REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
En el día de hoy, dos de Agosto de dos mil once, siendo las 10:30 horas, día fijado por el ciudadano Juez Militar Primero de Control de Caracas, para llevar a efecto la audiencia oral, con motivo de la SOLICITUD DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la ciudadana MÓNICA CAROLINA MONZON PANTOJA, titular de la cédula de identidad Nº 18.596.346, residenciada en: Urbanización Tricentenario, Calle principal Nº 07, Frente a la Tabacalera, Altagracia de Orituco, Edo. Guárico, por estar presuntamente incurso en la comisión del Delito contra los Deberes y el Honor Militar, como es el delito de USURPACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar y del delito de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES previsto y sancionado en el artículo 566 ejusdem, solicitud esta Interpuesta por el CAPITÁN LEONARD PERNIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Militar Séptimo Nacional. Previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dio inicio a la Audiencia, el Juez Militar ordenó al Secretario explicar el motivo del acto y verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el CAPITÁN LEONARD PERNIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Militar Séptimo Nacional, la ciudadana ZUÑIGA PEÑA PAOLA, titular de la cedula de identidad 15.646.890 Inpreabogado Nº 64.937 Defensora Privada y la Ciudadana imputada de auto MÓNICA CAROLINA MONZÓN PANTOJA, titular de la cédula de identidad Nº 18.596.346. Se le confirió el derecho de palabra al CAPITAN LEONARD PERNIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Militar Séptimo Nacional, quien expuso los fundamentos de la solicitud y ratificó la medida judicial privativa de libertad, en contra de la imputada, manifestando que la investigación se originó el 25 de abril de 2011, por la Orden de inicio de la Investigación Penal Militar Nro. 01999, de igual manera expuso que la imputada se uniforma regularmente y se le ve en sitios militares como son el Fuerte Tiuna, específicamente en las viviendas de transición, en el mismo orden de idea la Vindicta Pública señaló que el Departamento de Investigaciones Criminalista de la Policía Militar está investigando posibles actuaciones ilícitas que se originaría debido a su vestimenta de militar, por esto se le allanó su vivienda, encontrándose por la relación de llamadas prendas militares, donde corresponde el portanombre con los datos de la imputada así con el grado manifestado por los testigo antes declarados, los cuales señalan a la imputada como Teniente del Ejército Bolivariano con la situación de actividad. Y por lo antes expuesto, tomando en cuenta la magnitud del daño causado, y que este delito compromete la seguridad de la Nación, Solicito la Medida Judicial Privativa de Libertad, por considerar llenos los extremos de ley y por existir posible peligro de fuga. Es todo. Seguidamente se interrogó a la ciudadana MÓNICA CAROLINA MONZON PANTOJA, titular de la cédula de identidad Nº 18.596.346, si deseaba declarar, quien manifestó “…SI DESEO DECLARAR”, por lo que le fue leído el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fue advertido que de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal la declaración es un medio para su defensa y que según el artículo 132 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, la misma se harán constar con sus propias palabras, quien expuso: “Ciudadano Juez, en primer lugar siempre me he creído que era militar y me he apegado a esto desde niña, siempre he tenido tendencia a querer ser militar, para defender la patria. Lo que sucede es que siempre he aspirado a ser militar, para defender mi patria pero mis padres no tenían dinero para los gastos de un Liceo Militar, estuve tres meses prestando servicio y me dieron de baja por tener hernia discal, frustrando mi ilusión de ser militar. Es todo.” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al CAPITÁN LEONARD PERNIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Militar Séptimo Nacional, quien expuso: ¿Ciudadana Imputada, podría explicar si se había uniformado de militar? RESPONDIENDO: en segundo lugar, si use prendas militares sin intención y mis amistades me aceptaron, me sentí aceptada pero esto lo hice sin intención de mal poner a las Fuerzas Armadas, lleve siempre el uniforme con dignidad y orgullo. Es todo.” Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la abogada defensora, ZUÑIGA PEÑA PAOLA, titular de la cédula de identidad 15.646.890, Inpreabogado Nº 64.937, para que realice alguna pregunta a la imputada quien le preguntó: “¿Qué tiempo usted uso el uniforme?, RESPONDIENDO: en tercer lugar, en varias ocasiones en el mes de junio lo usé en el Centro Comercial Del Valle y en las viviendas de transición, ubicadas en el Fuerte Tiuna”. Acto seguido finalizaron las preguntas, y se le concedió el derecho de palabra a la abogada defensora, ZUÑIGA PEÑA PAOLA, esta defensa escuchada a mi defendida, acepta que la misma usaba prendas militares, de igual manera solicito un Examen Psiquiátrico por no estar en su sano juicio, y por último Solicito una medida menos gravosa, por cuanto tiene residencia fija y no tiene intención de Fuga del país, todo de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Este Tribunal Militar, oído como ha sido la exposición