dos Mil Once…”.


SEGUNDO
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA


En el desarrollo de la audiencia de presentación de los imputados, la Fiscalía Militar solicitó que se decretara la privación judicial preventiva de libertad en contra de los mencionados imputados, por la presunta comisión de los delitos militares de MOTÍN, previsto y sancionado en los artículos 488, 489 ordinales 3º y 4º, y artículo 491 del Código Orgánico de Justicia Militar, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, y el delito militar de USO INDEBIDO DE ARMAS, previsto y sancionado en el articulo 508 del Código Orgánico de Justicia Militar, con las agravantes establecidas en el artículo 402 ordinales 1º, 7º, 15º, 16º del Código Orgánico de Justicia Militar; igualmente solicitó que se calificaran los hechos como flagrantes, la aplicación del procedimiento ordinario, y copia simple del acta de la audiencia oral.

Al serle concedido el derecho de palabra al abogado RAFAEL HERRERA HERRERA, en su carácter de Defensor Público Militar de Mérida, el mismo expuso:

“…En mi condición de Defensor de los ciudadanos C/2do. Luís Miguel Palacios Cardona, C/2do. Miguel Antonio Roa Moreno, y Dtgdo. Junior Eduardo Suárez Maldonado, en entrevista sostenida momentos antes de esta audiencia me manifestaron los hechos en que habían incurrido y que actualmente son motivo de investigación por parte de la Fiscalía Militar, durante dicha entrevista igualmente me manifestaron su decisión de declarar ante este tribunal e igualmente de lo que ellos consideran los motivos que para el momento en que ocurrieron los hechos se vieron instigados, al perder la conciencia de sus actos debido a la ingesta de licor, como así lo harán del conocimiento ante este Tribunal. Lógicamente nos encontramos en presencia del inicio de una investigación por parte de la Fiscalía Militar, y hemos oído como el ciudadano Fiscal Militar, a solicitado para mis defendidos la privación de sus libertades, sobre este particular la defensa disiente de dicha solicitud y que si bien es cierto son investigados como lo dijo el ciudadano Fiscal Militar, por unos delitos que tienen una pena que podríamos considerar como alta, igualmente cierto es que mis defendidos hasta el momento y por lo que se encuentran en las actas que conforman esta investigación se encuentran residenciados y bajo el mando del 203 Grupo de Artillería de Campaña “G/J Joaquín Crespo”, igualmente tomando en consideración la presunción de inocencia hasta que no se demuestre lo contrario la defensa disiente de la solicitud fiscal de privación judicial a mis defendidos, y respetuosamente solicita a este tribunal le sean otorgadas algunas de las medidas que se encuentran establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que a juicio de la defensa satisfacerian a la privación de sus libertades, igualmente solicito me sea expedida una copia simple del acta que se levantará con motivo de esta audiencia, es todo ciudadana juez…”.

En ejercicio del derecho constitucional a la defensa, se le concedió el derecho de palabra a cada uno de los imputados de autos, en el orden siguiente:

CABO SEGUNDO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, quien expuso: “…Nosotros nos encontrábamos el día viernes como a las 5 de la tarde en la Base correspondiente, tomamos media botella de cacique, de ahí bajamos a trotar al pueblo de Guayanito, nos dirigimos a casa de una amiga y compramos otra botella de cacique y nos la tomamos, estando en estado de ebriedad nos fuimos a orinar a una camioneta, el dueño de la camioneta sacó un 38 y apunto a Suárez, seguimos caminando y se fue detrás de nosotros, llegamos a la prevención y entramos al Destacamento de la Guardia Nacional, le dijimos a la Guardia Nacional que había un sujeto armando y nos perseguía apuntando, luego nos fuimos a la Base de nosotros y tomamos el armamento asignado a nosotros, pues siempre tenemos que tenerlo nosotros, luego bajamos a ver si deteníamos al sujeto porque la guardia no hizo nada, el ciudadano no estaba, en ese momento tuvimos una discusión con el Teniente Escalona, porque no lo habían detenido, en ese momento el cabo segundo Roa, subió con el jeep asignado a nosotros, intercambiamos palabras con los de la guardia, le dijimos al Teniente que queríamos tener el aumento, dos guardias me sujetaron y me tiraron al suelo, intentaron sujetar a Suárez. pero no pudieron, Suárez, hizo un disparo al suelo con el forcejeo, entonces un sujeto que se encontraba ahí, el señor de al lado le dijeron que nos subiera a la Base pero no quiso subir, que él nos llevaba, tomé el fusil, a los guardias que tenían el fusil se los quitamos y los metimos a la maleta, y subimos a la Base y el señor Delgado nos llevo, estando allí tomamos la AFAG y la montamos en la maleta también y salimos a la Base de abajo para pedir apoyo porque pensamos que nos iban a atacar, entonces llamamos a mi Teniente para decirle que íbamos a entregar el armamento, y en ese momento llamo el capitán Betancourt, y hablamos con él para entregar el armamento, en ese momento fue tan rápido que no contamos el armamento”.

