REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-00226
PARTES DEL JUICIO:

PARTE DEMANDANTE: RAFAEL RAMON CASTELLANOS CACERES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.236.282.---------------------------------------
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado: JUAN PABLO LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 27.177.---------------------
PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR NADALES, titular de la cédula de identidad Nro. 7.357.663.-----------------------------------------------------------------------
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO---------
SENTENCIA: DEFINITIVA.---------------------------------------------------------------------
La presente demanda se inició por motivo del juicio CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIETO intentado por el ciudadano RAFAEL RAMON CASTELLANOS CACERES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.236.282, asistido por el Abogado: JUAN PABLO LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 27.177, en contra del ciudadano JULIO CESAR NADALES, titular de la cédula de identidad Nro. 7.357.663. Expone el demandante que en fecha 20 de Enero de 2010, celebró contrato de arrendamiento a tiempo determinado de seis (6) meses fijos, con el señor JULIO CESAR NADALES, ya identificado, sobre un inmueble de su propiedad, ubicado en la carrera 32, distinguido con el Nro. 45-88, entre calles 45 y 46, Barrio Simón Rodríguez, Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, Código Catastral Nro. 204-3245-038, siendo sus linderos particulares: Norte: En línea de 6,05 mts., y 4,00 mts. Con la carrera 32; Sur: En línea de 5,45 mts., y 3,40 mts. Con el Taller Meclara; Este: En línea de 23,97 mts., con inmueble ocupado por Hipólito Peña y Oeste: En línea de 12,75 mts. Y 11,60 mts. Con inmueble ocupado por Juana Alvarez. Señala que al vencimiento de dicho contrato, el día 10 de julio de 2010, empezó a regir la prorroga legal conforme a lo estipulado en la cláusula tercera del referido contrato de arrendamiento, la cual se cumplió en fecha 10 de Enero de 2011. Señala que en fecha 10 de julio de 2010, venció el contrato de arrendamiento operando de pleno derecho a favor del arrendatario la prorroga legal correspondiente de seis (6) meses. Por todo lo expuesto procede a demandar como en efecto lo hace al ciudadano JULIO CESAR NADALES, ya identificado, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento y cumpla con su obligación de entregar el inmueble arrendado. Asimismo solicitó se decrete Medida de Secuestro. Fundamentó su pretensión en los Artículos 1594, 1159, 1160, 1264, 1579 y 1599 del Código Civil; en las cláusulas contractuales: tercera, quinta y sexta del referido contrato y artículos 1,33,38 a, 39 y 40 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Estimó su pretensión en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). Consignó anexos desde el folio 5 al 16 respectivamente.------------------------
En fecha 31-01-2011, se admitió la demanda y se ordenó emplazar al demandado, cursando diligencia del Alguacil al folio 20 , manifestando que el demandado se negó a firmar, por lo que el Tribunal ordenó su notificación de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, cursando la misma al folio 21.---------------------------------
En fecha 28-03-2011, el Tribunal dejó constancia que en la oportunidad para dar contestación a la demanda, el demandado no compareció ni por sí ni por medio de apoderado.-----------------------------------
Durante el lapso probatorio ninguna de las partes promovió pruebas.----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 12-04-2011, el demandante presentó diligencia mediante la cual ratifica en todas y cada una de las partes la acción propuesta.--------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios y a la Santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa: ---------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Consta en autos que la parte actora alega que celebró contrato de arrendamiento con la parte demandada identificada en autos en fecha veinte de Enero del dos mil once (20-01-2011) por un lapso de duración de seis meses contados a partir del diez de Enero del dos mil diez al diez de Julio del dos mil diez (10-01-2010 al 10-07-2010) por lo que aduce que empezó a regir la prórroga legal conforme a lo estipulado en la cláusula tercera del referido contrato de arrendamiento, la cual se finalizó en fecha 10 de Enero de 2011. Señala que en fecha 10 de julio de 2010, venció el contrato de arrendamiento operando de pleno derecho a favor del arrendatario la prórroga legal correspondiente de seis (6) meses por lo que pretende la entrega del inmueble ubicado en la carrera 32, distinguido con el Nro. 45-88, entre calles 45 y 46, Barrio Simón Rodríguez, Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, Código Catastral Nro. 204-3245-038, siendo sus linderos particulares: Norte: En línea de 6,05 mts., y 4,00 mts. Con la carrera 32; Sur: En línea de 5,45 mts., y 3,40 mts. Con el Taller Meclara; Este: En línea de 23,97 mts., con inmueble ocupado por Hipólito Peña y Oeste: En línea de 12,75 mts. Y 11,60 mts. Con inmueble ocupado por Juana Alvarez. Acompañó a su escrito libelar copia simple del contrato de arrendamiento celebrado ante el Notario Público Tercero de Barquisimeto en el Estado Lara, inserto bajo el numero 43, Tomo 06 de los Libros de Autenticaciones, copia simple de documento de compraventa de bienhechurías autenticado ante la Notario Pública Tercera de Barquisimeto, bajo el número 38, Tomo 119 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, documentales a los que se les brinda valor probatorio por cuanto no fueron impugnados por la contraparte. Seguidamente se observa que la parte demandada no quiso firmar la boleta de citación personal, tampoco contestó la demanda ni promovió prueba alguna que le favoreciera, motivo por el cual se evidencian cumplidos los dos primeros extremos de la institución de la Confesión ficta por lo que solo queda analizar si las pretensiones de la parte actora están ajustadas a derecho Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------
SEGUNDO: Visto lo anterior observamos que en efecto el contrato se celebró a tiempo fijo por un lapso de seis (06) meses contados a partir del diez de Enero del dos mil diez al nueve de Julio del dos mil diez (10-01-2010 al 09-07-2010) ya que desde el diez de Julio del dos mil diez (10-07-2010) comenzó a operar la prórroga legal de seis meses de conformidad con el artículo 38.a de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, prórroga legal que finalizó el nueve de Enero del dos mil once (09-01-2011) por lo que la parte demandada estaba en el deber de entregar el inmueble y en caso contrario la parte actora puede pretender como en efecto lo hace en fecha veintisiete de Enero del dos mil once (27-01-2011) la entrega del inmueble de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, motivo por el cual se considera ajustada a derecho la pretensión de la parte actora y se declara con lugar la demanda Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la pretensión intentada por el ciudadano RAFAEL RAMON CASTELLANOS CACERES, asistido por el Abogado: JUAN PABLO LOPEZ, en contra del ciudadano JULIO CESAR NADALES, todos plenamente identificados en autos. En consecuencia:------
Se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora del inmueble ubicado en la carrera 32, distinguido con el Nro. 45-88, entre calles 45 y 46, Barrio Simón Rodríguez, Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, Código Catastral Nro. 204-3245-038, siendo sus linderos particulares: Norte: En línea de 6,05 mts., y 4,00 mts. Con la carrera 32; Sur: En línea de 5,45 mts., y 3,40 mts. Con el Taller Meclara; Este: En línea de 23,97 mts., con inmueble ocupado por Hipólito Peña y Oeste: En línea de 12,75 mts. Y 11,60 mts. con inmueble ocupado por Juana Alvarez.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Abril del 2.011. Años: 200º y 152º.------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria ,

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 09:00 A.M. La Sec.