REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil once
 
201º y 152º
 
 
ASUNTO : KP02-F-2011-000098
 
VISTOS.----------------------------------------------------------------------------------------------
 
En fecha 04/02/2.011, los ciudadanos  NIEVE SEGUNDO MARIN FREITEZ y YUDILIS BETZAIDA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.700.123 y 9.355.051, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado CARLOS YEPEZ, Inpreabogado N° 102136 solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó  certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 10/02/2.011, se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 06 del expediente. El día 24/02.2011, comparece la Dra. María de los Angeles Martinez, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. 
 
          Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------
 
                UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos  por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 07del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos NIEVE SEGUNDO MARIN FREITEZ y YUDILIS BETZAIDA MENDOZA, por ante el Registro Civil de la Parroquia Tamaca del Estado Lara, bajo el N° 102, folio 103 de fecha cuatro (04) de Abril del año 2007, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. 
 
	   REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.  Queda firme en esta misma fecha.
 
	   Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiocho (28) dias del mes de Abril del Dos mil Once.  AÑ0S: 201° y 152°.  
 
                             
 
                            La Juez,	 
 
 
          
 
             Dra. LUZ MARIA VILLARROEL
 
                                                             La Secretaria
 
 
                                                                    
 
                                                                  Dra. NATALI CRESPO QUINTERO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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