CABO SEGUNDO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, quien expuso: “…Todo empezó el viernes 12 a las 15:30 de la tarde, nos encontrábamos en la Base de Protección La Vueltosa, y los convide a ellos que saliéramos a trotar, pero ya nos habíamos tomado unos tragos de ron, nos fuimos a trotar a la casa de una amiga y compramos otra botella de cacique, nos costo 90 Bs; de ahí regresamos a la Base, pero antes de llegar a la prevención había una camioneta blanca y nos acercamos a orinar, nos fuimos a la alcabala y un señor nos apuntó y le puso un arma de fuego a Suárez, y le dijo que le había robado un cargador, le pedimos el apoyo a la Guardia Nacional para que le pidieran el porte al señor, nosotros nos fuimos a la Base, nos uniformamos y bajamos a buscar el señor, llegamos nuevamente a donde se encontraban los Guardias Nacionales, y le pedimos el apoyo, y no quisimos problemas porque estábamos tomados, entonces en ese momento empezamos a discutir con los efectivos de la guardia, aparte estábamos ebrios yo me subí a la Base solo, a buscar los soldados que estaban en la Base, porque los guardias se nos amotinaron, todos ellos son superiores míos, nos molestamos porque no nos quisieron ayudar, en eso decidí hacer un disparo al aire, y como ahí mismo esta la Base y duermen personas civiles, habían dejado la AFAG sola, como la vi sola, con el candado disparé y saqué la AFAG, y llegaron los 2 soldados en un carro particular y montamos la AFAG, los fusiles y un fusil de un sargento que se había ido, montamos una pistola lanza llamas, llevábamos 8 fales, la munición de AFAG y de AK, los cargadores, nos fuimos de la Base, y en la parte de afuera hay transformadores, y decidí dejar todo sin luz, por eso le dispare al transformador, de ahí nos fuimos vía a el balancín mas abajo del pueblo, pero antes de llegar hay otra Base y nos paramos y me baje del vehiculo y los busque para apoyar, estaba sola, busque el vehiculo y nos subimos a la Base, luego nos llamo un capitán de la guardia y le dijimos que nos llamara dentro de un rato, y los 3 hablamos para planificar que íbamos a hacer y el señor Delgado, que manejo el carro, queremos que el éste en el juicio, él empezó a manejar con el carro, el carro no era de él sino de un español, él nos llamo y nos dijo entréguense, le dije que si estaba armado y dijo que no, bajamos el fúsil al piso y nos quitamos el chaleco, luego nos llevaron a la Pedrera, y al otro día nos entrevisto el DIM, relatamos lo sucedido, firmamos una caución, pusimos las huellas y nos trasladaron hacia el cuartel de prisiones y al otro día nos trasladaron a las 11 del día para Mérida…”.

DISTINGUIDO JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, quien expuso: “…Eso empezó el viernes como a las 4:30 de la tarde, nos tomamos media botella que teníamos en la Base, después de eso, decidimos trotar hacia el pueblo que fue donde nos tomamos otra botella en casa de una amiga, eso es Guayanito, por el Caparo, municipio Padre María Noguera, después de eso nos tómanos la botella y decidimos irnos a la Base y en el camino nos paramos a orinar y se nos acerco un civil diciendo que nos habíamos robado un cargador de teléfono, nos fuimos al puesto de la guardia que estaba en la Vueltosa y nosotros le dijimos que lo revisaran, le dijimos a la guardia que le pidieran el porté de arma al civil, nos dijeron que nos calmáramos, que estábamos tomados, el civil también, le dijimos que éramos soldados, estando en eso decidimos ir a la base, cuando los guardias llamaron a la Base y decidimos arreglar el problema entonces llegamos al puesto de la guardia, pero antes de llegar a la Base soltamos unos tiros al aire, los tres con el armamento de cada uno, estábamos embriagados, llegamos al puesto de la guardia y le dijimos que porque no habían hecho nada, entonces la guardia trato de quitarnos el armamento, entonces le dijimos que no que nosotros cumplíamos las guardias, y le dijimos que el teniente y el sargento salían a tomar y quedaban los soldados solos, y esa fue una de las razones porque teníamos 2 meses sin salir, entonces al momento del forcejeo se salió un tiro, y fue ahí donde tomamos el control y desarmamos la guardia, luego decidimos subir a la base, teníamos 4 AK, cargados y los tres de nosotros, en el momento en que paso todo el compañero Roa subió a la base a buscar apoyo, lo que queríamos era exigir nuestros derechos, y no queríamos que pasara lo que pasara sino que en ese momento llegaron como 6 jeep de la Guardia Nacional, y entonces nos subimos hacia la Base, nosotros estábamos en si en la esquina, esperando si venían los otros muchachos, y con el forcejeo nos vimos nerviosos y entre los tragos decidimos entregarnos, de repente venia la gente del Batallón que mandó una comisión y que venia a llevarnos vivos o muertos con el armamento que teníamos, a nosotros el que nos subió a la Base fue el inspector Delgado, y decidimos que nos íbamos a evadir que fue cuando reflexionamos todos y llamaron al capitán que nos íbamos a entregar, que todo iba a ser por ley militar y que si pagábamos era en Deprocemil, le entregamos las armas, lo que queríamos era exigir derechos para nosotros mismos, pero no ir contra nuestros compañeros, y el armamento que teníamos era 2 recortadas y un 38 de los cuales entregamos para que no hicieran nada contra nosotros. Teníamos una AFAG, los 3 fusiles de nosotros, los 4 que le quitaron a la guardia y 1 fusil que era de un sargento, decidimos sacar todo del cuarto porque pensamos que se podía perder porque habían civiles, decidimos quitar la luz para que nadie se metiera, y el inspector dijo que él estaba dispuesto a declarar por nosotros…”.

TERCERO
DE LOS DELITOS MILITARES DE MOTÍN, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMAS


El Código Orgánico de Justicia Militar define en el artículo 488, el delito militar de MOTÍN, en los términos siguientes:

Artículo 488.- El motín es la insubordinación ejecutada conjuntamente, por dos o más militares, con armas o sin ellas.

El mismo Código Castrense contempla en el artículo 489 a quienes se consideran reos del delito militar de motín, en los términos siguientes:

Artículo 489.- Son reos de delito de motín los militares que en las condiciones del artículo anterior ejecuten algunos de los actos siguientes:
1°- Hacer reclamaciones o peticiones al superior, tumultuosamente.
2°- Hacer reclamaciones o peticiones colectivas a nombre del cuerpo y sin tumultos, siempre que no se las haga en las formas permitidas por la ley y los reglamentos militares.
3º- Tomar las armas sin autorización y proceder sin orden de los superiores.
4º- Cualquier acto de violencia haciendo o no uso de las armas, sin atender a la orden del superior, conforme a la disciplina.


La pena a imponer a los sujetos activos del delito militar de motín, está expresamente señalada en el artículo 491 del mismo Código Orgánico de Justicia Militar, el cual se transcribe textualmente a continuación:

Artículo 491.- En cualquier otro caso no comprendido en el artículo anterior, los promotores, cabecillas y los oficiales, serán condenados a presidio de diez a doce años; y los demás reos del delito, a prisión de diez a doce años.


Como se observa, la calificación jurídica atribuida por la Fiscalía Militar de Mérida, a los hechos objeto de la presente causa, en lo que respecta al delito militar de MOTIN, es la contenida en los citados artículos 488, 489 ordinales 3º y 4º y 491 del Código Orgánico de Justicia Militar, calificación jurídica ésta, que comparte plenamente este Tribunal Militar.

