REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de abril de 2011
Años: 201º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2010-7921
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), YOLIBETH COROMOTO VISCAYA DUQUE y OSCAR JOSE YEPEZ, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-22.325.999 y V- 15.352.820, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), GERARDO ALCALA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 23.496, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide ocho metros (8 mts) de frente por diez metros (10 mts) de fondo, para OCHENTA METROS CUADRADOS (80 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 8 metros con bienhechurias de mariaelena Giménez; SUR: En línea de 8 metros con bienhechurias de Miguel Angel Alvarado; ESTE: En línea de 10 metros con bienhechurias de Giovanny Gonzalez y OESTE: En línea de 10 metros con calle en proyecto, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una vivienda de una habitación construida en su totalidad con láminas de zinc, piso de cemento, techo de zinc, cercada en su totalidad con ocho pelos de alambre de púas y estantillos de madera, con un área de construcción de 3 metros por 3 metros. Ubicada en la calle 13 entre carreras 18 y 19, parroquia Catedral. Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos YULIMAR BADILLO y AUSALIDA TORREALBA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 17.012.085 y V- 7.436.060, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) YOLIBETH COROMOTO VISCAYA DUQUE y OSCAR JOSE YEPEZ, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-