En fecha 14 de abril de 2011 oportunidad fijada para que tuviera lugar la instalación de la audiencia preliminar, la abogada DIANA PEREIRA, Inpreabogado Nro. 108.603, apoderada judicial de la parte demandada, manifiesta que persiste en el despido del ciudadano Manuel de Jesús Morillo y que existe la consignación de prestaciones sociales a favor del actor en el asunto KP02-S-2011-1822, ante lo cual, el tribunal se reservó cinco días para pronunciarse al respecto.

El artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

El patrono podrá persistir en su propósito de despedir al trabajador, bien en el transcurso del procedimiento o en la oportunidad de la ejecución del fallo, para lo cual deberá pagar al trabajador, adicionalmente a los conceptos derivados de la relación de trabajo y los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo. (subrayado y cursivas del Tribunal)

Ahora bien, la parte demandada alega que en el asunto KP02-S-2011-1822, consta la consignación de las cantidades adeudadas al actor por prestaciones sociales, acto que a criterio de quien decide, no satisface los extremos establecidos en la norma antes referida, pues de manera taxativa se exige que la persistencia en el despido con la consecuente consignación de las presentaciones sociales y los salarios caídos a que hubiere lugar se haga en el procedimiento de calificación intentado por el trabajador, criterio que ha sostenido en reiteradas ocasiones la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y que ratifica el contenido del artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado declara que no se han cumplido los requisitos de la persistencia en el despido a tenor de la norma ya transcrita, por lo que no puede declararse la terminación del presente procedimiento a tenor de lo previsto en el artículo 126 de la norma sustantiva laboral y 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo antes referida. Así se decide.-