REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de abril de 2011
Años: 200º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2010-10151
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), YENNY MARIA CAMACHO LISCANO, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-11.594.491, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), EUCARIMAR GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. Nº 143.941, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (46.10 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 25.50 metros que es su frente; SUR: En línea de 25 metros con terrenos ocupados por Saul Camacho; ESTE: En línea de 20.60 metros con terrenos ocupados por Cina de Camacho y OESTE: En línea de 20.60 metros con terrenos pcupados por Aleja, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa de bloques, piso de cemento y techo de iznc, y el terreno cercado con alambre de púas y estantillos de madera. Ubicada en el Kilómetro 17, vía Barquisimeto-Carora, sector Buenos Aires, calle 4 del barrio, casa sin número delante de una casa de platabanda sin color, parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos SAUL CAMACHO y EROS FIGUEROA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 13.268.359 y V- 24.549.769, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) YENNY MARIA CAMACHO LISCANO, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
El Secretario Accidental

Abg. Gilberto Prieto

Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-