REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2010-001917

PARTE DEMANDANTE: JOSE ASUNCION COLMENAREZ, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.259.370
PARTE DEMANDADA: TAXI MINI UNO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 de Abril de 2011 siendo las NUEVE de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, se deja constancia la no comparecencia de la parte demandante, ni parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, según la información suministrada por el Alguacil KELBIS CRESPO. En razón de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza

La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.




El Alguacil