También prevé dicho instrumento legal, el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado, según la calificación jurídica fiscal, en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, en los términos siguientes:

Artículo 570.- Serán penados con prisión de dos a ocho años:
1°- Los que sustrajeren, malversaren o dilapidaren fondos, valores o efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas.

Y el delito militar de USO INDEBIDO DE ARMAS, se encuentra previsto y sancionado en el artículo 508 del Código Orgánico de Justicia Militar, en los términos siguientes:

Artículo 508.- El que sin necesidad hiciese uso de armas u ordenare el uso de ellas, será penado con arresto de seis a doce meses. En la misma pena incurrirá el que sin necesidad hiciere uso de armas u ordenare el uso de ellas, con ocasión de desorden o tumulto, sin que hayan precedido las intimaciones correspondientes; salvo que, por haber sido atacado el haya usado las armas u ordenado el uso de ellas no haya podido o tenido tiempo de hacer dichas intimaciones.


CUARTO
DE LA SOLICITUD DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA Y APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO


El Ministerio Público Militar solicitó en su escrito que decrete “…la calificación de la Flagrancia prevista en el artículo 248 y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Al respecto se observa que ciertamente el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal define lo que se considera como delito flagrante, en los términos siguientes:

Artículo 248. Para los efectos de este Capítulo, se tendrá como delito flagrante, el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante, aquel por el cual el sospechoso o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir que él o ella es el autor o autora.


Asimismo se observa que el artículo 373 del mismo Código Orgánico Procesal Penal dispone textualmente lo siguiente:

Artículo 373. El aprehensor o aprehensora dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido o aprehendida a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo o la presentará ante el Juez o Jueza de Control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido o aprehendida. En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar.
El Juez o Jueza de Control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido o aprehendida a su disposición.
Si el Juez o Jueza de Control verifica que están dados los requisitos a que se refiere el artículo anterior, siempre que él o la Fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes.
En este caso, él o la Fiscal y la víctima presentarán la acusación en la audiencia del juicio oral y se seguirán, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.
En caso contrario, el Juez o Jueza de Control ordenará la aplicación del procedimiento ordinario y así lo hará constar en el acta que levantará al efecto.


En relación a la solicitud fiscal de consideración de los hechos como delito flagrante, se observa que el Ministerio Público Militar señaló en su escrito lo siguiente:

“…el día 12 de Agosto del presente año, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, se presento en la sede de la Unidad el ALISTADO CLEYBER OSCAR RIVAS, plaza del 203 G.A.C “Joaquín Crespo”, adscrito a la Base de Protección Territorial “La Vueltosa”, manifestando que había sido objeto de amenazas de muerte por parte de Tres Alistados de su unidad, a quienes identifico como: CABO SEGUNDO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, CABO SEGUNDO LUÍS MIGUEL PALACIOS CÁRDENAS, Y DISTINGUIDO JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, los cuales tomaron las armas presuntamente con la finalidad de dar muerte al comandante de su unidad TENIENTE ESCALONA GUEDEZ HUGO ANTONIO, y su auxiliar el SARGENTO SEGUNDO CASTRO SÁNCHEZ KEVYN, quien logro escapar de esta acción lanzándose por un terreno empinado, para de esta manera dar aviso al oficial y al tropa profesional antes mencionados. De igual manera manifestó el Alistado…que los tres Soldados se encontraban presuntamente bajo los efectos del alcohol y habían accionado las armas de fuego en contra de las Instalaciones de la Base Territorial y al aire acondicionado, causando pánico y temor en las personas que hacen vida dentro de las Instalaciones del Complejo Hidroeléctrico “Fabricio Ojeda”, procediendo de forma inmediata los Funcionarios Actuantes a informar vía telefónica al ciudadano CAP. SIMÓN ALEXANDER BETANCOURT ORTEGANO, Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 12, de la situación que se estaba presentando, girando citado oficial, instrucciones de estar atentos ante cualquier eventualidad que atentará contra la integridad física tanto de los Efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, que prestan Servicio de Seguridad Física de Instalaciones y de los habitantes y trabajadores del Complejo Hidroeléctrico “Fabricio Ojeda”, a los pocos minutos de haber recibido los funcionarios estas instrucciones, se apersonaron en el sitio los ciudadanos GILBERTO ARELLANO, Coordinador regional de Seguridad Integral Región Táchira de Corpoelec y GUILLERMO PAJARIÑO MORENO, Inspector de Seguridad Integral de Corpoelec, quienes manifestaron que en el sector “La Vueltosa”, se escuchaban varias detonaciones presuntamente de armas de fuego y las personas que se encontraban en las zonas aledañas, temían por sus vidas, ya que las detonaciones al parecer se estaban realizando de forma descontrolada, en ese momento los Funcionarios Actuantes observaron en la vía principal que da acceso al Complejo Hidroeléctrico “Fabricio Ojeda”, a tres (03) personas que se acercaban quienes presumieron eran los efectivos de Tropa Alistada del Ejército Nacional Bolivariano, descritos por el ALISTADO CLEYBER OSCAR RIVAS, los mismos se encontraban armados con fusiles Ak-103 y con su carga básica, por lo que los Funcionarios Actuantes procedieron activar el Plan de Reacción Inmediata, en este momento los Tres Tropas Alistadas tomaron la Casilla de Vigilancia del Acceso al Complejo Hidroeléctrico, accionando sus armas al aire y llamando a viva voz a su comandante de unidad y a su auxiliar para ejecutarlos, posteriormente al dejar de gritar y de accionar las armas de fuego, los funcionarios actuantes se acercaron hasta el lugar donde se encontraban los tres Tropas Alistados, siendo acompañados por el Inspector de Seguridad y el Coordinador Regional de Seguridad de Corpoelec, con el propósito de mediar y persuadirlos de que depusieran de su aptitud y entregaran las armas que portaban, siendo infructuoso el mismo, manifestando que ellos querían era la presencia de sus Superiores Directos, procediendo los funcionarios a retirarse a una distancia prudencial, aprovechando esta situación el ALISTADO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, para abordar un vehículo de Corpoelec asignado a esa Unidad Militar, retirándose del lugar, gritando a viva voz que iba e buscar una Afag. Presentándose a los pocos minutos una comisión de Apoyo de la Guardia Nacional Bolivariana, procedente de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12, con sede en la Pedrera, la misma paso por el frente de la Casilla de Vigilancia de Control de acceso al Complejo Hidroeléctrico donde aun se encontraban los dos (02) Tropas Alistados, tomando estos una posición de ataque, aprovechando los funcionarios actuantes un momento de distracción de los Tropas Alistados para desarmar al ALISTADO LUIS MIGUEL PALACIOS CÁRDENAS, pero el alistado JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, logro accionar su arma de fuego en contra del SARGENTO AYUDANTE ROJAS AMAYA JOSE VALENTÍN, efectuándole dos (02) disparos a la altura de sus extremidades inferiores, sin lograr impactarlo, debido a que referido Tropa Profesional realizo un rápido movimiento evasivo, acción que lo puso en desventaja, siendo esta aprovechada por el agresor para apuntarlo directamente al rostro, exigiéndole bajo amenaza de muerte, que soltaran al soldado sometido y que entregaran los fusiles que portaban los Efectivos Militares para el momento, en vista de la situación y viendo que se encontraba en riesgo la vida tanto de los Profesionales Militares como de los presentes, accedieron a sus demandas, siendo entregados tres (03) fusiles ak-103, identificados con los seriales 0617729515, 061729866 y 061729912, pertenecientes a la Guardia Nacional Bolivariana, inmediatamente procedieron a tomar por la fuerza un vehículo particular, marca Fiat, modelo siena, color azul oscuro, placa sba-96w, propiedad del ciudadano JUAN CARLOS CUENCA, de nacionalidad española, pasaporte n° 04bh78904, Jefe de Seguridad de la Empresa Alstom, el cual abordaron de manera inmediata llevando consigo el armamento, sometiendo además al ciudadano DELGADO MOLINA SIMÓN, Inspector de Seguridad de la Empresa Alstom, para utilizarlo como conductor, retirándose hacia el interior del Complejo Hidroeléctrico “Fabricio Ojeda. Trascurridos aproximadamente Quince (15) minutos los Funcionarios Actuantes recibieron información, vía telefónica por parte del ciudadano CONTRERAS ZAMBRANO DILMER ADÁN, Vigilante de la Empresa de Seguridad “Marivan” y quien para el momento desempeñaba el Servicio de Vigilancia en la Alcabala del Sector la Arenosa, que había sido despojado por parte de tres (03) soldados, de un (01) Escopetin, Calibre 12mm, asignado para desempeñar su servicio, igualmente recibieron información que al ciudadano ARGENIS ESCALANTE GUERRERO, quien también es vigilante de la Empresa de Seguridad “Marivan”, y para el momento desempeñaba el servicio de vigilancia en la Alcabala la Arenosa, lo habían despojado de un (01) arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, con tres (03) proyectiles sin percutir, pero que transcurridos 30 minutos, regresaron al punto de control entregándole su arma con dos (02) cartuchos sin percutir y uno (01) percutido. Posteriormente el ciudadano CAP. SIMÓN ALEXANDER BETANCOURT ORTEGANO logro establecer comunicación vía telefónica con los Alistados, logrando referido oficial mediar, con el fin de persuadirlos para deponer las armas y su aptitud, logrando finalmente que estos se entregaran pacíficamente así como entregar las armas que tenían en su poder, siendo estas las siguientes: 1) Tres (03) fusiles ak-103 seriales 061729512, 061729866 y 061729912, pertenecientes a la Guardia Nacional Bolivariana, 2) una (01) Afag calibre 7.62 mm serial 1567, serial del cañón 1567-1 y mil ciento doce (1.112) cartuchos calibre 7.62 x 51 mm sin percutir, 3) Cuatro (04) fusiles Ak – 103 seriales, 061658073, 061655615, 061669336, 061656098 y veintidós (22) cargadores de Ak-103. 4) una (01) pistola lanza señal calibre 26.5 mm serial 55321. 5) una (01) caja sellada contentiva de setecientos (700) cartuchos calibre 7.62 x 39 mm, pertenecientes al Ejército Nacional Bolivariano…”.

