Barquisimeto, Viernes 12 de Agosto de 2011.
201º y 152º

CAUSA No. CJPM-TM7C-033-10

Visto el acta judicial que reposa en la causa en la cual se evidencia que en el día de hoy se tenía previsto la realización en su segunda oportunidad de la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual no se realizó por incomparecencia del ciudadano EX-SOLDADO FLORES KEPLER ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.858.103, incurso en la comisión del Delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; por lo cual este Órgano Jurisdiccional para garantizar los fines del proceso consagrados en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

El ciudadano EX-SOLDADO FLORES KEPLER ORLANDO, titular de la cédula de identidad No. V-17.858.103, de nacionalidad venezolano, con domicilio procesal en: Calle 1A, Alto de la Flor, Colina Santa Rosa, detrás del colegio Andrés Bello, Barquisimeto, Municipio Iribarren, estado Lara, hijo de Flor María Flores y de Alfonso Rodríguez, teléfonos 0416-2591237 y 0251-7193749, plaza del 621 Batallón de Ingenieros Ferroviarios G/B. “Jesús Muñoz Tébar”, para el momento de ocurrir el hecho.

DE LOS HECHOS:

Del escrito Acusatorio y de las actas que reposan en la causa se desprende:

“…En fecha cuatro (04) de Octubre de 2.004, el Ciudadano General de Brigada Franklin Dionisio Pantoja Guzmán, en su carácter de Comandante de Guarnición Militar de Barquisimeto, Estado Lara, solicitó, conforme a las atribuciones que le confiere el ordinal 3º del Artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar, la Apertura de la Investigación Penal Militar mediante oficio número 00006134, en relación al presunto cometimiento del Delito Militar de Deserción en contra del ciudadano Soldado Orlando Flores Kepler, titular de la cédula de identidad número V-17.858.103, plaza del 621 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “G/B Jesús Muñoz Tébar”, con sede en Barquisimeto, Estado Lara.

Agotada la Fase de Investigación, éste Despacho Fiscal constató que en fecha diez (10) de Septiembre del 2004, la Unidad Militar de adscripción del ciudadano Soldado Orlando Flores Kepler, titular de la cédula de identidad número V- 17.858.103, le otorgó permiso extraordinario, no regresando a la culminación de dicho permiso, motivo por el cual es reportado en el Parte Postal de la unidad número 52-033603-00010/257, de fecha trece (13) de Septiembre de 2004, inserto en el folio seis (06) de la presente causa, como retardado de permiso; dando oportunidad durante el lapso de setenta y dos horas (72) para que se presentara en las instalaciones del 621 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “G/B Jesús Muñoz Tébar”, con sede en Barquisimeto, Estado Lara, siendo negativa su presencia, cabe destacar que para ese momento la referida Unidad le hizo saber por notificación escrita, de fecha 15 de Septiembre de 2004, inserta en el folio once (11) de la presente causa, a los familiares del ciudadano Tropa Alistada la situación en la que se encontraba su representado todo esto con el fin de averiguar lo concerniente al hecho cometido por el mismo, una vez realizadas todas estas actuaciones y notando que el Soldado Orlando Flores Kepler no regresó a la unidad, es reportado en el Parte Postal número 52-033603-00010/260, de fecha dieciséis (16) de Septiembre del 2004, inserto en el folio siete (07) de la presente causa, como presunto desertor…”.

En fecha 4 de Agosto de 2008, se recibe Escrito de solicitud de orden de aprehensión, emana de la Fiscalía Militar 13, en contra del ciudadano EX-SOLDADO FLORES KEPLER ORLANDO, titular de la cédula de identidad No. V-17.858.103, por estar presuntamente incurso en el delito militar de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por ser imposible su localización y poder llevar a cabo el acto forma de imputación, razón por la cual este Tribunal la acuerda con lugar.

En fecha 28 de Junio de 2010, es presentado por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, el ciudadano EX-SOLDADO FLORES KEPLER ORLANDO, titular de la cédula de identidad No. V-17.858.103, por estar presuntamente incurso en el delito militar de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y sobre quien recaía orden de aprehensión, por lo cual se ordena la libertad del imputado y se fija Audiencia Especial para el día 30 de Junio de 2010, a las 09:00 horas de la mañana.

