TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALNCIA
201º y 152º
Valencia, 02 de Agosto de 2011
Finalizado el plazo estipulado en el Régimen de Prueba acordado al ciudadano: RICO RICO NIURKA DAMARIS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.598.036, Ex plaza de la Direccion de Armamento y Electrónica de la Armada Nacional, residenciada en: Ruiz Pineda, Telares de Palo Grande Final de la Calle Bambu, Casa Nº 5-2 Caracas Dtto. Capital, presuntamente involucrado en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; en la causa Nº CJPM-TM6C-022-2010, habiéndose fijado un régimen de prueba por UN (01) AÑO en la Audiencia Preliminar de 10 DE JUNIO 2010, a la ciudadana ut supra identificada, relacionadas con lo contemplado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: Proveniente del ordinal 1º: Debió residir en un lugar determinado, cuya dirección es: Ruiz Pineda, Telares de Palo Grande Final de la Calle Bambu, Casa Nº 5-2 Caracas Dtto. Capital; Proveniente del ordinal 3º: Abstenerse de consumir drogas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas. Debió cumplir con la forma convenida de la Oferta de Reparación del Daño causado, donde realizó la siguiente actividad: Presentarse por ante este órgano jurisdiccional cada sesenta (60) y firmar el libro de Presentación de Imputados, vuelto del folio doscientos dos (202), constancia de Estudio, corriente al folio setenta y tres (F-73), oficio 0217 de la Dirección de Armamento de la Armada Nacional en la cual informa la culminación del Servicio Militar, folio setenta y nueve (69), oficio 0215 de la Dirección de Armamento de la Armada Nacional en la cual informa que cumplió con las charlas al personal de tropa, folio setenta (70)
DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS Y LAS PRESENTACIONES POR PARTE DEL IMPUTADO
El Juez Militar ordenó a la Secretaria Judicial, verificar el cabal y fiel cumplimiento del régimen de pruebas por parte del ciudadano RICO RICO NIURKA DAMARIS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.598.036, quien manifestó en lo concerniente al cumplimiento de las condiciones impuestas de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, expuestas por la Secretaria Judicial del Tribunal, expuso el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas a la ciudadana ut supra identificada.
DE LA EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
De la misma manera, y una vez impuesto del precepto Constitucional a la ciudadana RICO RICO NIURKA DAMARIS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.598.036 se le preguntó si deseaba declarar, el mismo expuso: “No deseo declarar”
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA MILITAR
En lo concerniente a los alegatos presentados por el ciudadano PRIMER TENIENTE ARANGUEREN FIGUEREDO JOSUE, Defensor Publico Militar, expuso “Oída la exposición de la Secretaria Judicial no queda mas que ratificar lo dicho ya que mi defendida cumplió cabal y fielmente con todas las condiciones impuestas y es por ello que se solicita el sobreseimiento de la Causa llevada en contra de mi defendido de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal. Es todo”
DE LOS ALEGATOS EXPUESTO POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR
En lo relación a la exposición por parte del ciudadano Mayor JUAN DE LA CRUZ PARADA ANDRADE, Fiscal Militar Décimo Séptimo de Puerto Cabello, Estado Carabobo, Expuso: “Esta representación del Ministerio Público, deja por sentado, la verificación de las condiciones de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que le fueran impuestas a la ciudadana RICO RICO NIURKA DAMARIS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.598.036, en su oportunidad legal, las cuales fueron cumplidas, de acuerdo a la verificación hecha por la Secretaria Judicial de este Órgano Jurisdiccional. Por todo lo antes expuesto, esta representación de la Fiscalía Militar, no observa ningún obstáculo a los fines de sobreseer la Causa en comento. Es todo”.
DE LAS CONSIDERACIONES DE DERECHO
Ahora bien, cumplidas las condiciones impuestas y oídas, la opinión previa de las partes en la Audiencia llevada a cabo en esta fecha y verificados los extremos de ley y la preservación del honor militar y demás valores y principios castrenses, y revisados los parámetros de la justicia complementadora del derecho, cumplidas en fin a satisfacción las condiciones, este Órgano Jurisdiccional SOBRESEE LA CAUSA conforme a la norma inscrita en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V A
Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Sexto de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA DE OFICIO EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida en contra de la ciudadana: RICO RICO NIURKA DAMARIS, C.I Nº V-19.598.036, Ex plaza de la Direccion de Armamento y Electrónica de la Armada Nacional, residenciada en: : Ruiz Pineda, Telares de Palo Grande Final de la Calle Bambu, Casa Nº 5-2 Caracas Dtto. Capital, quien se encuentra involucrada en la comisión del delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de acuerdo a lo establecido en los artículos 45 y 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SE EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL Y POR ENDE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL MILITAR SEGUNDO: Se procederá a remitir las actas de la Causa correspondiente al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar de acuerdo a lo pautado en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar en su oportunidad legal. La motivación de la presente decisión se hará por auto separado HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR;
SAMI RASPER RASSI HAMAMI
MAYOR
LA SECRETARIA,
LUZ MARIELA SANTAFE
CAPITAN
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión se expidió la copia certificada de ley y se participo mediante oficio Nº CJPM-TM6C- -11 al ciudadano Vicealmirante EDGAR REYES MARQUEZ Comandante de la Primera Brigada de Infantería de Marina y Guarnición de Puerto Cabello y Mora.
.
LA SECRETARIA,
LUZ MARIELA SANTAFE
CAPITAN
|