REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-1346

PARTE DEMANDANTE: MILEGNE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.880.511.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIA TORREALBA, Procuradora de Trabajadores del Estado Lara.

PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICOS DE VENEZUELA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DIANA PEREIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.603

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy, 25 de Abril de 2011 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadana MILEGNE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.880.511, su apoderada judicial abogada MARCIA TORREALBA, Procuradora de Trabajadores del Estado Lara. y por la parte demandada AVON COSMETICOS DE VENEZUELA. su apoderada judicial abogada DIANA PEREIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.603 donde consigna documento poder que lo acredita y deja copia del mismo. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte demandada expone: desconoce la relación laboral, sin embargo a los efectos y de evitar posibles litigios, ofrece a pagar de manera Trasnacional la cantidad de 4.000.00 BsF, pagaderos en fecha 13 de Mayo de 2011 por ante la URDD Civil de esta Civil de esta Circunscripción Judicial sin reconocimiento de concepto alguno.

SEGUNDO: El actor debidamente asistido expone: “Convengo con el recalculo realizado con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el ofrecimiento y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los satisfacen completamente mi reclamo con lo cual la demandada nada adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que los unió.

TERCERO: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta mas las costas procesales de ejecución.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario

Abg. Carlos Santeliz Casamayor


Parte Demandante Parte Demandada