De dicha narración de los hechos, se deduce una cadena de eventos que hacen considerar a este Tribunal Militar, que estamos en presencia de un delito flagrante, ya que para el momento que los imputados se entregaron e hicieron entrega además, del armamento sustraído, el presunto hecho punible acababa de cometerse. Por tanto, en criterio de este órgano jurisdiccional militar, es procedente calificar como delito flagrante, los hechos investigados por la Fiscalía Militar de Mérida, que dieron origen a la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, en interpretación del contenido del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez declarada la flagrancia, es procedente ordenar que el trámite y conocimiento de la presente causa, se haga por el procedimiento ordinario, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de salvaguardar los derechos procesales de los imputados y determinarse por parte de la Fiscalía Militar de Mérida, las conexiones de los delitos imputados o cualquier otra situación que deba dilucidarse en la justa aplicación del procedimiento ordinario.

QUINTO
DE LA SOLICITUD DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal contiene taxativamente los requisitos de procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, y a tales efectos dispone, que el juez de control podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredita la existencia de:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Del análisis de dicho artículo, se observa que la intención del legislador fue la de detallar minuciosamente todos los elementos requeridos para que proceda la medida privativa de libertad en contra de los imputados, solicitada por el Ministerio Público Militar. Ciertamente en el proceso penal, la aplicación de esta medida tiene como finalidad lograr el aseguramiento del imputado y su presencia en todos los actos procesales. Es por ello que dicho artículo debe ser entendido de manera restrictiva, lo que significa, que no hay lugar a apreciaciones subjetivas por parte del Juez al momento de aplicarlo, tal y como lo establece el artículo 247 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala lo siguiente:
Artículo 247. Interpretación restrictiva. Todas las disposiciones que restrinjan la libertad del imputado, limiten sus facultades y las que definen la flagrancia, serán interpretadas restrictivamente.

De esta manera, el Juez no tiene la posibilidad de manejar de una manera amplia, las disposiciones que regulan la institución procesal de la privación judicial preventiva de libertad, sino que por el contrario, está limitado al espectro de posibilidades establecidas en la misma ley.

