Hoy, 27 de Abril del 2011, comparecen voluntariamente: en representación de la parte demandante el ciudadano RICHARD ENRIQUE PEÑA BARCO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.372.719 asistido por su apoderado judicial GILBERTO CARDIER ANGEL, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.810; y por la parte demandada ALIX VANESSA HERNANDEZ MADRID, Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 138.754, actuando en este acto en mi carácter de apoderada judicial de PROMOCIONES Y DESARROLLO M.G. 2005, C.A.; representación que consta en Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 03 de Febrero de 2011, quedando inserto bajo el Nº 03, Tomo 20 de los libros de autenticaciones llevados en esta Notaria, copia que acompaño con su original para su certificación.
La apoderada judicial de la parte demandada se da por notificado de la presente causa y renuncia al término de comparecencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la audiencia preliminar. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de inmediatez y celeridad de los procesos laborales, habida cuenta que el petitorio no va en contra de la Ley o las buenas costumbres, dispone celebrar la Audiencia Preliminar, verificando la comparecencia de las partes, y que las mismas se encuentren debidamente asistidos por profesionales del derecho. Así pues, evidenciado la intensión de los actores en poner fin al presente asunto, la juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-