REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2010-009745

Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos TERESA DE JESUS EREU DE ORIHUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.528.671, en representación de sus hijos, los ciudadanos FREDDY RAFAEL ORIHUELA EREU, TOMAS RAFAEL ORIHUELA EREU y ANACARINA ORIHUELA EREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.965.455, 15.018.283 y 15.018.276, respectivamente, de este domicilio, asistida por la abogada GERTRUDIS HAIDEE ESPINOZA DE SEIJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.481. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara FREDDY JACINTO ORIHUELA EREU, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.588.581 y falleció ab-intestado en fecha 20-01-2010 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, acta de matrimonio y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: JOSE ROMERO Y JOSE UZCATEGUI, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: TERESA DE JESUS EREU DE ORIHUELA, FREDDY RAFAEL ORIHUELA EREU, TOMAS RAFAEL ORIHUELA EREU y ANACARINA ORIHUELA EREU, en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido FREDDY JACINTO ORIHUELA EREU y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FREDDY JACINTO ORIHUELA EREU, a los ciudadanos TERESA DE JESUS EREU DE ORIHUELA, FREDDY RAFAEL ORIHUELA EREU, TOMAS RAFAEL ORIHUELA EREU y ANACARINA ORIHUELA EREU, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ LA SECRETARIA.,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
AUDREY LORENA PINTO.


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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

La sec.