Barquisimeto, Miércoles 17 de Agosto de 2011.
201º y 152º

Causa No. CJPM-TM7C-136-11

Visto el desarrollo de la Audiencia Especial celebrada en el día de hoy Miércoles 17 de Agosto de 2011, con motivo del Escrito de Solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas presentada por la Fiscalía Militar Décima Tercera de Barquisimeto, en contra de la ciudadana SARGENTO SEGUNDO YANIRET APONTE ONTIVEROS, titular de la cédula de identidad No. V-19.208.058, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; y siendo el caso que dicha solicitud se Declaró con Lugar y se impusieron Medidas Cautelares Sustitutivas; este Tribunal Militar para decidir observa:

DATOS PERSONALES DE LA IMPUTADA:

Ciudadana SARGENTO SEGUNDO YANIRET APONTE ONTIVEROS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.208.058, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltera, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 8 de Enero de 1985, de grado de instrucción Bachiller, domiciliado en: Calle La Guama, Sector El tamarindo, casa sin número, de color blanco, cerca del club El Tamarindo, San Sebastián de Los Reyes, Parroquia San Sebastián Mártir, Municipio San Sebastián, estado Aragua, teléfonos 0416-2341384 y 0426-9960577, hija de Corina Aponte Ontiveros (fallecida) y de padre desconocido, asistida por la ciudadana Defensora Pública Militar TENIENTE BRIGITTE ROSSELYN AMARO MELÉNDEZ, plaza de la 1401 Compañía de Comando, adscrita a la Catorce Brigada de Infantería Mecanizada.

DE LA COMPETENCIA:

La representación Fiscal le imputa a la ciudadana SARGENTO SEGUNDO YANIRET APONTE ONTIVEROS, la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la presente Causa.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS:

De las actas que corren insertas en la Causa se desprende del escrito de solicitud del fiscal militar lo siguiente:

“…en fecha treinta (30) de Marzo del año 2.011, la ciudadana S/2do. Yaniret Aponte Ontiveros, titular de la cédula de identidad número V- 19.208.058, (imputada en la presente causa), la unidad militar de adscripción le otorgo un permiso especial con la finalidad de que se realizara unos exámenes médicos, debiendo regresar en esa misma fecha, haciendo caso omiso a esa obligación, razón por la cual es reportada en el parte postal de la Unidad número 02549, de fecha cinco (05) de Mayo del año 2.011, posterior, y en vista de que la ciudadana Tropa Profesional había cumplido 72 horas ausente sin permiso de la Unidad Militar de adscripción sin autorización ninguna, es reportada en el parte postal número 03113, de fecha doce (12) de Mayo de 2.011, como presunta desertor.

Es necesario señalar que, la imputada de la presente causa, desde la fecha en que se le otorgó el permiso especial (30-03-2011), se presentó en las instalaciones de la Unidad Militar de adscripción el día ocho (08) de Agosto del presente año.

En fecha veinte (20) de julio del año 2.011, ésta representación Fiscal libró boleta de citación, mediante oficio número 509, a la ciudadana S/2do. Yaniret Aponte Ontiveros, titular de la cédula de identidad número V- 19.208.058, para que compareciera el día Martes Nueve (09) de Agosto del año 2.011, a fin de ser imputada formalmente en la presente causa, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

En fecha Nueve (09) de Agosto del año 2.011, la ciudadana S/2do. Yaniret Aponte Ontiveros, titular de la cédula de identidad número V- 19.208.058, se presentó libre de apremio y coacción, previa boleta de citación ante éste Despacho Fiscal y fue imputada formalmente, en presencia de su abogada Defensora Pública Militar.…”.

En fecha 12 de Agosto de 2011, el Ministerio Público Militar presenta ante este Tribunal Militar Escrito de Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva, contra la ciudadana SARGENTO SEGUNDO YANIRET APONTE ONTIVEROS, fijándose Audiencia Oral para el día Miércoles 17 de Agosto de 2011.

En esta fecha Miércoles 17 de Agosto de 2011 se realizó el Acto de la Audiencia Oral en razón de la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

En este acto el Fiscal Militar Capitán Nidal Zahi Mahmud Ibrish, solicito:

“…Señor Juez, en aras de un Estado de Derecho y de Justicia Social, y reafirmando los principios de afirmación de la libertad y de presunción de inocencia, solicito la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva al procesado de autos, por considerar que la misma son suficientes para garantizar la continuidad del proceso…”

En la oportunidad procesal se le otorgo el derecho de palabra a la Defensora Pública Militar y solicito:

“…Visto y escuchado lo solicitado por la representación fiscal, esta defensa no tiene objeción con la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la libertad, en razón que la misma garantiza los principios de afirmación a la Libertad y de presunción de inocencia, no obstante a ello solicito que se dé escrito cumplimiento a los lapsos procesales, es todo…”.

