| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado  Tercero del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto,  14 de abril de 2011
 Años: 200º y 152º.
 
 ASUNTO: KP02-S-2010-9457
 Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), MARYURI MAYIBEL ESPINOZA GARCIA, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-19.828.479, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), ITALO SUAREZ TROCOLI, inscrita en el I.P.S.A. Nº 119.652, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (215 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 2 que es su frente; SUR: Ocupado por Yuamys Rodríguez; ESTE: Carrera 1 y OESTE: Kerimar Sanchez, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características  una vivienda de paredes de zinc, con techo de zinc, cerca de alambre, piso de cemento; que se divide en 1 habitación, 1 sala, 1 cocina, 1 comedor, 1 baño, cuenta con instalaciones eléctricas habitable para vivr, dichas bienhechurías tienen una superficie . Ubicada  en el Kilómetro 12 1/2 vía Quibor frente al parque Cardenalito del Oeste Sector Tierra Prometida 1 carrera 2 entre calle 2 N 50  parroquia Juan de Villegas  Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000.00).
 Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
 UNICO:
 Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JAVIER ZABALA y MARIA LADINO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 18.737.050 y V- 12.026.828, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana  de Venezuela  y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) MARYURI MAYIBEL ESPINOZA GARCIA, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente  público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
 La Jueza,
 
 Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
 La Secretaria
 
 Abg. Ilse Gonzáles
 Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
 La Sec.-
 
 |