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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado  Primero del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO : KP02-F-2011-000079
 
 En fecha 02-02-2011, los ciudadanos IRIS IVONNE PARRA HEREDIA y ALEXANDER JOSE AGUIRRE PALMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.267.382  y 14.270.327, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por  la  abogada Rommery Suárez Riera., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.044, solicitaron el Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, manifestando además que en dicha unión  no procrearon  hijos ni adquirieron bienes de fortuna. En este sentido, consignan original de copias de cédulas de identidad y copia certificada de Acta de Matrimonio.
 Admitida la solicitud en fecha 09-02-2011, se ordenó citar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta a los folios 6 y 7 del expediente. En fecha 25/02/11, la abogada Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
 Estando en la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
 UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos  por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 8  del expediente, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: IRIS IVONNE PARRA HEREDIA y ALEXANDER JOSE AGUIRRE PALMERO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 12-12-2.002,  inserto bajo   Acta N° 375,  del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2.002. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada.
 REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.  Queda firme en esta misma fecha.
 Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de abril   de dos mil once (2.011). AÑOS: 200° y 152°.
 EL JUEZ TEMPORAL,
 
 ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA
 LA SECRETARIA,
 
 AUDREY LORENA PINTO
 Seguidamente se publicó siendo las 3:17 p.m.
 La Sec.,
 
 
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