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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado  Primero del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO : KP02-S-2010-010145
 
 Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana HILDA PASTORA ARENA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 1.273.937, de este domicilio, asistida por la abogada AMBAR COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.103. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara JESUS RICARDO DIAZ ARENAS, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.704.491 y falleció ab-intestado en fecha 10-11-2010 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, copias simples de la cedula de identidad y partida de nacimiento del de cujus, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: CIRO GONZALEZ Y YARIMA NIÑO, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a la ciudadana: HILDA PASTORA ARENA DE DIAZ, en su condición de madre, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del fallecido JESUS RICARDO DIAZ ARENAS y así se decide.
 Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano JESUS RICARDO DIAZ ARENAS, a la ciudadana HILDA PASTORA ARENA DE DIAZ, anteriormente identificada.
 Publíquese y Regístrese.
 Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
 
 EL JUEZ						                                                                 	    		                                                LA SECRETARIA.,
 ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
 AUDREY LORENA PINTO.
 
 
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 En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
 JAO/ALP/fji
 
 La sec.
 
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