REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años: 200° y 151°
ACTA DE INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: KP02-L-2008-1609
PARTE DEMANDANTE: DAMARIS DIAZ, ISORIDA SOTELDO y MAGALLY BRICEÑO, titulares de las cedulas de identidad N° 15.445.043, 15.306.128 y 5.351.197 respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA LAURA MORÁN y MARIHUGENIA RANGEL, Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.912 y , en su carácter de Procuradoras Especiales de Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: ESTADO LARA, DIRECCION CENTRAL DE SALUD DEL ESTADO LARA, BOTICA POPULAR BOLIVARIANA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO LARA: JUAN JOSÉ CUBERO y JUSTA ANTONIA DÍAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 119.330 y 19.019 respectivamente.
TERCERO: FUNDACIÓN “DANIEL CAMEJO ACOSTA” (FUNDACA) ciudadanos JESUS ROMERO titular de la cedula de identidad Nº 2.541.272 como presidente; y VICTOR PARRA titular de la cedula de identidad Nº 1.886.902 en su carácter de vicepresidente de la Fundación, asistidos por el abogado JUAN JOSÉ CUBERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.330.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 29 de Abril de 2011 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma; no compareció ninguna de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario
Abg. Fernando Colmenarez.
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