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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, catorce de abril de dos mil once
 200º y 152º
 
 ASUNTO : KP02-F-2010-000119
 VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------------
 De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 11/02/2010, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos  JOSÉ FELIPE CORDERO OROCHENA y ANA MARIA BASTIDAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.435.694 y 17.392.097,  respectivamente, debidamente asistidos por las Abogadas IBETH HERNANDEZ e IRIS MUJICA, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 136.006 y 43.462, respectivamente. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 31/03/2011 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos JOSÉ FELIPE CORDERO OROCHENA y ANA MARIA BASTIDAS y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.---------------------------------------------------------
 Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: --------------------------
 UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos JOSÉ FELIPE CORDERO OROCHENA y ANA MARIA BASTIDAS, por ante Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 12-08-2009 anotado bajo el Nº 248, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.  Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. -------------------------------------------------------------------
 REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
 Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto  del Municipio Iribarren de la Circunscripción  Judicial   del Estado Lara, en Barquisimeto a los Catorce (14) días del mes de Abril del año Dos mil Once (2011)   AÑOS: 200 y 152. (mg)---------------------------------------------------------
 La  Juez  Temporal,
 
 
 Abg. LUZ  MARIA  VILLARROEL
 La Secretaria,
 
 Abg.  NATALI  CRESPO  QUINTERO
 
 
 
 
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