Barquisimeto, Viernes 12 de Agosto de 2011.
201º y 152º
Causa No. CJPM-TM7C-014-04
Visto el resultado de la Audiencia Oral llevada a efecto en esta fecha de hoy 12 de Agosto de 2011, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que el ciudadano EX-SOLDADO YANIS DEIVIS RODRÍGUEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.073.660, plaza del Escuadrón de Policía Aérea, de la Base Aérea Tte. “Vicente Landaeta Gil”, para el momento de ocurrir el hecho, incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, se apartó del cumplimiento de la condición impuesta, en ocasión de habérsele suspendido condicionalmente el proceso en fecha 8 de Julio de 2004; este Tribunal Militar, para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL CONDENADO:
Ciudadano EX-SOLDADO YANIS DEIVIS RODRÍGUEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.073.660, de nacionalidad venezolano, de 29 años de edad, fecha de nacimiento el 6 de Enero de 1982, grado de instrucción Sexto grado de educación primaria, oficio mecánico, en la empresa Fospuca, Baruta, en el sector las Mayas, Municipio Libertador, Distrito Capital, domicilio procesal en: Sector Los Manantiales, Kilometro 14, Autopista regional del Centro, casa sin número, frente al Liceo “José Tadeo Monagas”, Caracas, Distrito capital, hijo de María Matilde Pérez y de Secundino Antonio Rodríguez (fallecido), viviendo actualmente en concubinato con la ciudadana Yusmeli Farías, tiene dos(2) hijos, teléfonos 0426-8218960, 0416-7503004 (propiedad de su madre) y 0212-8894441 de su lugar de residencia, plaza del Escuadrón de Policía Aérea, de la Base Aérea Tte. “Vicente Landaeta Gil”, para el momento de ocurrir el hecho.
DE LOS HECHOS
De las actas que corren insertas en la Causa se desprende Escrito de Acusación Fiscal en el que se establece el tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos:
“…El Soldado (AV) YANIS DEIVIS RODRIGUEZ PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titula de la cedula de identidad V-16.073.660, plenamente identificado en las actas procesales del asunto en cuestión, le fue conferido por el comando de su unidad de adscripción un permiso en fecha 31 de Mayo del año 2001, del cual debía regresar el día 0320:00JUN01, según consta en Opinión de Comando de las actas de la investigación, obligación esta que incumplió, sin realizar llamada alguna ni alegar causa que lo justifique, siendo asentado en condición de retardo en el Parte Postal Diario IIZA-EPA-SP-PPD-MIE-157-JUN-2001 de fecha 06 de Junio del año 2001(folios 25 y 26); posteriormente al permanecer 72 horas separado del servicio en la misma condición, es acusado como presunto desertor, reflejado en el Parte Postal Diario IIZA-EPASP—PPD-JUE-158-JUN-2001 de fecha 07 de Junio del año 2001 (folios 27 y 28), permaneciendo en esa condición hasta que su contingente fue licenciado y compareciendo el día 26 de Marzo del 2004, previa citación por ante esta Fiscalía Militar rindiendo la declaración respectiva…”.
En fecha 26 de Mayo de 2004, se recibe Escrito Acusatorio encontra del ciudadano EX-SOLDADO YANIS DEIVIS RODRÍGUEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.073.660, por estar presuntamente incurso en el delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y se fija Audiencia Preliminar para el día 21 de Junio de 2004, a las 09:00 horas de la mañana.
En fecha 18 de Junio de 2004, se ordena diferir la audiencia preliminar prevista para el 21 de Junio de 2004, para el día 23 de Junio de 2004, a las 08:00 horas de la mañana.
En fecha 23 de Junio de 2004, se ordena diferir nuevamente la audiencia preliminar, en razón de la incomparecencia del acusado, para el día 8 de Julio de 2004, a las 08:00 horas de la mañana.
En fecha 8 de Julio de 2004 se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la cual la Defensora Pública Militar y el procesado solicitaron la aplicación de una de las alternativas de prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del mismo, siendo acordada con lugar por el tribunal y se le impuso una sola condición por el lapso de doce (12) meses.
(…)UNICA: Presentarse por ante el Destacamento numero 41 de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, una vez al mes (…).
En fecha 17 de Noviembre de 2004, este Tribunal Militar ordena solicitar información al Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines de informar si el procesado de autos, está cumpliendo con sus condiciones.
En fecha 16 de Diciembre de 2004, se recibe comunicación del Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (folio 76), donde informa que el procesado de autos, ha cumplido sus presentaciones hasta el mes de Noviembre de 2004.
En fecha 22 de Abril de 2005, se recibe comunicación del Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (folio 77), donde informa que el procesado de autos, no ha cumplido sus presentaciones en los meses de Enero, Febrero y marzo de 2005.
