Se inicia la presente causa por cobro de prestaciones presentada en fecha 30 de octubre de 2007 por el ciudadano ISRAEL ANTONIO RODRIGUEZ BRAVO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.842.851, de este domicilio, contra la sociedad mercantil BARQUISIMETO HILTON INTERNACIONAL, C.A., la cual fue recibida en esa misma fecha, por este mismo Juzgado, admitiéndose y ordenando la notificación a la sociedad mercantil: BARQUISIMETO HILTON INTERNACIONAL, C.A., en la persona de LUIS PERILLO.
II
ARGUMENTACIÓN
De las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia, que después de interpuesta la demanda, en fecha 30 de octubre de 2007, se libra cartel de notificación a la demandada en la dirección indicada por la parte actora, no siendo posible practicar la misma. El 13 de octubre de 2008, la parte actora consigna escrito de reforma del libelo de la demanda e indica una nueva dirección de la demandada, a los fines de realizar la notificación de la demandada, no siendo posible la misma según se desprende de las actuaciones que rielan a los folios 29 al 33. Ahora bien, desde que se libró el último cartel de notificación, 12 de diciembre de 2008, última actuación existente en el expediente hasta el 31/01/2011 fecha en cual quien suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa, transcurrió mas de un año sin que se haya logrado la notificación, aunado a la inactividad de la actora durante este periodo.
Así pues, esta inactividad referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituye una actitud negativa u omisiva de las partes, y en este caso concreto, de la parte actora, que debiendo impulsar el proceso no lo hizo durante este lapso, situación que configura lo que se ha denominado PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-