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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Años 200º y 152º
 
 Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-1976
 PARTE DEMANDANTE: LORENA SARRAMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.398.069
 PARTE DEMANDADA: CALGARY C.A
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WLADIMIR GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº  117.680
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
 
 Hoy, 27 de Abril de 2011 siendo las diez y treinta de la mañana  (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciado como fue el acto por el alguacil CARLOS MORON compareció por la parte por la parte demandada., su apoderado judicial abogado WLADIMIR GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº  117.680. Se deja constancia que la parte actora, ciudadana LORENA SARRAMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.398.069, no comparecieron ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
 
 
 La Jueza
 
 Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
 
 El Secretario
 
 Abg. Carlos Santeliz Casamayor
 La demandada
 
 El Alguacil
 
 
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