De igual manera, se le cedió el derecho de palabra a la Imputada quien expreso:

“…Señor Juez, me acojo al precepto constitucional…”

En resguardo del derecho de igualdad, se le cedió el derecho de palabra al Representante de la Victima SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA PEDRO ANTONIO SIERRA PABÓN, quien manifestó:

“…Buenos días a todos los presentes, en representación de la Fuerza Armada Nacional y de la 141 Compañía de Comando, y una vez escuchado lo solicitado por las partes, no hacemos oposición a que se otorgue la Medida Cautelar Sustitutiva en cuanto la misma garantiza una aplicación de justicia. No obstante a ello, solicitamos que se realicen las investigaciones necesarias y pertinentes, que permitan establecer las responsabilidades que a bien haya a lugar, ya que el comando natural nunca tuvo conocimientos de los reposos médicos, más aun que este hecho atenta contra los pilares fundamentales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y se debe mantener el ejemplo ante la tropa, es todo señor juez…”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

PRIMERO: Observa este Juzgador que la ciudadana Imputada SARGENTO SEGUNDO YANIRET APONTE ONTIVEROS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.208.058, en fecha 30 de Marzo de 2011, se retardo de un permiso especial, por lo que la unidad de adscripción luego de agotar las vías para localizarla y ubicarla, la refleja como retardada de permiso el 5 de Mayo de 2011 (folio 6 de la causa), y posteriormente luego de transcurrir seis (6) días, como presunta desertora en fecha 11 de Mayo de 2011 (folio 7); razón por la cual este hecho cometido por la imputada nuestra legislación militar lo establece como delito, específicamente DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; atentando de esta manera contra los pilares fundamentales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana como lo es la Disciplina, La Obediencia y La Subordinación, establecido en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 125 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por lo que debe tomarse un correctivo que permita preservar y garantizar los principios señalados.

Asimismo, es importante señalar el contenido de las normas presuntamente infringidas por la imputada, las cuales se encuentran establecidas en el Código Orgánico de Justicia Militar:

Artículo 523

Comete delito de deserción el militar que se separe ilegalmente del servicio activo; y para su determinación será suficiente que de los actos practicados se desprenda la intención de cometer el delito.

Artículo 527

La presunción a que se refiere el artículo 524, se establece para los individuos de tropa o marinería que:
(…)

1°. Dejen de presentarse al cuartel o buque o establecimiento militar o naval donde sirvan, o pase ausente de él más de tres días de vencido el término de su permiso. (…)

Artículo 528

Los individuos de tropa o marinería que incurran en el delito de deserción en tiempo de paz, serán castigados con pena de prisión de seis meses a dos años; (…)

SEGUNDO: Que la Fiscalía Militar Décima Tercera con sede en Barquisimeto, estado Lara; en la persona del Capitán Nidal Zahi Mahmud Ibrish, preservando los principios constitucionales y legales de Inocencia, Afirmación de la Libertad y de Buena Fe, solicitó la imposición de una Medida Cautelar a la ciudadana SARGENTO SEGUNDO YANIRET APONTE ONTIVEROS, con la finalidad que la misma permanezca en Libertad mientras se conduce el presente proceso penal militar.
TERCERO: Se deja constancia que la Defensora Pública Militar Teniente Brigitte Rosselyn Amaro Meléndez, no presentó objeción a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva, incoada por la Fiscalía Militar Décima Tercera. ASI SE SEÑALA.

