REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-0294

PARTE ACTORA: JOSUE VICTORINO PARRA LEÓN y EDUARDO JOSÉ PARRA LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 20.811.181 y 20.811.180, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JAVIER JOSÉ RODRÍGUEZ MARCHAN y RICHARD RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 116.324 y 90.324, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CAL SARARE, C.A.
APODERADO JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ALICIA FIGUEROA ROMERO, titular de la cedula de identidad N° 7.787.726, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.072
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy 14 de abril de 2011, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria de Mediación en etapa de Ejecución, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandante su apoderado Judicial JAVIER JOSÉ RODRÍGUEZ MARCHAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 116.324 y por la demandada compareció su apoderado judicial ALICIA FIGUEROA ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.072, según poder que acompaña en original y en copia para su certificación. Dándose inicio a la Audiencia extraordinaria. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, as partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo establecido artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 1713 del Código Civil y Articulo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, y Art. 9 de su Reglamento, acuerdo contenido en las cláusulas siguientes:

PRIMERA: La representación de la parte actora expone que para obtener la cancelación de los derechos laborales de sus representados se vio en la necesidad de demandar a la empresa en diferentes procesos desde el año 2009, las cuales algunas se encuentran algunas en primera instancia, otras en segunda instancia y otras en etapa de ejecución. Que aun cuando las causas KP02-L-2010-1123; KP02-L-2009-000294; KP02-L-2009-000295 fueron objeto de un acuerdo de mediación debidamente suscrito en los tribunales naturales y competentes, estableciéndose fecha y forma de pago, estas fueron incumplidas en su oportunidad, por lo cual se ha insistido y solicitado la ejecución forzosa de las mismas. Asimismo la causa KP02 L-2010-607 se encuentra en etapa de fijación de la audiencia de juicio para discutir su derecho y la causa KP02-L-2009-951 se encuentra en fase de remisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a este circuito.

SEGUNDA: La representación de la parte demandada expone: La sociedad mercantil CAL SARARE C.A. actualmente atraviesa por una situación económica muy difícil producto de la paralización del permiso para la explotación de su actividad principal (cal) por parte del Ministerio del Ambiente, por lo que no posee los suficientes recursos económicos para cubrir los compromisos contraídos. Sin embargo consciente de sus obligaciones y para no poner en peligro la operatividad de la empresa y la subsistencia de otros trabajadores OFRECE pagar los montos acordados en las mediaciones y las obligaciones laborales que pudiera tener mediante el pago de un promedio no mayor de CINCO MIL BOLIVARES (BS.5.000,00) semanales, distribuible según el acuerdo que aquí se suscribe.

TERCERA: La representación de la parte actora expone que: “Tomando en cuenta el tiempo transcurrido en cada uno de los asuntos indicados y en correcta defensa de los derechos e intereses de los ex trabajadores beneficiados, se procede a discriminar la forma de pago y fecha respectiva:

ASUNTO KP02-L-2010-1123: en fecha 01-04-2011 se le pagara en cheque de gerencia la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) a Abrahán Antonio Colmenarez y se le pagara el 22-04-2001 QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00 a Jesús Miguel Peña.

ASUNTO KP02-L-2009-000294: en fecha 13-05-2011 se le pagaran QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.F. 15.000,00) a Josué Parra León y en Fecha 03-06-2011 se le pagaran QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) a Eduardo Parra león.

ASUNTO KP02-L-2009-000295: en Fecha 10-06-2011 se le pagaran DOS MIL QUINIENTOS (Bs.2.500, 00) a Ender Colmenarez; y en fecha 10-06-2011 se le pagaran TRES MIL QUINIENTOS BOLIVRES (Bs. 3.500,00) A Euclides Rodríguez; en fecha 17-06-2011 se le pagaran CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) a Euclides Rodríguez y en Fecha 23-06-2011 se le pagaran CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) a Euclides Rodríguez.

ASUNTO KP02-L-2010-000607: en fecha 1-07-2011 se le pagaran CINCO MIL (Bs.5.000,00) a Miguel Sánchez y en fecha 8-07-2011 se le pagaran CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) a Miguel Sánchez y el 15-07-2011 se le pagaran CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) a Miguel Sánchez.

CUARTA: el apoderado de los trabajadores ACEPTA este ofrecimiento como monto único y definitivo de todos y cada unos de los conceptos que le pudiesen corresponder a sus representados derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa y declara expresamente que otorgara el finiquito de sus obligaciones laborales una vez cancelada la ultima cuota de esta transacción, y solicitara al tribunal el DESISTIMIENTO y CIERRE de los procedimientos aquí señalados.

QUINTA: Ambas partes manifiestan que en caso de incumplimiento de cualquiera de los montos aquí acordados o de las fechas establecidas, se tendrá como incumplido el acuerdo de pago aquí celebrado, y como consecuencia de ello se procederá a ejecutar el monto mediado en cada uno de los asuntos aquí detallados en sus fechas de vencimiento.

SEXTA: Ambas partes de común y mutuo acuerdo, asumen que los costos, costas y honorarios de los abogados que las hubiesen representado o asistido, correrán por cuenta de cada una de ellas.

SEPTIMA: A los fines que la presente transacción surta los efectos de la Cosa Juzgada, todo de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan al ciudadano Juez que presencia el acto, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada.


Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez

La Secretaria


Parte demandante
Parte demandada