En fecha 26 de Abril de 2005, se ordena al Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (folio 78), a los fines que se trasladen a la dirección procesado de autos, para conocer el motivo de su incumplimiento.
En fecha 11 de Julio de 2005, se recibe comunicación del Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (folio 82), donde informa que el procesado de autos, no ha cumplido con el régimen de prueba.
En fecha 18 de Julio de 2005, este Tribunal Militar ordena expedir orden de aprehensión contra el acusado, por desprenderse de la causa elementos que permitían señalar el incumplimiento de las obligaciones impuestas.
En fecha 19 de Enero de 2006, este Tribunal Militar ordena ratificar la orden de aprehensión contra el acusado.
En fecha 5 de Agosto de 2011, se presenta ante este Tribunal el acusado EX-SOLDADO YANIS DEIVIS RODRÍGUEZ PÉREZ, mediante Boleta de Citación emanada del 934 Batallón de Infantería “Vuelvan Caras”, sobre quien pesaba orden de aprehensión, fijándose la audiencia especial de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 11 de Agosto de 2011, a las 11:00 horas de la mañana.
En fecha 11 de Agosto de 2011, se ordena diferir la audiencia prevista para el 11 de Agosto de 2011, a las 11:00 horas de la mañana, por motivo extrajudiciales del juez, para el 12 de Agosto de 2011.
En fecha 12 de Agosto de 2011, se realizó la correspondiente Audiencia Especial conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual cuando se le dio el Derecho de palabra a la Defensora Pública Militar ABOGADA MERCY MARGARITA APONTE MONTES, no presentando algún elemento que justificara el incumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 8 de Julio de 2004, por lo cual el Tribunal procedió a condenar al procesado conforme al numeral 1º del articulo 46 ejusdem.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En razón a lo alegado por las partes y de lo que se desprende de la presente causa, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa este Tribunal Militar que en fecha 8 de Julio de 2004, en razón a la solicitud Oral formulada en la Audiencia Preliminar por la Defensora Pública Militar y del Acusado EX-SOLDADO YANIS DEIVIS RODRÍGUEZ PÉREZ, este último decidió solicitar la aplicación de una de las alternativas de prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, razón por la cual Admitió en su totalidad los Hechos señalados por el Fiscal Militar Décimo Tercero con sede en Barquisimeto y su Escrito Acusatorio, por lo cual este Tribunal decidió otorgarle el beneficio Procesal antes señalado, por ser autor y responsable del cometimiento del delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar (folio 61 al 68); imponiéndole un lapso de régimen de prueba de doce (12) meses y la Única condición:
(…)UNICA: Presentarse por ante el Destacamento numero 41 de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, una vez al mes (…).
SEGUNDO: Riela a los folios setenta y seis (76) y ochenta y dos (82), de la presente causa, que el ciudadano EX-SOLDADO YANIS DEIVIS RODRÍGUEZ PÉREZ, se apartó del cumplimiento de sus presentaciones ante el Destacamento numero 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, desde el mes de Noviembre de 2004, sin presentar a la presente fecha justificativo alguno que avalaran su separación, lo cual le permite a este juzgador establecer que se incumplió la Única condición establecida en lo referente a presentarse cada treinta (30) días continuos ante esa Unidad Militar. ASI SE ESTABLECE.
TERCERO: De lo alegado por la Defensora Público Militar, este Tribunal declara que lo aquí expresado en esta audiencia, no justifica el incumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 8 de Julio de 2004, a su representado el ciudadano EX-SOLDADO YANIS DEIVIS RODRÍGUEZ PÉREZ. ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: Que el Fiscal Militar Representante del Estado y de la Victima, en su declaración señalo, que se desprende de la causa y de la presente audiencia, que no existen elementos que justifiquen la separación de las condiciones acordadas por el Tribunal Militar de Control, cuando procedió a conceder la Suspensión Condicional del Proceso, por lo tanto solicita que se proceda conforme lo previsto en el numeral 1º del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: No se observa en la causa elementos que permitan establecer que el acusado ha tenido antecedentes penales ni policiales, lo que permite señalar a este juzgador, que la misma puede ser considerada como una atenuante, de la prevista en el artículo 399 ordinal 5º del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE SEÑALA.
