Se inicia la presente causa por cobro de prestaciones presentada en fecha 13 de marzo de 2007 por el ciudadano WILLIAN RANGEL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.066.872, de este domicilio, contra la sociedad mercantil: OUTSOURCING & AGUILAR S.R.L. y solidariamente al ciudadano JOSÉ GREGORIO CUICAS, la cual fue recibida y admitida por este despacho el 26 de marzo de 2007, ordenándose la notificación de la demandada.
II
ARGUMENTACIÓN
De las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia, que después de interpuesta la demanda, en fecha 19 de julio de 2007 la secretaria deja constancia que las notificaciones libradas a las demandadas no se practicaron ya que no fue posible ubicar la misma, por lo que en fecha 02 de octubre de 2007 la parte actora consigna escrito indicando una nueva dirección de la demandada, a los fines de realizar la notificación de la demandada, no siendo posible la misma según consta al folio 23 de autos. Ahora bien, si bien es cierto, la parte actora fue suficientemente diligente en impulsar la notificación de la demandada, tampoco es menos cierto que desde la última de las actuaciones del Tribunal 19/06/2009, y hasta la fecha 01 de febrero de 2011 fecha en la cual quien suscribe se avocó al conocimiento de la causa, trascurrió mas de un sin que se haya logrado la notificación y mas aun sin impulso procesal de alguna de las partes.
Así pues, esta inactividad referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituye una actitud negativa u omisiva de las partes, y en este caso concreto, de la parte actora, que debiendo impulsar el proceso no lo hizo durante este lapso, situación que configura lo que se ha denominado PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-