Al respecto es necesario revisar la adecuación del artículo in comento, a la presente Causa, desprendiéndose del estudio de las actuaciones, que efectivamente están satisfechos los extremos legales previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues evidentemente está acreditada la existencia de:

a) Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, siendo que en el presente caso, se trata de la presunta comisión de los delitos militares de MOTÍN, previsto y sancionado en los artículos 488, 489 ordinales 3º y 4º y 491 del Código Orgánico de Justicia Militar, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, y USO INDEBIDO DE ARMAS, previsto y sancionado en el articulo 508 del Código Orgánico de Justicia Militar; según la calificación jurídica dada por la Fiscalía Militar a los hechos objeto del presente proceso penal militar, acogida por este Tribunal Militar, siendo los mismos delitos de acción pública, perseguibles de oficio, que tienen asignadas penas de presidio de diez a doce años (MOTÍN), prisión de dos a ocho años (SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL), y arresto de seis a doce meses (USO INDEBIDO DE ARMAS), evidenciándose que no se encuentran prescritos, por la fecha en el que está acreditada su comisión; hechos que según el escrito fiscal ocurrieron “…el día 12 de Agosto del presente año, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche…”.

Asimismo lo señaló la Fiscalía Militar en su escrito al encontrar “…acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo son los Delitos Militares de Motín previsto en el artículo 488 y 489 Numerales 3 y 4 y sancionado en el artículo 491, Sustraccion de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, con las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1, 7, 15 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar…”.


b) Igualmente está acreditada hasta la presente fecha, la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los hoy imputados, han tenido participación en la comisión de los hechos punibles que les atribuye el Ministerio Público Militar, lo cual se desprende del contenido de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente Causa, siendo estos según la Fiscalía Militar, los siguientes:

“…Acta Policial Nro. CR1-DF-12-2 CIA-4PLTON-SIP: 051 de fecha 12 de Agosto del 2011, suscrita por los Funcionarios SARGENTO AYUDANTE. ROJAS AMAYA JOSE VALENTÍN, titular de la cedula de identidad Nº 9.247.121, SARGENTO MAYOR DE TERCERA. CABALLERO DUERTO DENNIS GIOVANNY, titular de la cedula de identidad N° V-12.833.002, SARGENTO SEGUNDO. QUIÑONES BARÓN JULIO CESAR, titular de la cedula de identidad N° V-19.596.180, Adscritos al Cuarto Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12 del Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la que entre otras cosas señala: “…EN EL DÍA DE AYER 12 DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 08:00 HORAS DE LA NOCHE, SE PRESENTO EN LA SEDE DE ESTA UNIDAD UN (01) ALISTADO DEL EJERCITO NACIONAL BOLIVARIANO, QUIEN SE IDENTIFICO COMO, CLEYBER OSCAR RIVAS, QUIEN ES PLAZA DEL 203 G.A.C “JOAQUÍN CRESPO”, ADSCRITO A LA BASE DE PROTECCIÓN TERRITORIAL “LA VUELTOSA”, INFORMANDO QUE HABÍA SIDO OBJETO DE AMENAZAS DE MUERTE POR PARTE DE TRES (03) ALISTADOS DE SU UNIDAD, A QUIENES IDENTIFICO COMO: 1.- CABO SEGUNDO. MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, 2.- CABO SEGUNDO. LUIS MIGUEL PALACIOS CÁRDENAS, 3.- DISTINGUIDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, LOS CUALES SE SUBLEVARON EN ARMAS CON EL FIN PRESUNTAMENTE DE DAR MUERTE AL COMANDANTE DE SU UNIDAD TENIENTE ESCALONA GUEDEZ HUGO ANTONIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 17.690.981 Y SU AUXILIAR EL SARGENTO SEGUNDO CASTRO SÁNCHEZ KEVYN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 18.564.454, LOGRANDO ESCAPAR DE ESTA ACCIÓN, AL LANZARSE POR UN TERRENO EMPINADO, LOGRANDO ASÍ DAR AVISO AL OFICIAL Y AL TROPA PROFESIONAL ANTES MENCIONADOS, A FIN DE QUE NO LLEGARAN A LA UNIDAD E INFORMARLES DE LA SITUACIÓN QUE SE ESTABA PRESENTANDO, DE IGUAL FORMA CITADO ALISTADO NOS MANIFESTÓ, QUE LOS SOLDADOS SUBLEVADOS EN ARMAS, SE ENCONTRABAN PRESUNTAMENTE BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL Y HABÍAN ACCIONADO LAS MISMAS EN CONTRA DE LAS INSTALACIONES DE LA BASE TERRITORIAL Y AL AIRE ACONDICIONADO, CAUSANDO PÁNICO Y TEMOR EN LAS PERSONAS QUE HACEN VIDA DENTRO DE LAS INSTALACIONES DEL COMPLEJO HIDROELÉCTRICO “FABRICIO OJEDA”, PROCEDIENDO DE FORMA INMEDIATA A INFORMAR VÍA TELEFÓNICA AL CIUDADANO CAP. SIMÓN ALEXANDER BETANCOURT ORTEGANO, COMANDANTE DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO DE FRONTERAS NRO. 12, DE LA SITUACIÓN QUE SE ESTABA PRESENTANDO, GIRANDO CITADO OFICIAL, INSTRUCCIONES DE ESTAR ATENTOS ANTE CUALQUIER EVENTUALIDAD QUE ATENTARA CONTRA LA INTEGRIDAD FÍSICA TANTO DE LOS EFECTIVOS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, QUE PRESTAN SERVICIO DE SEGURIDAD FÍSICA DE INSTALACIONES Y DE LOS HABITANTES Y TRABAJADORES COMPLEJO HIDROELÉCTRICO “FABRICIO OJEDA”. A LOS POCOS MINUTOS DE HABERNOS COMUNICADO CON NUESTRO COMANDANTE NATURAL, SE APERSONARON EN EL SITIO LOS CIUDADANOS: GILBERTO ARELLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 5.347.291, COORDINADOR REGIONAL DE SEGURIDAD INTEGRAL REGIÓN TÁCHIRA DE CORPOELEC Y GUILLERMO PAJARIÑO MORENO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 6.502.739, INSPECTOR DE SEGURIDAD INTEGRAL DE CORPOELEC, QUIENES SE ENCONTRABAN CON UNA APTITUD NERVIOSA Y NOS MANIFESTARON, QUE EN EL SECTOR “LA VUELTOSA”, SE ESCUCHABAN VARIAS DETONACIONES PRESUNTAMENTE DE ARMAS DE FUEGO Y LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN LAS ZONAS ALEDAÑAS, TEMÍAN POR SUS VIDAS, YA QUE LAS DETONACIONES AL PARECER SE ESTABAN REALIZANDO DE FORMA DESCONTROLADA, AL MOMENTO DE QUE LOS CIUDADANOS ANTES DESCRITOS NOS ESTABAN MANIFESTANDO SU SITUACIÓN, OBSERVAMOS EN LA VÍA PRINCIPAL QUE DA ACCESO AL COMPLEJO HIDROELÉCTRICO “FABRICIO OJEDA”, A TRES (03) PERSONAS QUE SE ACERCABAN, LAS CUALES AL PARECER ERAN LOS EFECTIVOS DE TROPA ALISTADA DEL EJÉRCITO NACIONAL BOLIVARIANO, DESCRITOS POR EL ALISTADO CLEYBER OSCAR RIVAS, LOS MISMOS SE ENCONTRABAN ARMADOS CON FUSILES AK-103 Y CON SU CARGA BÁSICA, POR LO QUE SE PROCEDIÓ A ACTIVAR EL PLAN DE REACCIÓN INMEDIATA, CON EL FIN DE ESTAR ATENTOS, ANTE CUALQUIER APTITUD HOSTIL QUE PUDIERAN TOMAR ESTOS ALISTADOS, EN CONTRA DE LOS PRESENTES Y DE LAS INSTALACIONES DE ESTA UNIDAD, OBSERVANDO QUE LOS ALISTADOS OPTARON POR TOMAR LA CASILLA DE VIGILANCIA DEL ACCESO AL COMPLEJO HIDROELÉCTRICO, ACCIONANDO SUS ARMAS AL AIRE Y LLAMANDO A VIVA VOZ A SU COMANDANTE DE UNIDAD Y A SU AUXILIAR PARA EJECUTARLOS. POSTERIORMENTE AL DEJAR DE GRITAR Y DE ACCIONAR LAS ARMAS DE FUEGO, NOS ACERCAMOS HASTA EL LUGAR DONDE SE ENCONTRABAN, SIENDO ACOMPAÑADOS POR EL INSPECTOR DE SEGURIDAD Y EL COORDINADOR REGIONAL DE SEGURIDAD DE CORPOELEC, CON EL PROPÓSITO DE MEDIAR Y PERSUADIRLOS A FIN DE QUE DEPUSIERAN DE SU APTITUD Y ENTREGARAN LAS ARMAS QUE PORTABAN, SIENDO INFRUCTUOSO EL MISMO, MANIFESTÁNDONOS A LOS PRESENTES QUE ELLOS QUERÍAN, LA PRESENCIA DE SUS SUPERIORES DIRECTOS, PROCEDIENDO A RETIRARNOS A UNA DISTANCIA PRUDENCIAL, APROVECHANDO ESTA SITUACIÓN EL ALISTADO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, PARA ABORDAR UN VEHÍCULO DE CORPOELEC, ASIGNADA A ESA UNIDAD MILITAR, RETIRÁNDOSE DEL LUGAR, GRITANDO A VIVA VOZ QUE IBA E BUSCAR UNA AFAG; PRESENTÁNDOSE A LOS POCOS MINUTOS UNA COMISIÓN DE APOYO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, PROCEDENTE DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO DE FRONTERAS N° 12, CON SEDE EN LA PEDRERA, LA MISMA PASO POR EL FRENTE DE LA CASILLA DE VIGILANCIA DE CONTROL DE ACCESO AL COMPLEJO HIDROELÉCTRICO DONDE AUN SE ENCONTRABAN DOS (02) DE LOS ALISTADOS SUBLEVADOS, TOMANDO ESTOS UNA POSICIÓN DE ATAQUE, POR LO QUE PROCEDIMOS A INTENTAR DESARMAR Y DAR CAPTURA A LOS ALISTADOS, A FIN DE EVITAR QUE ESTOS ATENTARAN CONTRA LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN, APROVECHANDO UN MOMENTO DE DISTRACCIÓN QUE ESTOS TUVIERON, LOGRANDO DESARMAR AL ALISTADO LUIS MIGUEL PALACIOS CÁRDENAS, ENTRE