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REPUBLICA  BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
 Sanare, 06 de Abril del 2011
 Años 200° y 152°
 
 P A R T E S:  MARIA ZULEIMA CASTILLO CONTRA PASTOR ABIGAIL NUÑEZ
 
 B E N E F I C I A R I O S:  (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
 
 
 J U I C I O: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.-
 
 M O T I V O: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-
 
 Revisadas las actuaciones de la presente causa de Obligación de Manutención, y por cuanto se evidencia que las partes no han impulsado el expediente desde 12/11/01, comprobándose la extinción de la instancia de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente en su encabezamiento, motivado a la conducta omisiva de las partes interesadas.  Este Tribunal del Municipio Andrés Eloy Blanco DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y ordena el Archivo Judicial del Expediente N° 344/00, contentivo de 47 folios. Líbrese el respectivo oficio a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura con atención al Jefe del Archivo Judicial Regional, en su debida oportunidad. Cúmplase.
 El Juez Provisorio,
 
 Abog, Ender A. Rojas R.
 La Secretaria,
 
 
 Abog, Caribay A. Goyo
 Se cumplió lo ordenado (Conste)
 
 La Secretaria.
 
 Abog. Caribay A. Goyo L.
 
 EXP N° 344/00
 
 
 
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