REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2011-000681
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana ANEXI MARIA MOSQUERA MIRANDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.766.008 y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta que sobre una parcela de terreno ejido ubicado en la Carretera Panamericana vía Bobare, kilómetro 11, Sector Valle del Sol, Calle 1 con Carrera 1, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide SETECIENTOS METROS CUADRADOS (700 M2), el terreno tiene una construcción de seis (6 m) por ocho (8 m) metros. Dichas bienhechurias constan de una (01) habitación, una (01) cocina, un (01) baño con poceta y lavamanos, con desagüe a pozo séptico, construidos en paredes de bloque frisadas, techada con acerolit rojo, ventanas, puertas y protectores de acero, piso de cemento, cercada en su totalidad con estantillos de madera y alambre de púas. Los linderos y medidas de las referidas Bienhechurias son las siguientes: Norte: con la propiedad de Magbis Montes, de veinte (20) metros en línea. Sur: con la propiedad de Gerardo Gutiérrez, de veinte (20) metros en línea. Este: con la calle 1 que es su frente de treinta y cinco (35) metros en línea. Oeste: con la propiedad de Nasser Contreras, de treinta y cinco (35) metros en línea, y que el valor invertido en dichas bienhechurias es la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80. 000,00), los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ANEXI MARIA MOSQUERA MIRANDA, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ANEXI MARIA MOSQUERA MIRANDA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez Temporal
Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria.,
Audrey Lorena Pinto.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/y
La sec.
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