QUIBOR: 12 DE ABRIL DEL 2011
200º y 152º
SOLICITUD: Nº 36-2011.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: MILAGRO COROMOTO PEREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.120.855, debidamente asistida por el Abogada en ejercicio: JOSE ENRIQUE PIÑANGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7374, conforme a lo cual manifiesta haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurias sobre un lote de terreno dentro de la Posesión Negrette ubicada en Quibor Caserío Negrette, Avenida Florencio Jiménez, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara, el cual tiene una superficie Aproximada de NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (9.897 M2), con las medidas y linderos siguientes: NORTE: con la Vía Quibor Avenida Florencio Jiménez; SUR: con bienhechurias de la empresa LABEL; ESTE: con bienhechuria de Ubel Torrealba ; y OESTE: con Bienhechuria de la Empresa LABEL. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.F 15.000, oo), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes dichas Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los testigos SEQUERA ESCOBAR PAUCIDES ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.611.325, y ARBUJAS MARIA DIONICIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.575.285, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana: MILAGRO COROMOTO PEREZ MENDOZA, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal., Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.
LA SECRETARIA
ABG. YENTTY CAROLINA GOMEZ
SOLICITUD Nº 36-2011.-
Titulo Supletorio.-
Gaby
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