REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Vista la conciliación suscrita por ante la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos DULCE LOLIMAR DIAZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.843.308, residenciada en el Caserío El Tamarindo, sector La Nicaciera, calle 2, casa Nº 15, parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, y URBINO DE JESUS DIAZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.575.231 y residenciado en el Caserío El Tamarindo, sector La Nicaciera, calle 2, casa Nº 15, parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara; quienes en presencia del mencionado funcionario, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del adolescente (OMISION QUE SE HACE DE CONFORMIDAD A EL ARTICULO 65 LOPNNA), en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre le suministrará a su hijo por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50,ºº), semanales, los cuales serán entregados contra recibos firmados por la madre.
SEGUNDO: Los gastos médicos, medicinas, ropa, calzado y otros gastos se realizaran de manera compartida por ambos padres en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
TERCERO: En el mes de diciembre el padre compara ropa, calzado y regalos navideños a su hija.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 21-02-2011, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firma. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil once. Años: 200º y 152º.

La Juez



Abg. Dulce María Montero.

El Secretario,


Abg. Lucio Torres Armeya.

Publicada en su fecha a las 9:30 a.m.

El Secretario,


Abg. Lucio Torres Armeya.