DOS DE NOSOTROS, PERO EL ALISTADO JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, LOGRO ACCIONAR SU ARMA DE FUEGO EN CONTRA DEL SARGENTO AYUDANTE. ROJAS AMAYA JOSE VALENTÍN, EFECTUÁNDOLE DOS (02) DISPAROS A LA ALTURA DE SUS EXTREMIDADES INFERIORES, SIN LOGRAR IMPACTARLO, DEBIDO A QUE REFERIDO TROPA PROFESIONAL, REALIZO UN RÁPIDO MOVIMIENTO EVASIVO, ACCIÓN QUE LO PUSO EN DESVENTAJA, SIENDO ESTA APROVECHADA POR EL AGRESOR PARA APUNTARLO DIRECTAMENTE AL ROSTRO, EXIGIÉNDONOS BAJO AMENAZA DE MUERTE, QUE SOLTÁRAMOS AL SOLDADO SOMETIDO Y QUE ENTREGÁRAMOS LOS FUSILES QUE PORTÁBAMOS PARA EL MOMENTO, EN VISTA DE LA SITUACIÓN Y VIENDO QUE SE ENCONTRABA EN RIESGO LA VIDA TANTO DE NOSOTROS COMO DE LOS PRESENTES, ACCEDIMOS A SUS DEMANDAS, SIENDO ENTREGADOS, TRES (03) FUSILES AK-103, IDENTIFICADOS CON LOS SERIALES 0617729515, 061729866 Y 061729912, PERTENECIENTES A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, INMEDIATAMENTE PROCEDIERON A TOMAR POR LA FUERZA, UN VEHÍCULO PARTICULAR, MARCA FIAT, MODELO SIENA, COLOR AZUL OSCURO, PLACA SBA-96W, PROPIEDAD DEL CIUDADANO JUAN CARLOS CUENCA, DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA, PASAPORTE N° 04BH78904, JEFE DE SEGURIDAD DE LA EMPRESA ALSTOM, EL CUAL ABORDARON DE MANERA INMEDIATA LLEVANDO CONSIGO EL ARMAMENTO, SOMETIENDO ADEMÁS AL CIUDADANO DELGADO MOLINA SIMÓN, INSPECTOR DE SEGURIDAD DE LA EMPRESA ALSTOM, PARA UTILIZARLO COMO CONDUCTOR, RETIRÁNDOSE HACIA EL INTERIOR DEL COMPLEJO HIDROELÉCTRICO “FABRICIO OJEDA; CABE DESTACAR QUE SEGÚN INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR EL ALISTADO CLEYBER OSCAR RIVAS, QUIEN DENUNCIO LA SITUACIÓN, MANIFESTÓ QUE EN SU UNIDAD LOS ALISTADOS SUBLEVADOS, TENÍAN BAJO SU PODER UNA (01) AMETRALLADORA CALIBRE 7.62X51 MM (AFAC) Y UN APROXIMADO DE MIL TRESCIENTOS (1.300) CARTUCHOS. TRASCURRIDOS APROXIMADAMENTE QUINCE (15) MINUTOS, SE RECIBIÓ INFORMACIÓN, VÍA TELEFÓNICA, POR PARTE DEL CIUDADANO CONTRERAS ZAMBRANO DILMER ADÁN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 17.323.523, VIGILANTE DE LA EMPRESA DE SEGURIDAD “MARIVAN” Y QUIEN PARA EL MOMENTO DESEMPEÑABA EL SERVICIO DE VIGILANCIA EN LA ALCABALA DEL SECTOR LA ARENOSA, QUIEN MANIFESTÓ QUE HABÍA SIDO DESPOJADO, POR PARTE DE TRES (03) SOLDADOS, DE UN (01) ESCOPETIN, CALIBRE 12MM, ASIGNADO PARA DESEMPEÑAR SU SERVICIO, IGUALMENTE SE RECIBIÓ INFORMACIÓN QUE AL CIUDADANO ARGENIS ESCALANTE GUERRERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 13.831.356, QUIEN TAMBIÉN ES VIGILANTE DE LA EMPRESA DE SEGURIDAD “MARIVAN”, Y PARA EL MOMENTO DESEMPEÑABA EL SERVICIO DE VIGILANCIA EN LA ALCABALA LA ARENOSA, LO HABÍAN DESPOJADO DE UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, CALIBRE 38, CON TRES (03) PROYECTILES SIN PERCUTIR, PERO QUE TRANSCURRIDOS 30 MINUTOS, REGRESARON AL PUNTO DE CONTROL ENTREGÁNDOLE SU ARMA CON DOS (02) CARTUCHOS SIN PERCUTIR Y UNO (01) PERCUTIDO. POSTERIORMENTE EL CIUDADANO CAP. SIMÓN ALEXANDER BETANCOURT ORTEGANO LOGRO ESTABLECER COMUNICACIÓN VÍA TELEFÓNICA CON LOS ALISTADOS SUBLEVADOS, LOGRANDO REFERIDO OFICIAL MEDIAR, CON EL FIN DE PERSUADIRLOS PARA DEPONER LAS ARMAS Y SU APTITUD, LOGRANDO FINALMENTE QUE ESTOS SE ENTREGARAN PACÍFICAMENTE ASÍ COMO ENTREGAR LAS ARMAS QUE TENÍAN EN SU PODER, SIENDO ESTAS LAS SIGUIENTES: 1) TRES (03) FUSILES AK-103 SERIALES 061729512, 061729866 Y 061729912. PERTENECIENTES A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, 2) UNA (01) AFAG CALIBRE 7.62 MM SERIAL 1567, SERIAL DEL CAÑÓN 1567-1 Y MIL CIENTO DOCE (1.112) CARTUCHOS CALIBRE 7.62 X 51 MM. SIN PERCUTIR, 3) CUATRO (04) FUSILES AK – 103 SERIALES, 061658073, 061655615, 061669336, 061656098 Y VEINTIDÓS (22) CARGADORES DE AK-103. 4) UNA (01) PISTOLA LANZA SEÑAL CALIBRE 26.5 MM SERIAL 55321. 5) UNA (01) CAJA SELLADA CONTENTIVA DE SETECIENTOS (700) CARTUCHOS CALIBRE 7.62 X 39 MM. PERTENECIENTES AL EJÉRCITO NACIONAL BOLIVARIANO. TODO EL ARMAMENTO PERTENECIENTE AL EJERCITO BOLIVARIANO FUE ENTREGADO MEDIANTE ACTA AL CIUDADANO TENIENTE ESCALONA GUEDEZ HUGO ANTONIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 17.690.981, COMANDANTE DE LA BASE DE PROTECCIÓN TERRITORIAL “LA VUELTOSA”, IGUALMENTE LOS ALISTADOS SUBLEVADOS LIBERARON AL CIUDADANO QUE MANTENÍAN SOMETIDO Y SE PUSIERON A DISPOSICIÓN DE LA COMISIÓN, QUEDANDO IDENTIFICADOS COMO: 1) C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CÁRDENAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 19.541.792 2) C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 19.235.425, Y 3) DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 21.220.593, PERTENECIENTE AL 203 G.A.C.“JOAQUIN CRESPO” Y ADSCRITOS A LA BASE TERRITORIAL “LA VUELTOSA” CON SEDE EN EL COMPLEJO HIDROELÉCTRICO “FABRICIO OJEDA”, POSTERIORMENTE SE TRASLADARON A LOS ALISTADOS HASTA LA SEDE DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA, DEL DESTACAMENTO DE FRONTERAS N° 12, DONDE FUERON ENTREGADOS CUMPLIENDO INSTRUCCIONES DEL CIUDADANO CORONEL JUAN CARLOS ARIAS MÉNDEZ, COMANDANTE DEL DESTACAMENTO DE FRONTERAS NRO. 12, DEL COMANDO REGIONAL NRO. 1, DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, A LOS CIUDADANOS CAPITÁN SALVATIERRA GUERRERO WITERMUNDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 10.177.788, OFICIAL ADMINISTRATIVO Y LOGÍSTICO DEL 203 BATALLÓN GRUPO DE ARTILLERÍA JOAQUÍN CRESPO DEL EJÉRCITO NACIONAL BOLIVARIANO Y PRIMER TENIENTE JESUS ALBERTO GARRIDO MORENO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 15.038.598, OFICIAL DE INTELIGENCIA DEL 203 BATALLÓN GRUPO DE ARTILLERÍA JOAQUÍN CRESPO DEL EJÉRCITO NACIONAL BOLIVARIANO, CON EL FIN DE QUE SEAN REALIZADAS LAS INVESTIGACIONES CORRESPONDIENTES AL CASO, QUEDANDO CONSTANCIA DE QUE DICHOS EFECTIVOS DE TROPA ALISTADA NO FUERON OBJETO DE MALTRATOS FÍSICOS, PSICOLÓGICOS, MORALES, NI VERBALES, POR PARTE DE LOS EFECTIVOS AQUÍ ACTUANTES. ES TODO, TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN…”.