CUARTO: Considera quien aquí decide, que el Representante del Ministerio Público, tiene el deber ineludible de la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, tal y como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y a esa finalidad debe atenerse en todas sus actuaciones, y constatando este Tribunal que se requiere la práctica de diversas diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos expuestos en esta audiencia, es por lo que se considera procedente el pedimento formulado, el cual vale recordar está amparado por el procedimiento indicado en el artículo 280 y siguientes eiusdem. Además, como consecuencia de lo expuesto anteriormente a juicio de quien aquí decide, se debe destacar que el Ministerio Público Militar ha indicado que requiere continuar practicando una serie de diligencias para obtener los elementos de convicción en que fundamentara el acto conclusivo correspondiente y siendo que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 257 nos indica que “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán las simplificación, uniformidad, y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales” y que concordando este dispositivo constitucional con las disposiciones adjetivas ya indicadas, específicamente el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone: “Finalidad del Proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión” y el artículo 243 eiusdem, que dice: “Toda persona que se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código”, aplicables en todo caso estas normas, en concordada relación con el principio de afirmación de libertad estipulado en el Artículo 9 ibídem, nos permiten señalar que no cabe lugar a dudas, que en este momento procesal, están dados los extremos legales para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, no violándose por lo tanto en ningún momento, precepto alguno, ni procesal ni constitucional, por lo que en consecuencia, se le otorgan las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a la ciudadana SARGENTO SEGUNDO YANIRET APONTE ONTIVEROS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.208.058, a quien se le imputa la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, específicamente las contenidas en el artículo 256 numeral 3º referido a: Presentación periódica ante la sede de este Tribunal cada Veinte (20) días, la señalada en el numeral 4°: Prohibición de salida del país sin la autorización expresa de este Juzgador y la señalada en el numeral 9°: Mantener una conducta Intachable y Ejemplarizante, apegada a las normativas militares vigentes en la Republica Bolivariana de Venezuela, por el lapso que dure el presente proceso penal militar. ASI SE DECIDE.

En este mismo orden de idea, la Sala Constitucional en sentencia No. 2426 de fecha 27 de Noviembre de 2001 (Exp. No. 01-0897), ha establecido que:

“…con relación a la protección a la libertad del imputado en el proceso, la regla consagrada por la propia Carta Magna sobre la inviolabilidad de la libertad personal, tiene por fundamento el numeral 1 del artículo 44 que dispone que la persona encausada por hecho delictivo será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (subrayado de la Sala y negrillas de este Tribunal).

“…es importante recalcar que el juez que resuelva la restricción de la libertad del imputado debe atender al principio pro libertatis, es decir, tal y como básicamente lo señalaba el artículo 265 del anterior Código Orgánico Procesal Penal y ahora lo estable el artículo 256, siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para la imputada, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada alguna de las medidas previstas en este mismo artículo…” (subrayado y negrilla de este Tribunal).

QUINTO: Por cuanto la ciudadana SARGENTO SEGUNDO YANIRET APONTE ONTIVEROS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.208.058, se encuentra en la situación militar de Activa, la misma queda en condiciones normales de servicio en la 1401 Compañía de Comando, adscrita a la Catorce Brigada de Infantería Mecanizada. ASI SE ORDENA.

DISPOSITIVA:

En fuerza a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se impone a la ciudadana SARGENTO SEGUNDO YANIRET APONTE ONTIVEROS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.208.058, a quien se le imputa la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, plaza de la 1401 Compañía de Comando, adscrita a la Catorce Brigada de Infantería Mecanizada, con sede en Barquisimeto, estado Lara, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3°, 4° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) Presentarse cada Veinte (20) días ante la sede de este Tribunal Militar; para lo cual la imputada de autos deberá consignar dentro del lapso de veinte (20) días, una (1) fotografía actual tamaño carnet, a los fines de ser agregada al Libro de Control de Presentaciones que a los efectos lleva este Despacho Judicial. 2) Prohibición de salida del país, sin la debida autorización de este Juzgador. 3) Mantener una conducta intachable y ejemplarizante, apegada a las normativas militares vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, por el lapso que dure el presente proceso penal militar. SEGUNDO: Por cuanto la ciudadana SARGENTO SEGUNDO YANIRET APONTE ONTIVEROS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.208.058, se encuentra en la situación militar de Activa, la misma queda en condiciones normales de servicio en la 1401 Compañía de Comando, adscrita a la Catorce Brigada de Infantería Mecanizada. TERCERO Se exhorta al Fiscal Militar Décimo Tercero con sede en Barquisimeto, a dar estricto cumplimiento a los lapsos señalados en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas de ley.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los Diecisiete días del mes de Agosto de Dos mil Once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR



NÍGER LEONEL MENDOZA GARCÍA
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL



LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
CAPITÁN

En la misma fecha de hoy y conforme a lo ordenado, se registró se publicó la presente decisión y se libraron las correspondientes participaciones.


EL SECRETARIO JUDICIAL



LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
CAPITÁN