REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
200º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-000349
PARTE DEMANDANTE: HECTOR DEIVIS CASTILLO VARGAS, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.116.526
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTES: MARIANELA PEÑA y IDAIRIS DATICA, Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 92.453 y 136.027
PARTE DEMANDADA: PRENSADOS Y GALVANIZADOS DE LARA, S.A. y el
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ANTONIO CASTILLO, LUIS ANTONIO D`PAOLA y BLANCA HERNANDEZ, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 6.345, 8.099 Y 59.787 respectivamente
MOTIVO: ENFERMENDAD OCUPACIONAL

Hoy, 05 de abril de 2011, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma y se deja constancia que comparecen por la parte demandante, la abogada MARIANELA PEÑA apoderada judicial del ciudadano HECTOR DEIVIS CASTILLO VARGAS quien se encuentra presente y por la demandada los abogados ANTONIO CASTILLO, LUIS ANTONIO D`PAOLA y BLANCA HERNANDEZ apoderados judiciales. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, y los fines de dar por terminada la presente reclamación, se ofrece en pagar a la parte demandante la cantidad cincuenta y cinco MIL BOLÍVARES sin CÉNTIMOS (Bs.55.000,00), en dos (02) cuotas de Bs. 27.500, 00 cada una para ser cancelado:
La Primera Cuota para el día 06-04-2011 y
La Segunda y ultima cuota 08-04-2011 ante a la URDD Civil

SEGUNDO: La parte accionante y su representación, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y las forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, relacionado con la relación laboral, que existió entre las partes, así mismo el trabajador HECTOR CASTILLO presente en esta audiencia manifiesta: Que autoriza a la empresa demandada a entregar a la abogada MARIANELA PEÑA la cantidad de Bs. 10.000, 00, los cuales serán descontados del monto arriba indicado.

TERCERO: La falta de los pagos acordados en el día de hoy, dará derecho a la parte actora solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza


El demandante, El demandado,


La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez