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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado  Tercero del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto,  12 de abril de 2011
 Años: 200º y 151º.
 
 ASUNTO: KP02-S-2010-8327
 Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), YOHANA DEL CARMEN QUINTERO SUAREZ, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-17.378.196, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), ITALO SUAREZ TROCOLI, inscrita en el I.P.S.A. Nº 119.652, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 M2) comprendidos por una superficie de veinte metros (20 mts) de frente por veinticinco metros (25 mts) de fondo aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno desocupado; SUR: terreno desocupado; ESTE: Terreno ocupado pr Olga y OESTE: terreno ocupado por Kelvis Sanchez, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características  una casa construida de paredes de zinc, piso de tierra, techo de zinc y cerca de alambre, consta de una habitación. Ubicada  en la carrera 8 Avenida Principal, valle campestre, sector agua viva, pertenecientes a la parroquia unión  Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000.00).
 Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
 UNICO:
 Tomando en consideración las declaraciones de los testigos CLAUDIA LUCENA y ANA FALCÓN, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 17.782.784 y V- 7.596.313, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana  de Venezuela  y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) YOHANA DEL CARMEN QUINTERO SUAREZ, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente  público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
 La Jueza,
 
 Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
 El Secretario Accidental
 
 Abg. Gilberto Prieto
 
 Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
 La Sec.-
 
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