SEXTO: Ahora bien, en razón a los considerandos antes señalados, este Tribunal Militar considera que están llenos los extremos legales del numeral 1° del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para declarar procedente y ajustado a derecho REVOCAR la suspensión condicional del proceso y REANUDAR el presente proceso contra el ciudadano EX-SOLDADO YANIS DEIVIS RODRÍGUEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.073.660, por ser autor y responsable de la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, que le fue suspendido en Audiencia Preliminar en fecha 8 de Julio de 2004 y proceder a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado al momento de concedérsele la Suspensión Condicional del Proceso en la fecha antes indicada. En este orden de ideas, teniendo presente que el delito en que incurrió el acusado es el de Deserción cuya pena oscila entre SEIS (06) MESES a DOS (02) AÑOS, siendo que aplicando la regla dosimétrica establecida en la norma sustantiva, su término medio aplicable en este caso es, de QUINCE (15) MESES, por lo tanto, este Tribunal Militar considera que esa es la pena concreta que corresponde al Delito Militar de Deserción; ahora bien, aplicando las disposiciones legales antes comentada se establece que la pena a imponer por el delito militar de Deserción es de QUINCE (15) meses, pena esta que al aplicarle la atenuante contenida en el artículo 399 ordinal 5º del Código Orgánico de Justicia Militar, resuelve rebajar este tribunal TRES (03) meses a la pena imponer por dicha atenuante, siendo en definitiva la pena de prisión a imponer la cantidad DOCE (12) MESES. Asimismo, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez admitido los Hechos por parte del Acusado ordena rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad, por lo cual este Juzgador resuelve rebajar la pena normalmente aplicable a la mitad, es decir, se rebaja en SEIS (06) MESES, quedando en definitiva a imponer la pena de prisión al Acusado EX-SOLDADO YANIS DEIVIS RODRÍGUEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V-16.073.660, de SEIS (06) MESES de prisión, más la accesoria de ley señalada en el artículo 407 numeral 1º, en lo referente a la inhabilitación política por el tiempo de la pena, por ser autor y responsable de la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.
SEPTIMO: En razón al punto anterior, se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión signada con el número 013, de fecha 18 de Julio de 2005, librada por este Tribunal Militar contra el condenado de autos EX-SOLDADO YANIS DEIVIS RODRÍGUEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.073.660. Asimismo, a los fines de garantizar la continuidad del presente proceso y de hacer cumplir las decisiones de este Tribunal, de conformidad con los artículos 5, 6, 13, 256 numeral 3° y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena al condenado EX-SOLDADO YANIS DEIVIS RODRÍGUEZ PÉREZ, presentarse cada Treinta (30) días ante este Tribunal, hasta tanto el Tribunal Militar de Ejecución de Sentencias y de Medidas, con sede en Maracay, estado Aragua, por mandato expreso del Artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, decida lo conducente en cuanto a la ejecución de la pena.
De igual forma, es deber de este Juzgador hacer referencia a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, donde la Sala de Casación Penal en Sentencia Nº 714, Expediente Nº A08-129 de fecha 16/12/2008, establece el objetivo y la finalidad de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad:
“...las medidas de coerción personal, restrictivas o privativas de libertad, dada su naturaleza cautelar y no sancionadora, tienen el exclusivo propósito de asegurar los fines del proceso penal (artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal). De ahí que, se torna ilegal cualquier privación de libertad fuera de éste propósito o que resulte de un proceso transgresor de las garantías del juicio previo, de presunción de inocencia y del derecho a ser juzgado en libertad…”(subrayado y negrilla de este tribunal)
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes señalado, este Tribunal Militar Séptimo de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Conforme al numeral 1° del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ordena REVOCAR la suspensión condicional del proceso y REANUDAR el mismo al ciudadano EX-SOLDADO YANIS DEIVIS RODRÍGUEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.073.660, por ser autor y responsable de la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 46 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se CONDENA al ciudadano EX-SOLDADO YANIS DEIVIS RODRÍGUEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.073.660, a cumplir la pena de prisión de SEIS (6) MESES, más la accesoria de ley señalada en el artículo 407 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo referente a la inhabilitación política por el tiempo de la pena, por ser autor y responsable de la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, al admitir los hechos en fecha 8 de Julio de 2004, cuando se le otorgó una de las alternativas de prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del mismo. TERCERO: En razón al punto anterior, se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión signada con el número 013, de fecha 18 de Julio de 2005, librada por este Tribunal Militar contra el condenado de autos EX-SOLDADO YANIS DEIVIS RODRÍGUEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.073.660. Asimismo, a los fines de garantizar la continuidad del presente proceso y de hacer cumplir las decisiones de este Tribunal, de conformidad con los artículos 5, 6, 13, 256 numeral 3° y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena al condenado EX-SOLDADO YANIS DEIVIS RODRÍGUEZ PÉREZ, presentarse cada Treinta (30) días ante este Tribunal, hasta tanto el Tribunal Militar de Ejecución de Sentencias y de Medidas, con sede en Maracay, estado Aragua, por mandato expreso del Artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, decida lo conducente en cuanto a la ejecución de la pena. ASI SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Remítase la Causa al Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas, con sede en Maracay una vez vencido el lapso de ley. Hágase como se ordena.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los Doce días del mes de Agosto de Dos mil Once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR,
NÍGER LEONEL MENDOZA GARCÍA
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
CAPITÁN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
CAPITÁN
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