REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
200º y 151º
ASUNTO: KP02-L-2010-680

PARTE DEMANDANTE: ORLANDO JOSE FLORES RODRIGUEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.426.068

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS DÍAZ, AVIANNY GARCIA, MARCIA TORREALBA, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 102.049, 108.918 Y 102.006, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara

PARTE DEMANDADA: ALBETIS, C.A.

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: ARIADNA PANTÓ, LIGIA GARAVITO, Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. y 118.330 y 80.533 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de Abril de 2011, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma y se deja constancia que comparecen por la parte demandante, el ciudadano ORLANDO JOSE FLORES con su apoderada judicial abogada: MARCIA TORREALBA, y por la demandada la abogada ARIADNA PANTÓ apoderada judicial. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS QUINCE EXACTOS (2.915ººBsF.) por conceptos de beneficios de alimentación, más CIENTO SETENTA Y OCHO CON CUARENTA Y UN CÉNTIMO por diferencias de prestaciones sociales, lo que da un total de TRES MIL NOVENTA Y TRES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMO, BOLÍVARES FUERTES (BF. 3.093,41BsF.); monto que será cancelado el día lunes 02 de Mayo de 2010 por ante la Unidad de Recepción y distribución de documentos (URDD).

SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.

TERCERO: La falta de cumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUARTO: Las partes de común acuerdo solicitan al tribunal la entrega de las partes pruebas aportadas en la audiencia preliminar.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Emítase copia a las partes.
El Juez,


Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario


Abg. Fernando Colmenarez



EL DEMANDANTE, LA DEMANDADA,