En fecha 8 de Noviembre de 2010, se recibe Escrito Acusatorio encontra del ciudadano EX-SOLDADO FLORES KEPLER ORLANDO, titular de la cédula de identidad No. V-17.858.103, por estar presuntamente incurso en el delito militar de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y se fija Audiencia Preliminar para el día 30 de Noviembre de 2010, a las 09:30 horas de la mañana.

En fecha 30 de Noviembre de 2010, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la cual la defensora privada ciudadana ABOGADA PETRA ISABEL RODRÍGUEZ INFANTE, solicito de forma oral lo siguiente:

“…Señor Juez en conversación sostenida con anterioridad con mi representado, el mismo me manifestó previo a mi asesoramiento, su deseo de admitir la acusación fiscal, solicitar la suspensión condicional del proceso y querer comprometerse a reparar el daño causado, realizar actividad comunitaria en el Consejo Comunal “Alto de las Flores”, ubicado en el sector Alto de las Flores, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, estado Lara…”.

En razón a la solicitud de la defensa, se procedió a explicar al imputado todas las alternativas de prosecución del proceso, específicamente las consecuencias jurídicas de Suspensión Condicional del Proceso, en la cual el imputado de autos solicitó la Suspensión Condicional del Proceso señalando:

“…Admito los hechos que me imputa la fiscalía, solicito la suspensión condicional del proceso, me arrepiento de lo ocurrido y me comprometo a reparar el daño causado, realizar actividad comunitaria en el Consejo Comunal “Alto de las Flores”, ubicado en el sector Alto de las Flores, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, estado Lara…”.

Posteriormente y por mandato legal, se le cedió la palabra al representante de la Fuerza Armada en su condición de víctima, a los fines de que emita su opinión en relación a dicha solicitud, expresando:

“….esta representación no tiene objeción a lo solicitado por la defensa y el imputado, en razón que el mismo desea enmendar el daño causado al Estado…”

Seguidamente, se le cedió la palabra al Ministerio Público Militar, representante del Estado, en los delitos de acción pública, a los fines de que emita su opinión en relación a dicha solicitud, expresando:

“….esta fiscalía no tiene objeción en que se le conceda la suspensión condicional del proceso toda vez que el mismo admitió los hechos, se arrepintió de lo ocurrido y se compromete a cumplir con las obligaciones que le imponga el tribunal…”

En fecha 26 de Julio de 2011, este Tribunal observa que el acusado EX-SOLDADO FLORES KEPLER ORLANDO, quien se encuentra bajo régimen de prueba, con las siguientes condiciones:
“…1) Presentación cada Treinta (30) días ante este tribunal Militar. 2) Prohibición de salida del país, sin la debida autorización de este Tribunal. 3) Mantener una conducta intachable y ejemplarizante, apegadas a las normativas vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado ofertado por el acusado, la misma se acepta como reparación simbólica; en consecuencia deberá el ciudadano EX-SOLDADO FLORES KEPLER ORLANDO, realizar Cien (100) horas de actividad comunitaria en el Consejo Comunal “Alto de las Flores”, ubicado en el sector Alto de las Flores, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, estado Lara, en las áreas de seguridad, instrucción, mantenimiento u otra actividad que tenga a bien colocar la institución seleccionada, debiendo remitir a este Tribunal Militar el Vocero Principal de ese Consejo Comunal, un informe del cumplimiento de la presente obligación por parte del precitado acusado; asimismo, se exhorta a la Defensora Privada realizar las coordinaciones necesarias y orientar a su representado para el cumplimiento de la misma…”.

El mismo se apartó del cumplimiento de sus presentaciones ante este Tribunal cada Treinta (30) días, desde el Treinta y Uno (31) de Mayo de 2011, sin presentar hasta la fecha justificativo alguno, razón por la cual se fija audiencia para el día 11 de Agosto de 2011.