de la Fiscalía Militar, de la imputada y de la defensa privada; analizado los hechos y tomando en cuenta las solicitudes de ambas partes Acuerda: Como Punto Previo pronunciarse con relación al escrito de la imputada asistida por su defensa, el cual fue recibido en fecha 02 de agosto a las 10:00 horas, escrito por medio del cual la Ciudadana Mónica Carolina Monzón Pantoja, titular de la cédula de identidad número 18.596.346, asistida por la abogada Paola Carolina Zuñiga Peña, intenta la acción de HABEAS CORPUS por considerar que los lapsos de la detención se excedieron de lo dispuesto en la Carta Magna, este Tribunal señala que con la comparecencia ante esta instancia judicial resulta Inoficioso pronunciarse sobre el particular ya que a partir del día de ayer 01 de agosto de 2011, este Tribunal Militar recibe el escrito de Solicitud de Medida Privativa de Libertad, y un día después se realizó la Audiencia, la cual fue fijada el mismo día de su recepción, y una vez detenida según el acta de aprehensión, en fecha 29 de julio a las 3:20 horas, por funcionarios de Departamento de Investigación Criminal, previa Orden de Allanamiento emanada por el Tribunal Militar Quinto de Control, signada con el número TM5C-018-2011, este órgano auxiliar de justicia, le participa al Ministerio Público Militar sobre la detención, por todo lo antes expuesto se Declara SIN LUGAR la solicitud de HABEAS CORPUS, al resultar inoficioso luego de su presentación judicial de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Ahora bien, con relación a la solicitud del Ministerio Público, de que se Decrete una Medida Judicial Privativa de Libertad, se analiza seguidamente los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en primer lugar, existe un hecho punible, como lo es el delito de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, el cual está tipificado en el artículo 566 del Código de Justicia Militar y de igual manera se está investigando la presunta Usurpación y no se encuentra evidentemente prescrito; en segundo lugar, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor de la comisión del delito militar, precalificado por el Ministerio Público, por lo que se desprende en las actuaciones policiales previas a su detención, y en tercer lugar, a consideración de este Órgano Jurisdiccional, evaluando la magnitud del daño causado, el cual se desprenderá de la investigación por parte de la Vindicta Pública, pero tomando en cuenta la seguridad de la nación, y los problemas que origina tener personal no militar pretendiendo y portando prendas militares, sin tener autorización y los conocimientos propios del arte de la guerra, indudablemente ponen en peligro la seguridad y resguardo de nuestra soberanía y tomando en cuenta que la investigación se profundiza hacia posibles actividades económicos irregulares de la imputada al portar y manifestar ser Oficial de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, considera que existe peligro de fuga, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 251 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto se DECLARA: CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Militar Séptima Nacional y en consecuencia SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la ciudadana: MÓNICA CAROLINA MONZÓN PANTOJA, titular de la cédula de identidad Nº 18.596.346, residenciada en: la urbanización Tricentenario, Calle Principal Nº 07 frente a la Tabacalera, Altagracia de Orituco, Edo Guárico por estar presuntamente incurso en la comisión del Delito de USURPACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar y del delito de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES previsto y sancionado en el artículo 566 ejusdem, este Órgano Jurisdiccional considera que se encuentra llenos los requisitos los extremos de la imposición extraordinaria de esta medida, se designa como lugar de reclusión el Centro Nacional de Proceso Militares “Ramo Verde”, sitio este destinado a los procesados militares, todo de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa, de concederle una medida menos gravosa. ASI SE DECIDE. Se Acuerda CON LUGAR la solicitud de la defensa de realizar el examen Médico Psicológico de la imputada para así evaluar su condición de salud mental, por lo que se ordena oficiar al Hospital Militar “Dr Carlos Arvelo” ubicado en San Martín, para el respectivo estudio médico. ASI SE DECIDE. Se ordena participar de esta decisión a la 3ra División de Infantería y al Comandante de Guarnición, de igual manera a la 35 Brigada de Policía Militar a los efectos del traslado hasta el Centro Nacional de Procesados Militares. Acuérdese librar las respectiva boletas de Privación Judicial Preventiva de Libertad y remitirlas al Centro Nacional de Proceso Militares “Ramo Verde”, la motiva de esta decisión se hará por autos separados. Siendo las 13:00 horas se suspendió la audiencia hasta las 15:30 horas a los fines de la elaboración del acta. Siendo las 15:35 horas, se reanudó la audiencia, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ MILITAR,
PABLO GUILLERMO LABRADOR REYES
CAPITÁN
EL FISCAL MILITAR
LEONARD PERNIA PERREIRA
CAPITÁN
LA DEFENSORA
PAOLA CAROLINA ZUÑIGA PEÑA
ABOGADA.
LA IMPUTADA
MÓNICA CAROLINA MONZON PANTOJA,
CIUDADANA
EL SECRETARIO,
JOSE ANTONIO RIVERO
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA