REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KN51-X-2011-000006.-
DEMANDANTE: MANUEL JOSE PEREZ MELENDEZ, Abogado, inscrito en el I.P.S.A:, bajo el Nº 33.961, de este domicilio.
DEMANDADO: KILA RAFAEL MEDINA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.865.544, domiciliado en la Av. Cristo Rey, entre Calles Zulia y Carabobo, casa Nº 7C-72.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA POR HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.

Visto el Desistimiento realizado por las partes en el presente juicio, en fecha 07 de Abril del año 2011, por ante este Despacho Judicial, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION correspondiente por no ser contraria a derecho, teniéndose como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.