En fecha 11 de Agosto de 2011, se difiere la audiencia por incomparecencia del acusado, por lo cual este Tribunal a los fines de garantizar la continuidad del proceso y poder garantizar una justicia expedita y sin dilaciones, la fija nuevamente para el día 12 de Agosto de 2012.

En fecha 12 de Agosto de 2012, se recibe comunicación de la Policía del estado Lara, (folios 106 y 107), donde informa que se practico Boleta de Citación dirigida al procesado de autos, en la persona del ciudadano Darwin Flores (hermano).
En fecha 10 de Agosto de 2011, se suspende la audiencia nuevamente por incomparecencia del acusado, por lo cual este Tribunal a los fines de garantizar la continuidad del proceso y poder garantizar una justicia expedita y sin dilaciones, procede a emitir un pronunciamiento al respecto.
DEL DERECHO

Habida consideración de lo anteriormente expuesto y subsumiendo los hechos en el derecho, este Tribunal Militar Séptimo de Control del estado Lara, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa este Juzgado Militar que el acusado de autos ciudadano EX-SOLDADO FLORES KEPLER ORLANDO, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.858.103 tiene un proceso penal militar abierto por estar incurso en el delito militar de deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y en la cual en fecha 30 de Noviembre de 2010, optó por solicitar una de las alternativas de prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del mismo, admitiendo plenamente los hechos imputados y comprometiéndose a cumplir con todas las condiciones impuestas por este Tribunal.

SEGUNDO: En fecha 26 de Julio de 2011, este Tribunal observa que el procesado de autos, EX-SOLDADO FLORES KEPLER ORLANDO, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.858.103, se apartó de las presentaciones ante este Tribunal, desde el 31 de Mayo del presente año, desconociéndose los motivos que lo llevaron adoptar esta conducta, por lo cual se fija audiencia especial de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en dos (2) oportunidades, para el 11 y 12 de Agosto de 2011, la cual ninguna se llevo a cabo por incomparecencia del acusado.

TERCERO: Por todo lo anteriormente señalado y atendiendo al hecho de que están dados los extremos exigidos por el Artículo 250 y 251 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes a que el Delito cometido por el Acusado esta descrito en los Artículos 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en razón que el mismo admitió los Hechos imputados por el Ministerio Publico Militar en la Audiencia Preliminar celebrada el 30 de Noviembre de 2010, para optar al beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, señalado en el articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y que tales circunstancias pueden ser consideradas como pruebas validos para identificar al EX-SOLDADO FLORES KEPLER ORLANDO, como responsable y autor de su comisión, de igual manera, este hecho no está evidentemente prescrito, como lo señala el artículo 47 eiusdem; y además que sin perjuicio de la entidad de los hechos que se le atribuyen al acusado existe la presunción razonable de querer abstraerse de la persecución penal, y atendiendo al deber de este Juzgador de apreciar las pruebas existentes en la causa, con base a las reglas establecidas en los artículos 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados en razonada correspondencia con los hechos establecidos, la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, cumplidos como están los extremos de ley, se acuerda por imperio de los Artículos 46, 250 y 251 numeral cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, Librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN, contra el hoy acusado EX-SOLDADO FLORES KEPLER ORLANDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.858.103, por ser lo ajustado a derecho y por atentar esta conducta contra los preceptos constitucionales señalados en los artículos 2, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal Militar Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 2, 44 numeral 1º, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 1, 5, 6, 13, 46, 250 y 251 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA: 1) Librar Orden de Aprehensión contra el ciudadano EX-SOLDADO FLORES KEPLER ORLANDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.858.103, incurso en el delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. 2) Remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que sea ingresado a la Base de Datos a fin de que se logre su aprehensión y posterior traslado a este Despacho Judicial y se realice la correspondiente Audiencia Especial, que le permita a este Tribunal decidir sobre el mantenimiento de esta medida. 3) Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Zona Operativa de Defensa Integral de Lara y al Sistema Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería.

Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los Doce días del mes de Agosto de Dos mil Once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR,


NÍGER LEONEL MENDOZA GARCÍA
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL


LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
CAPITÁN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO JUDICIAL




LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
CAPITÁN