REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2011-000512

PARTE DEMANDANTE: JUSTO NICOLAS MORILLO BARRIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.322.938
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS LUIS MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.556
PARTE DEMANDADA: C.A CENTRAL LA PASTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO MELENDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 753.487
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL


Hoy, 14 de abril de 2011, siendo las Nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.) comparecen voluntariamente por la parte actora el ciudadano JUSTO NICOLAS MORILLO BARRIENTO asistido por el abogado CARLOS LUIS MEDINA y por la demandada el abogado ARTURO MELENDEZ apoderado judicial quien presenta documento poder en copia fotostática a los efectos de ser agregado a los autos. Seguidamente ambas partes solicitan al juez en forma oral la celebración de una audiencia, en virtud que ambas partes se dan por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al término de la comparecencia a la Instalación de la Audiencia Preliminar, a los fines de llegar a un acuerdo. En este estado el juez visto la solicitud de las partes, la acuerda inmediatamente y ordena celebrar la audiencia preliminar. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, se da inicio al acto. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandada, expone: “En nombre de mi representada señalo que son falsos los hechos alegados en el libelo de la demanda, así como el derecho en que se funda, sin embargo, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por el TRABAJADOR, y con el único objeto de precaver cualquier litigio futuro, LA EMPRESA ofrece pagar los siguientes conceptos, basados en la legislación vigente, es decir, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, y el Código Civil Venezolano Vigente, en tal sentido ofrece pagar, la cantidad de CIENTO CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (BS.104.723, 92), detallados de la siguiente manera:
Concepto: Monto:
1.- Indemnización por incapacidad parcial permanente, de su capacidad física, de conformidad con el art. 130, ordinal 3, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Bs. 50,54 x 1643 días=BS.= 83.037,22


BF. 83.037,22
2.- Daño moral, de conformidad con los Art. 1.185 y 1.196 del Código Civil. BF. 21.686,70

3.- Liquidación de Prestaciones Sociales BF. .29.261,36


Total BF. 104.723, 92


El ofrecimiento antes señalado, se ha determinado, tomando el último salario integral devengado por EL TRABAJADOR, según el libelo de la demanda devengado por el trabajador para la fecha en que se produjo la incapacidad, lo cual ofrezco pagar, en este acto de la siguiente forma: En cheque N° 56000050, contra la cuenta N° 0121-0314-03-0104137609, emitido por CORP BANCA, C.A., cuyo titular es CA CENTRAL LA PASTORA, por la cantidad de VENTIUN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON 70/100 (BS.F. 21.686,70), En cheque N° 56000048, contra la cuenta N° 0121-0314-03-0104137609, emitido por CORP BANCA, C.A., cuyo titular es CA CENTRAL LA PASTORA, por la cantidad de VENTIUN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON 70/100 OCHENTA Y TRES MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (BS.83.037,22), y En cheque N° 56000050, contra la cuenta N° 0121-0314-03-0104137609, emitido por CORP BANCA, C.A., cuyo titular es CA CENTRAL LA PASTORA, por la cantidad de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON 36/100 ), que corresponde a la totalidad de los conceptos demandados los cuales se dan en este acto por reproducidos en forma integra, mas el pago de las prestaciones sociales según liquidación que se adjunta a la presente acta, en donde se detallan los conceptos que se cancelan, que forma parte integrante de la misma y que damos por reproducido ”.

SEGUNDO: EL TRABAJADOR declara: “En forma voluntaria es ente acto doy por terminada la relación de trabajo, que me unio con la empresa, por RETIRO VOLUNTARIO DEL TRABAJADOR, de conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la Ley Orgánica del Trabajo, en tal sentido en esta fecha presento formalmente mi renuncia a la empresa, y solicito y acpeto el pago de mis prestaciones sociales. Igualmente declara: “Que acepta el ofreciemiento hecho por la representación de la demanda en los termino antes señalados, y que recibe en este acto del ciudadano ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, en su carácter de Apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. CENTRAL LA PASTORA, la cantidad de CIENTO CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (BS.104.723, 92), monto que representa la totalidad de los derechos que me corresponden con motivo de INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO.. El monto que en este acto recibo, esta constitudo por la indemnización prevista en el artículo 130, ordinal 3 de la Ley Orgánica de Prevención, y adicionalmente recibo en este acto una idemnización adicional que corresponde al daño moral establecido en el Código Civil. Igualmente en el monto recibido, incluye la totalidad de los honorarios profesionales del abogado que asiste en este acto al trabajador, asicomo los honorarios de los Abogados que lo hubieren asistido, y los que lo han asistido, por lo que expresamente se hace constar que cada parte asumirá, las costas y costos del juicio, y cada parte asume todos los honorarios profesionales y gastos (inclusive honorarios de abogados y gastos legales), en que cada una de ellas haya incurrido en la negociación, celebración y otorgamiento de esta transacción, así como en la atención y tramitación del presente juicio y del proceso en todas sus etapas, asicomo en la mediación y conciliación”.

TERCERO: El ciudadano JUSTO NICOLAS MORILLO BARRIENTOS, declara que: “La empresa, en forma adicional a su formación, le suministro y él recibió el adiestramiento relacionado con el ejercicio de sus funciones, y muy especialmente, referido al funcionamiento de los equipos y maquinarias de LA EMPRESA y del manejo de todos los equipos. De igual modo, recibió adiestramiento en materia de prevención de accidentes y seguridad en el trabajo, para lo cual a su vez y en todo momento, la empresa le dotó y proveyó de los instrumentos de trabajo y de seguridad, necesarios para el mejor y mas seguro desempeño de sus funciones. Igualmente declara, que según su versión y de la versión esgrimida por los testigos presencial, así como de otros trabajadores de la empresa que estaban laborando, admiten que la INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, no es originada por incumplimientos de la empresa, igualmente acepta, que la empresa no lo ha abandonado, sino que le ha dado su total apoyo en cuanto a las operaciones, tratamientos, rehabilitaciones y medicamentos que ha necesitado”.

CUARTO: Asimismo, el ciudadan JUSTO NICOLAS MORILLO BARRIENTOS, declara en forma expresa, que: “No tengo nada que reclamar a C.A. CENTRAL LA PASTORA, a los directores, a los socios de la empresa, ni a sus adminstradores, ni gerentes, por INCAPACIDAD PARCIAL PERMANTE, por este concepto, ni por ningun otro. En forma expresa declaro, que desisto de todas las demandas, reclamaciones o denuncias que haya intentado por ante los organismos competentes del trabajo y cualquier demanda cualquiera sea el monto, materia y territorio que hubiere intentado por ante los Tribunales de la República. La presente indemnización la recibo en virtud de haber celebrado previamente con la empresa, de manera conciliatoria, una transacción con fundamento en el artículo 3 de la Ley Organica del Trabajo. De igual modo declara EL TRABAJADOR, que nada tiene que reclamar por concepto de daño moral, ni material, daños y perjuicios, lucro cesante, beneficios laborales futuros, como tampoco indemnización alguna de las previstas en la Ley Orgánica de Medio Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 130, como derivadas de accidente de trabajo o incapacidad, ni en los artículos 1.185 y 1.191 del Código Civil, pues como admitió desde el inicio, la incapacidad no es imputable a la empresa”.

QUINTO: Ambas partes, estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente.
El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza

El demandante, El demandado,

La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.