c) Finalmente la existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, que nace, según el criterio de la Fiscalía Militar “…conforme a lo dispuesto en el artículo 250 ordinal 3° y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a los siguientes elementos: Existe la presunción grave de peligro de fuga al conocer la pena a ser impuestas, por parte de los imputados C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CÁRDENAS, titular de la cedula de identidad N° 19.541.792, C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, titular de la cedula de identidad N° 19.235.425, y DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° 21.220.593, por la presunta comisión del Delito Militar de Motín la cual es de prisión de Diez (10) a doce (12) años y por el Delito Militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional el cual establece una pena de dos (02) a ocho (08) años de prisión con las correspondientes Agravantes. La magnitud de Daño causado ya que son Delitos que atentan contra el Orden y la Seguridad de la Fuerza Armada Nacional…”.

Ello se corresponde perfectamente con el contenido de los numerales 2 y 3 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto dispone:

Artículo 251. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto.
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso.
3. La magnitud del daño causado.
4. El comportamiento del imputado o imputada durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.
5. La conducta predelictual del imputado o imputada.



De su análisis se puede concluir, que en la Causa seguida a los mencionados individuos de tropa, se encuentran cumplidas las circunstancias señaladas en los numerales 2 y 3 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales deben ser tomadas en consideración para decidir acerca del peligro de fuga.

En tal sentido, este Tribunal Militar en funciones de control, estima que en la presente Causa, se encuentran acreditados los requisitos exigidos por el legislador venezolano contenidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad de los imputados CABO SEGUNDO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, CABO SEGUNDO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO y DISTINGUIDO JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, titulares de las cédulas de identidad N° 19.541.792, 19.235.425, y 21.220.593, respectivamente, plazas del 203 Grupo de Artillería de Campaña “G/J Joaquín Crespo”, para el momento que ocurrieron los hechos, al encontrarlos presuntamente incursos en la comisión de los delitos militares de MOTÍN, previsto y sancionado en los artículos 488, 489 ordinales 3º y 4º y 491 del Código Orgánico de Justicia Militar, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, y USO INDEBIDO DE ARMAS, previsto y sancionado en el articulo 508 del Código Orgánico de Justicia Militar;

SEXTO
DE LA SOLICITUD DE IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS


Con respecto a la solicitud de la defensa técnica de los imputados, de imposición de medidas cautelares sustitutivas a sus defendidos, CABO SEGUNDO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, CABO SEGUNDO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO y DISTINGUIDO JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, se observa que el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal establece textualmente, que siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes:

1. La detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene;
2. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informará regularmente al tribunal;
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe;
4. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal;
5. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares;
6. La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;
7. El abandono inmediato del domicilio si se trata de agresiones a mujeres o niños, o de delitos sexuales, cuando la víctima conviva con el imputado;
8. La prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad mediante depósito de dinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas, o garantías reales,
9. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal mediante auto razonado, estime procedente o necesaria.

Del análisis del encabezamiento del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se observa que el legislador patrio consideró, que cuando los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, deberá imponerle en su lugar, alguna de las medidas cautelares sustitutivas expresamente determinadas en el citado artículo y arriba transcritas.

Por tanto, es necesario revisar la adecuación del artículo in comento, a la presente Causa, desprendiéndose del estudio de las actuaciones procesales, que en esta Causa, los supuestos que motivaron la privación judicial preventiva de libertad de los imputados, no pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa; por tanto al estimarse que la aplicación de la medida de privación judicial preventiva de libertad de los imputados de autos, tiene como finalidad lograr el aseguramiento de los mismos y su presencia en todos los actos procesales, es procedente declarar sin lugar la solicitud de la defensa.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: SE CALIFICAN COMO FLAGRANTES los hechos investigados por la Fiscalía Militar de Mérida, que dieron origen a la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y SE ORDENA el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud fiscal de privación judicial preventiva de libertad de los imputados CABO SEGUNDO LUÍS MIGUEL PALACIOS CARDONA, CABO SEGUNDO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO y DISTINGUIDO JUNIOR EDUARDO SUÁREZ MALDONADO, titulares de las cédulas de identidad N° 19.541.792, 19.235.425, y 21.220.593, respectivamente, plazas del 203 Grupo de Artillería de Campaña “G/J Joaquín Crespo”, para el momento que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrar acreditados los supuestos de procedencia contenidos en ambas normas jurídicas, y encontrarlos presuntamente incursos en la comisión de los delitos militares de MOTÍN, previsto y sancionado en los artículos 488, 489 ordinales 3º y 4º y 491 del Código Orgánico de Justicia Militar, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, y USO INDEBIDO DE ARMAS, previsto y sancionado en el articulo 508 del Código Orgánico de Justicia Militar; en consecuencia se ordena librar las correspondientes boletas de encarcelación y remitirlas al Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, estado Táchira, el cual se designa como lugar de reclusión, y hasta donde deberán ser trasladados el día 16 de agosto de 2011, por una comisión del Destacamento Nº 16 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Mérida, previa la realización del examen médico correspondiente, en el Pabellón Militar del Estado Mérida, debiendo permanecer el día de hoy, en el Reten Policial de Mérida, en calidad de detenidos hasta su traslado al Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, estado Táchira; TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa de otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad a sus defendidos imputados CABO SEGUNDO LUÍS MIGUEL PALACIOS CARDONA, CABO SEGUNDO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO y DISTINGUIDO JUNIOR EDUARDO SUÁREZ MALDONADO, por no estar cumplidos los requisitos contenidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y CUARTO: CON LUGAR las solicitudes de copia simple del acta de la audiencia de presentación, solicitadas por el Fiscal Militar y Defensor Público Militar de Mérida.

Regístrese y publíquese.


LA JUEZ MILITAR,


LEIDA COROMOTO NUÑEZ SEGURA
CORONEL
EL SECRETARIO,


CARLOS JOSE ZAMBRANO OSTOS
1 TENIENTE


En la misma fecha se registró y se publicó conforme a lo ordenado.




EL SECRETARIO,


CARLOS JOSE ZAMBRANO OSTOS
1 TENIENTE