REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2011-001135

Se interpuso la presente solicitud en fecha 21-02-2011, mediante escrito presentado por el ciudadano EXPOSORIO DE LA TRINIDAD MOGOLLON TORREALBA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.987.154, debidamente asistido por la Abogada Haysil A. Escalante Rosales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153. 220, quien solicitó de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil se le declare a su favor Título Supletorio suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en el Barrio Los Ángeles, Sector La Calera, Municipio Iribarren del Estado Lara, y las cuales constan en su escrito que corre al folio uno (1). Posteriormente en fecha 05/04/2011, comparece la ciudadana YOHANNA BARCO OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.056.438, de este domicilio, quien alega ser la concubina del solicitante y debidamente asistida de abogada Dannys A. Cordero, inscrita en el Inpreabogado bajo e N° 104.104, actuando en su nombre y en representación de su menor hija; ROSMERY YOHANNA, quien procede a impugnar la Solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano EXPOSORIO DE LA TRINIDAD MOGOLLON TORREALBA, antes identificado, por los motivos explanados en su escrito.
En este sentido es necesario señalar que la Solicitud de Título Supletorio está incluida en la Parte Segunda del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil y lo designa “DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA” queriendo expresar con esta clasificación que son trámites no contenciosos debido a que no hay juicio, por lo que al interponer o aparecer otro tipo de controversia, el Juez para no proceder en contra de la naturaleza misma de esta solicitud, debe sobreseer la causa e indicarle a las partes que deberán resolver el asunto por vía del juicio ordinario si el mismo no tiene establecido un procedimiento especial. En este caso como se observa de las actas, ha comparecido un tercero quien impugna la presente solicitud, por lo que a juicio de quien dictamina, debe sobreseerse la misma e indicarles a los interesados que deberán continuar dirimiendo su conflicto de intereses en juicio, y así se decide.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE la presente solicitud, quedando las partes en libertad de acudir al Órgano Jurisdiccional mediante procedimiento contencioso de conformidad con el Artículo 901 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil once (2011). Años: 200° y 152°.
El Juez Temporal,

Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó siendo las 11:40 a.m.
La Sec.