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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado  Tercero del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto,  11 de abril de 2011
 Años: 200º y 151º.
 
 ASUNTO: KP02-S-2010-9410
 Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), MIRIAM DEL CARMEN SEQUERA DUNO, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-7.428.532, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), GUILLERMO PALACIOS RIERA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 66.166, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide DOSCIENTOS NUEVE METROS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (209.09 M2) con un area de construccion de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En ínea de 20.60 metros con terrenos ocupados por la señora Perla Colmenarez; SUR: En línea de 20.60 metros con esquina del Callejón 5; ESTE: En línea de 10 metros con terreno ocupado por el señor Ivan Garcia y OESTE: En línea de 10.30 metros con l, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características  una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, distribuidas de la siguiente manera: Dos habitaciones con baño cada uno, un garaje, un lavadero, un tanque de agua para 1,100 litros, cercada con paredes d . Ubicada  en la comunidad del Bolivar, Sector La Ureña, calle 11 con veredas 1 y 5, Parroquia Juan de Villegas  Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00).
 Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
 UNICO:
 Tomando en consideración las declaraciones de los testigos SODEIDA ROMERO y CARMEN ROJAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.323.458 y V- 7.378.676, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana  de Venezuela  y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) MIRIAM DEL CARMEN SEQUERA DUNO, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente  público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
 La Jueza,
 
 Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
 La Secretaria
 Abg. Ilse Gonzáles
 Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
 La Sec.-
 
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