REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2011-000052

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: DIGNA AURORA CUEVAS ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.898.712 y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido sobre un lote de terrenos propiedad del Municipio del Estado Lara ubicado en la calle Jacinto Lara con calle Pedregal una parcela sin número, con un área de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (194 METROS CUADRADOS), bienhechurías que consta de una sala, tres(03) cuartos, un (01) baño, garaje, techo de zinc, cocina en construcción ; Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle el pedregal veinte metros cuarenta centímetros (20.40 metros); SUR: Jackelin Monbay veinte metros cuarenta centímetros (20.40 metros); ESTE: Alexander Piña, nueve metros cincuenta centímetros (9.50 metros) y OESTE: Calle Jacinto Lara, nueve metros cincuenta centímetros (9.50 metros). Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.45.000. Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: DIGNA AURORA CUEVAS ALEJOS. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana: DIGNA AURORA CUEVAS ALEJOS, Antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa.

La Secretaria.,

Audrey Lorena Pinto.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/lg.

La secretaria,