Hoy 12 de abril de 2011, siendo las tres de la tarde p.m, comparecen ante este despacho voluntariamente, la ciudadana DEUDELIS PASTORA BENITE, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad No. 7.441.059, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 90.455, procediendo en este acto con el carácter de apoderada judicial de los ELIAS COLMENAREZ, REINALDO COLMENAREZ, ELIO CASTILLO, HERMES MONTERO, FREDDY CAMACARO, JOEL MEDINA, PABLO HIDALGO, WILMER CASTRO, EDIXON LOPEZ, LUIS ARRIECHI, LUIS LINAREZ, LEOPOLDO PARRA, LUIS DAZA, JESUS TORREALBA, CRISTOBAL TORRES, y FRANCISCO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. 14.760.980, 7.427.633, 5.261.645, 2.727.538, 10.365.006, 3.787.777, 7.404.755, 14.246.887, 12.249.702, 3.965.361, 4.802.782, 7.391.680, 10.958.802, 5.934.278, 7.349720, y 3.087.654, respectivamente, según se evidencia de instrumento poder debidamente consignado en los autos, parte actora en la presente causa. Asimismo, comparece por la demandada, "VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, COMPAÑÍA ANONIMA VINCCLER, C.A.", representada por ANDREINA VALERA D’AQUARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.093.328, abogada en ejercicio, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 126.115, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.

Las partes solicitan al Tribunal sea adelantada la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de inmediatez y celeridad de los procesos laborales, habida cuenta que el petitorio no va en contra de la Ley o las buenas costumbres, dispone celebrar la Audiencia Preliminar, verificando la comparecencia de las partes, y que las mismas se encuentren debidamente asistidos por profesionales del derecho. Así pues, evidenciado la intensión de los actores en poner fin al presente asunto, la juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a tenor de las normas constitucionales, legales y reglamentarias existentes y vigentes.-