REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN PUNTO FIJO

Visto el oficio Nº FMPF-0342-11, de fecha 21JUL11, cursante en las actas que conforman la presente causa, presentado por la ciudadana TN. ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, en su carácter de Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, y recibido en la Secretaría de este Despacho Judicial en fecha 10AGO11, por medio del cual de conformidad con el Artículo 329 Ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano S1. HECTOR ALEXANDER MALDONADO GELVIS, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.854.641, quien fuera plaza del Destacamento Nº 42, adscrito al Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, seguida por la presunta comisión del delito Militar de DESERCION, previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar, según Apertura de Averiguación Militar Nº 0548, de fecha 27 de Octubre de 2.004, emanada del ciudadano Contralmirante Comandante de la Guarnición Militar de Punto Fijo; este Tribunal Militar Noveno de Control para decidir observa: Dado que la nomenclatura no concuerda con la llevada por este Órgano Jurisdiccional se resuelve modificar la original y asignarle la nomenclatura Nº CJPM-TM9C-040-11. Asimismo, se observa que el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal contempla, “...que una vez presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la Víctima a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate”. Siendo que en el presente caso, este Tribunal Militar estima que no es necesario convocar una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición formulada por la representación fiscal, y en aras de los principios de economía y celeridad procesal decide no convocar a Audiencia Oral y pasa a pronunciarse en los siguientes términos.

PRIMERO

1) Riela en folio uno (01) la orden de apertura de investigación sumarial “... por los hechos que motivaron la separación ilegal del servicio activo del S1. HECTOR ALEXANDER MALDONADO GELVIS, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.854.641, quien fuera plaza del Destacamento Nº 42, adscrito al Comando Regional
Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana. Ríela en el folio ciento treinta y dos (132) de la presente investigación, copia debidamente certificada del acta de defunción, emanada del registro civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira, de fecha 08 de Abril del 2005, donde se menciona al imputado S1. HECTOR ALEXANDER MALDONADO GELVIS, como fallecido y como causa de la misma “...SHOCK TRAUMATICA IRREVERSIBLE, POLITRAUMATISMO, POLIFRACTURAS.” (resaltado propio); Certificado por la Dra. Guerra, del Hospital Central de San Cristóbal………..……………………………………….

SEGUNDO

El artículo 329 numeral 2do del Código Orgánico de Justicia Militar señala: “El procedimiento procede en el sumario después de haber dictado auto de detención, y en cualquier estado de la causa en el plenario: ... 2. Por muerte del procesado.”. El Código Orgánico de Justicia Militar vigente mantiene acepciones y vocablos no acordes con la actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con el Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se hace menester hacer ciertas aclaratorias en el caso en comento. Se refiere el artículo parcialmente transcrito al “sumario” y ”antes del auto de detención”. El actual sistema penal es eminentemente acusativo, donde el titular de la acción penal es el Ministerio Publico, desarrollando los principios constitucionales establecidos en nuestra carta magna. En atención a estas circunstancias especialísimas, el “sumario” está referido en este sistema, al proceso investigativo realizado y desarrollado por las Fiscalías del Ministerio Publico. En relación “antes del auto de detención” nos determina la oportunidad, en que el sobreseimiento puede realizarse, por que esta dentro de las previsiones legales señaladas anteriormente. ASÍ SE DECLARA.

De igual manera, se ha demostrado suficientemente el fallecimiento del acusado S1. HECTOR ALEXANDER MALDONADO GELVIS, identificado en autos, por lo que necesariamente es menester declarar el sobreseimiento de la presente causa. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Noveno de Control de Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA SEGUIDA AL imputado S1. HECTOR ALEXANDER MALDONADO GELVIS, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.854.641, quien fuera plaza del Destacamento Nº 42, adscrito al Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, por fallecimiento del mismo, todo lo cual se decide en virtud a lo establecido en el artículo 329 ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese, publíquese, expídanse las copias certificadas
de ley, efectúense las participaciones y notificaciones correspondientes. Prosígase con los trámites de Ley.- HÁGASE COMO SE ORDENA.-


EL JUEZ MILITAR,


EFREN NOGUERA SECO
CAPITAN DE FRAGATA
EL SECRETARIO,

JOSÉ B. CASTILLO PERAZA
SGTO. MAYOR DE 2DA.


En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que precede, se registró y publico la misma, se expidieron las copias certificadas de Ley, asimismo se participó mediante boleta de notificación a la TN. ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo... ………………….



EL SECRETARIO,


JOSÉ B. CASTILLO PERAZA
SGTO. MAYOR DE 2DA.