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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, siete de Abril de dos mil once
 200º y 152º
 
 ASUNTO : KP02-F-2011-000048
 
 VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
 En fecha 25/01/2011, los ciudadanos: JOSE RAFAEL DURAN PEÑA Y JACQUELINE DE LA CHIQUINQUIRA GIL MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.432.296 y V-12.935.233; respectivamente, debidamente asistido por la Abogado SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, Inpreabogado Nº 127.489; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio  en fecha 06-10-2000 por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta  bajo el Nº 294, en los Libros de Registros de Matrimonios celebrados durante el año 2.000.  Admitida como fue la presente demanda en fecha 14-02-2011. Ambas partes manifestaron no haber procreado.  Asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 09-03-2011 la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la demanda. Para decidir, el Tribunal, observa: ----------------------------------------------
 UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han  permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los JOSE RAFAEL DURAN PEÑA Y JACQUELINE DE LA CHIQUINQUIRA GIL MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.432.296 y V-12.935.233; respectivamente, debidamente asistido por la Abogado SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, Inpreabogado Nº 127.489; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio  en fecha 06-10-2000 por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta  bajo el Nº 294, en los Libros de Registros de Matrimonios celebrados durante el año 2.000. Ambas partes manifestaron no haber procreado hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil.  Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.--------------------------------------------------
 LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.----------------------------------
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren  del Estado  Lara,  en Barquisimeto a los  Siete  (07) días del mes de Abril del dos mil Once. Años: 200° y 152°.-----------------------------------
 La  Juez  Temporal,
 
 Abg. LUZ MARIA  VILLARROEL
 La   Secretaria,
 
 Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
 
 
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