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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, siete de abril de dos mil once
 200º y 152º
 
 ASUNTO : KP02-F-2009-000850
 
 VISTOS.----------------------------------------------------------------------------------------------
 De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 16/09/2009, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos JESUS ENRIQUE COLMENAREZ PEREZ y TANIA MANDERLEY TRUJILLO LEVY, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.465.485 y V-16.003.542, respectivamente, asistidos por la Abogado JUANA ESPERANZA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.102.150. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 03/03/2011 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos JESUS ENRIQUE COLMENAREZ PEREZ y TANIA MANDERLEY TRUJILLO LEVY  y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.---------------------------------------
 Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: --------------------------
 UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia     DISUELTO  EL   VINCULO    MATRIMONIAL   contraído   por    los  Ciudadanos JESUS ENRIQUE COLMENAREZ PEREZ y TANIA MANDERLEY TRUJILLO LEVY,  por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Cuji  del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 06/07/2007 anotado bajo el Nº 81, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.   Durante el Matrimonio no procrearon hijos.  Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano  Vigente.    Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. -------------------------------------------------------------------
 REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en  esta misma fecha.-------
 Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto  del Municipio Iribarren de la Circunscripción  Judicial  del Estado Lara, en Barquisimeto  a los Siete (07)  días del mes de Abril del año Dos mil Once (2011).   AÑOS: 200º  y 152º. ------------------------------------------------------------------
 
 La  Juez  Temporal,
 
 
 Abg. LUZ  MARIA  VILLARROEL
 La Secretaria,
 
 Abg.  NATALI  CRESPO  QUINTERO
 
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