REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP12-F-2010-000101.-

DEMANDANTE: ENRIQUE RAMON ROJAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.921.132, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JEOMAR RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 140.838.
DEMANDADA: DORA MARIA GONZALEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.933.531.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.

Visto el Desistimiento presentado por la parte demandante en el presente juicio, en fecha 04 de Abril del presente año, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION correspondiente por no ser contraria a derecho, teniéndose como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se ordena el archivo del presente asunto.