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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado  Tercero del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto,  26 de abril de 2011
 Años: 201º y 151º.
 
 ASUNTO: KP02-S-2010-1441
 Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), REINA DEL CARMEN VELASQUEZ MENDOZA, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-16.583.510, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), ITALO SUAREZ TROCOLI, inscrita en el I.P.S.A. Nº 119.652, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (95 M2), comprendidos por una superficie de nueve metros con cincuenta centímetros (9.50 mts) de frente po diez metros (10 mts) de fondo aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Jenny Castillo; SUR: Carrera 1; ESTE: Terreno ocupado por  Rosaura Quero y OESTE: Terreno ocupado por Cecilia Escobar. Dichas bienhechurias tienen las siguientes características  una vivienda construida de paredes de zinc, piso de cemento, techo de zinc y cerca de alambre y estantillo; que se divide en una habitación y un baño, posee instalaciones eléctricas, servicios de aguas blancas y aguas servidas, habitable para vivir; construidas sobre una superficie de veinticuatro metros cuadrados (24 mts2). . Ubicada  en la comunidad La Hermandad carrera 1 con calle 2 # 122. parroquia Juan de Villegas  Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500.00).
 Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
 UNICO:
 Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ALDO LAPORTA y EFRAIN LEAL, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 3.074.752 y V- 7.413.443, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana  de Venezuela  y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) REINA DEL CARMEN VELASQUEZ MENDOZA, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente  público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
 La Jueza,
 
 Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
 La Secretaria
 
 Abg. Ilse Gonzáles
 Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
 La Sec.-
 
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