REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2010-000959

Declinatoria Competencia

Vista la demanda de DIVORCIO presentada por la ciudadana ENEYDA JOSEFINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.325.072, asistida por la abogada SCARLET SOJO, inscrita en el IPSA bajo el N° 92.078, contra el ciudadano ARNOLDO ANTONIO PEREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.959.318, la cual fue admitida por este Despacho en fecha 28-01-2011 y visto el escrito presentado por la Abogada SHYARA ESPARRAGOZA LELAZQUEZ, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio público, donde solicita la declinatoria de la presente Demanda por cuanto en el libelo de la demanda la parte autora se fundamenta en el articulo 185 ordinal 3ro del Código Civil; este Tribunal observa que efectivamente que la fundamentación de la demanda se basó en el aludido artículo y analizados los hechos narrados en la misma, se constata que la parte actora pretende la disolución del vínculo matrimonial por la vía contenciosa.
Por lo tanto, es imperativo para este juzgador declinar el conocimiento del asunto, por cuanto el mismo escapa de la esfera de la jurisdicción voluntaria, cuya competencia sí corresponde a este Despacho a asuntos de dicha naturaleza conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 el cual reza lo siguiente:

“… Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida...”.

En consecuencia, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer la presente Demanda en virtud de la materia y DECLINA EL CONOCIMIENTO del mismo a uno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción judicial del Estado Lara, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia y así se establece. Désele salida con oficio.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil Once (2011). Años: 200º y 152º.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA C.

LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO

En la misma fecha se publicó, siendo las 2:50 p.m.
La Sec.,